La elaboración y aprobación del presente Plan de Autoprotección toma como referencia lo establecido en la Orden de 16 de Abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del plan de autoprotección en todos los centros docentes públicos de Andalucía, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos.
El Plan de Autoprotección es el instrumento con el que se planifica el conjunto de medidas de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar situaciones de emergencia, los accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de las ayudas externas. Su cometido es organizar los medios humanos y materiales disponibles en el centro, para conseguir la prevención de los riesgos existentes, garantizar la evacuación y la intervención inmediata, en caso de siniestro.
El Plan de Autoprotección es un documento vivo, por tanto se revisará periódicamente para adaptarlo a los posibles cambios que puedan producirse, especialmente cada vez que haya alguna reforma o modificación en las condiciones del edificio (o edificios) y de los medios de protección disponibles, y para incorporar las mejoras que resulten de la experiencia acumulada. Deberá estar siempre actualizado y el responsable de ello será el Director o Directora del Centro, junto con el coordinador o coordinadora de centro.
Este plan será revisado durante el primer trimestre de cada curso escolar , En el caso de ser necesario, será el Consejo Escolar el encargado de futuras modificaciones, las cuales quedarían recogidas en l memoria final de curso.