Composición
El Claustro de Profesores será presidido por el Director/a del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Actuará como Secretario del Claustro el Secretario/a del Centro.
Competencias
El Claustro de profesores tiene las siguientes competencias:
a)Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b)Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c)Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d)Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e)Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley.
f)Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h)Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i)Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j)Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
Funcionamiento
Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrase en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario/a del Claustro, por orden del Director/a, convocará, con el correspondiente Orden del día, a los miembros del mismo y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él con una semana de antelación.
El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo de la Dirección adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio de curso y otra al final del mismo.
El plan de reuniones de este órgano se recogerá en el Proyecto de Centro. La asistencia al Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.
Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
El orden del día se establecerá en una sesión previa del Equipo Directivo, en la que también se revisará la documentación previa a facilitar.
Cuando sea posible y/o la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje, la Jefatura de Estudios, se reunirá con los/as 4 coordinadores/as de Ciclo para verificar los asuntos incluidos en el Orden del día y la documentación, así como para promover reuniones previas de los ciclos en las que se prepare la documentación necesaria y/o se estudie la misma.