Como norma general se ha de respetar el principio de normalización e inclusión escolar y social. No se podrán derivar en agrupamientos discriminatorios del alumnado. Se debe posibilitar la configuración de agrupamientos flexibles como una de las medidas de atención a la diversidad.
Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado tienen una gran importancia, pues la configuración de éstos influye de manera determinante en aspectos como la atención a la diversidad.
Como regla general, se deberá tener en cuenta que los grupos sean heterogéneos, evitando que se concentre en un grupo el alumnado que no promociona de curso o que tiene necesidades específicas de apoyo educativo o que existan grupos claramente diferenciados en cuanto a su rendimiento escolar. Es por ello que los criterios que se determinen han de:
- Respetar el principio de normalización, inclusión escolar y social.
- No podrán derivar en agrupamientos discriminatorios del alumnado.
- Han de posibilitar la configuración de agrupamientos flexibles, como una de las medidas de atención a la diversidad y como opción organizativa.
- Similar número de niños y niñas en cada grupo. El alumnado se ordenará en dos bloques de niños y niñas, evitando así la disparidad de género.
- El alumnado será posteriormente ordenado según orden determinado por la fecha de nacimiento. Evitamos de este modo el agrupamiento concentrado de niños y niñas con diverso grado de madurez.
- De existir alumnado con NEAE se estudiará el caso según el dictamen de escolarización y/o informe de evaluación psicopedagógica pertinente y se decidirá el grupo al que se va a asignar, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa.
- Los hermanos/as de partos múltiples, se escolarizarán teniendo en cuenta el informe aportado por el Primer Ciclo de Educación Infantil, podrán permanecer en la misma clase siempre:
□ teniendo en cuenta el beneficio psicoevolutivo y social de cada niño/ niña de forma individual
□ que no haya un acta de Equipo Docente donde se aconseje lo contrario por la actitud perjudicial para el resto del grupo.
- El alumnado que no vaya a cursar Religión se escolarizará, preferentemente, en el mismo grupo.
Se respetará la continuidad de cada alumno/a con su grupo y profesor/a al promocionar de nivel dentro de cada ciclo, salvo circunstancias excepcionales motivadas que requieran un cambio.
Al finalizar cada ciclo seguiremos los siguientes criterios para agrupar al alumnado:
- Procurar crear grupos con similar número de niños y niñas por clase.
- Los hermanos/as de partos múltiples, podrán permanecer en la misma clase siempre:
□ teniendo en cuenta el beneficio psicoevolutivo y social de cada niño/ niña de forma individual
□ que no haya un acta de Equipo Docente donde se aconseje lo contrario por la actitud perjudicial para el resto del grupo.
- Crear grupos heterogéneos y similares entre sí en lo referente a capacidades, nivel de conocimientos, grado de adquisición de competencias, alumnado repetidor.
- De existir alumnado con NEAE se estudiará el caso según el dictamen de escolarización y/o informe de evaluación psicopedagógica pertinente y se decidirá el grupo al que se va a asignar, con el asesoramiento del equipo de orientación de centro.
- De existir alumnado con problemas conductuales o de comportamiento que afecten al normal desarrollo de la actividad académica se estudiará el caso y se decidirá el grupo al que se va a asignar, con el asesoramiento del equipo de orientación de educativa.
- El alumnado que no vaya a cursar Religión se escolarizará, preferentemente, en el mismo grupo.
- Los agrupamientos pueden verse alterados por exigencias organizativas del Centro.
- El alumnado que se incorpore una vez iniciado el curso escolar será asignado al grupo que tenga menor número de alumnos/as. En caso de igualdad, se decidirá por la dirección.
- Durante el curso, no se cambiará a ningún/a alumno/a de grupo excepto por causas excepcionales. En este caso será la comisión de convivencia el órgano que tome la decisión siempre, teniendo en cuenta lo establecido en el Plan de Convivencia y en la normativa vigente.