Ambos Órganos se regirán por las siguientes normas de carácter general, salvo lo indicado específicamente en el funcionamiento de cada uno de ellos.
1. El Presidente tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
2. El Presidente actuará como moderador, otorgando y retirando el uso de la palabra.
3. Para la elaboración del orden del día, el Presidente tomará en consideración, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación y de la AMPA.
4. Quedará válidamente constituido el órgano, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, salvo en los casos especificados en el Consejo Escolar y dirimirá los empates, el voto del Presidente.
6. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presente todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
7. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican, en cuyo caso quedarán exentos de la responsabilidad que puedan derivarse del acuerdo adoptado.
8. Cuando se trate de formular propuestas a otros órganos de la administración, los votos particulares de sus miembros se harán constar junto con la misma.
9. Cuando los acuerdos sean de notificación o trámite, se dará curso por la Secretaría, con el visto bueno de la Dirección, haciendo mención del punto del Acta que contiene el acuerdo.
10. Los acuerdos tomados por los citados Órganos, en asuntos de su competencia son de obligado cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente.
11. En relación con los acuerdos adoptados y siempre que estos lo requieran, el Equipo Directivo debe elaborar el plan de acción ( personas, tareas, tiempos, medios y prioridades), comprobar la ejecución y dar informe al órgano receptor.
En lo no previsto en este capítulo, el funcionamiento se regirá por lo que establezca la normativa vigente, actualmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .