El Colegio desea abrirse al máximo al entorno que le rodea. Por otro lado, la propia tarea docente genera, actualmente, relaciones con los Centros de Profesorado y los Equipos de Apoyo Externo, a las que hay que sumar otras relaciones con instituciones que también colaboran con los centros docentes dentro de esa dinámica generada, como son los Centros de Salud, las Iglesias, ... y finalmente, todas las instituciones que, al amparo de la legislación vigente, pueden solicitar el uso del centro para realizar sus actividades.
Corresponde a la Dirección del Colegio mantener la fluidez de estas relaciones o promoverlas, en el caso de que no existan.
Las relaciones con la Consejería de Educación, la Delegación Provincial y sus distintos Servicios así como las relaciones con el Ministerio de Educación y los servicios educativos prestados por entidades de la Unión Europea, están reguladas en las competencias de la Dirección y ésta actúa de puente entre el Colegio, casi siempre a través de sus Órganos Colegiados o Unipersonales de Gobierno y dichos servicios.
A nivel local, las relaciones con el Centro de Profesorado y los Servicios de Apoyo Externos ( EOE, Asuntos Sociales, ... ) las lleva a cabo la Dirección con el asesoramiento de la Jefatura de Estudios.
Nuestro Centro está abierto y presta sus instalaciones a todas las iniciativas que, en el aspecto cultural, deportivo, recreativo o social, presenten la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y los distintos colectivos sociales, organizaciones culturales y recreativas, etc.
La legislación actual establece la propiedad municipal de los centros de infantil y Primaria. En consecuencia, la administración educativa realiza una afectación de uso cuando construye un centro en un terreno propiedad municipal.
Las relaciones entre ambas entidades se regulan por una normativa específica.
Artículo 30. Derechos del Ayuntamiento.
El capítulo IV del Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, establece los derechos del Ayuntamiento.
a)Utilización de los locales e instalaciones de los centros.
Los locales e instalaciones de todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Administración educativa de la Junta de Andalucía, podrán ser utilizados fuera del horario lectivo por los centros docentes, municipios y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, de conformidad con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación y Ciencia.
Sin menoscabo del Proyecto de Centro o de las actividades programadas por la Delegación Provincial, los municipios tendrán preferencia para la utilización de los edificios escolares en los centros docentes públicos de educación infantil de segundo ciclo, de educación primaria y educación especial, así como aquellos en los que además de estos niveles se imparta el primer ciclo de educación secundaria obligatoria.
A tal efecto los Directores de los centros facilitarán a los municipios respectivos el horario general del centro, previsto en el Proyecto de Centro, con especificación de las actividades docentes y de las complementarias y extraescolares, y dichos Ayuntamientos comunicarán con la suficiente antelación al Presidente del Consejo Escolar las actividades y correspondientes horarios que hayan programado, en su caso.
De todas maneras, los usuarios deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades por ellos realizadas, la no interferencia en los aspectos académicos del centro y la adopción de las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por el alumnado en sus actividades escolares ordinarias.
a)Cooperación en la conservación, el mantenimiento y la vigilancia.
Corresponderá a los municipios la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, destinados íntegramente a centros de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial.
Los municipios cooperarán con la Consejería de Educación y Ciencia en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado de su ámbito territorial.
Esta función se podrá llevar a cabo mediante el ejercicio de las siguientes actuaciones:
1.Prevención, seguimiento y control del absentismo escolar con la participación en la Comisión Local de Absentismo y en la Comisión Técnica de Absentismo.
2.Contribuir a través de los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar.
3.Utilización coordinada de las bibliotecas escolares y municipales.
4.Utilización coordinada de las instalaciones deportivas.
Realización de actividades extraescolares.