Cauces de participación.
Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo.
Delegados y delegadas de clase.
a) El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
b) Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
Elecciones del delegado/a de clase:
a) Cualquier alumno o alumna de una clase podrá ser elegido delegado. Todos los alumnos tienen derecho a votar y a ser votados.
b) El tutor/a de clase, en la segunda quincena de Septiembre, declarará un período de tres días para la presentación de candidaturas. Transcurrido el plazo se abrirá otro de tres días para la campaña de los candidatos.
c) Agotados los plazos se realizará la votación en el aula bajo la presidencia del tutor. En las papeletas de votos figurarán todas las candidaturas por orden alfabético. Cada votante marcará un máximo de dos nombres.
d) Las elecciones se hacen por votación secreta entre todos los compañeros de la clase. Tras el recuento de votos se declarará Delegado a la candidatura más votada y Subdelegado el siguiente alumno con más votos. El resto de candidaturas formarán una lista de suplentes ordenada por el número de votos obtenidos.
e) Todas las elecciones y los ceses serán presididas y ratificadas por el profesor-tutor de la clase. Las elecciones se llevarán a cabo en la primera quincena del mes de octubre.
Artículo 13. Funciones del Delegado/a:
a)Ejercer la representación del alumnado de su clase.
b)Mediar en la resolución de conflictos entre el alumnado y entre alumnado y profesorado.
c)Preocuparse y velar por el buen uso de las instalaciones del aula y del Centro.
d)Ayudar al tutor/a en el mantenimiento correcto de materiales e instalaciones.
El Subdelegado/a.
a) Es el alumno o alumna que, junto al Delegado/a, representa a los compañeros de su clase.
b) El Subdelegado/a desempeña las funciones del Delegado/a en su ausencia o en caso de renuncia o cese.
c) El cargo de Subdelegado/a será elegido y nombrado en el mismo proceso que el Delegado.
Funciones del Subdelegado/a:
a)Colaborar con el Delegado/a.
b)Asumir las competencias del Delegado cuando éste no asista a clase.
Cese en las funciones.
El delegado o delegada o subdelegado/a podrán ser cesados de sus funciones por la Jefatura de Estudios en caso de conducta inapropiada a petición razonada del tutor/a.
Artículo 17. Encargado o encargada en Educación Infantil.
En Educación Infantil se potenciará la figura del encargado o encargada con el fin de preparar al alumnado para su participación posterior en la vida del Centro.
Las actividades complementarias y extraescolares.
a)Se podrán establecer actividades extraescolares y complementarias con el objetivo de promover el desarrollo de la personalidad del alumnado, complementando de esta manera la acción educativa de la escuela.
b)Las actividades extraescolares y complementarias que se programen deberán tender entre otras cosas a la consecución de:
·Propiciar la convivencia fuera del aula.
·Facilitar el contacto con el entorno.
·Favorecer la formación para el ocio.
·Potenciar la creatividad y el desarrollo de los intereses personales de cada alumno/a.
c)Todas las actividades que se deseen establecer deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar, y estar incluidas en la programación anual de cada curso académico.
d)En la programación anual deberá figurar, para su aprobación por el Consejo Escolar, la programación de las actividades complementarias y extraescolares organizadas por organismos oficiales, el Claustro y por la A.M.P.A.
e)Aquellas actividades que no se programen cada comienzo de curso podrán incluirse en la programación anual, previa aprobación del Consejo Escolar, en las revisiones trimestrales del mismo.
f)Cuando por el carácter de urgencia quisiera establecerse una actividad extraescolar, podrá llevarse a cabo contando siempre con la aprobación del Consejo Escolar en reunión convocada a tal efecto.
g)Todas aquellas actividades complementarias y extraescolares que supongan un desplazamiento fuera del Centro, una vez aprobadas en Consejo Escolar, deberán ser informadas por la Dirección al Servicio de Inspección con la suficiente antelación mediante anexo normalizado.
Para evitar posibles problemas al transportista que se contrate para posibles desplazamientos en las distintas actividades, se solicitará del mismo un contrato previo a la realización de la actividad en el que consten los datos relativos a los vehículos necesarios, horario contratado, coste, etc.