En el Decreto 328/2010(BOJA 16-0702010) se especifica la composición y el funcionamiento del Consejo Escolar
Composición
Según la legislación vigente, está compuesto por:
Director/a del Centro, que será su Presidente.
Jefe/a de Estudios.
Ocho maestros/as.
Nueve padres o madres de alumnos, de los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos del Centro.
Un representante del Personal de Administración y Servicios.
Un Concejal o representante del Ayuntamiento.
El Secretario/a del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
Competencias
Las competencias del Consejo Escolar del Colegio son las siguientes:
a)Aprobar y evaluar los documentos que componen el Plan de Centro (Proyecto Educativo, Reglamento de Organización y Funcionamiento y Proyecto de Gestión), así como la Memoria Final.
b)Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c)Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d)Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e)Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f)Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g)Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h)Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i)Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k)Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa
Funcionamiento.
1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y en el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y siempre en horario vespertino. Las sesiones ordinarias se celebrarán los lunes lectivos, a las 17.30 de la tarde, pudiendo la Presidencia modificar la fecha y hora en caso de urgencia o necesidad.
2. La asistencia al Consejo es obligatoria para el profesorado y PAS del colegio que forme parte del mismo.
3. En las reuniones ordinarias, el/la Secretario/a, por orden del Presidente/a, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo.
4. Con carácter preferente las convocatorias se realizarán por correo, vía SMS o email. La Presidencia tomará las medidas oportunas para garantizar que los consejeros que no dispongan de medios adecuados reciban la documentación por escrito.
5. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
6. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del Presidente/a, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.
7. Las reuniones que se celebren a lo largo de cada curso escolar estarán relacionadas con las necesidades de cada año y programadas en el Plan Anual de Centro.
8. El quorum necesario para la celebración de la sesión será la mayoría absoluta de los miembros que lo componen efectivamente. En caso contrario, se entenderá convocado 48 horas después sin necesidad de hacer nueva convocatoria, para lo cual no será necesario el quórum, siendo sólo será necesaria la presencia de 3 de sus miembros, siendo obligatorio que entre ellos se encuentra el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
9. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo aquellos que se rijan por una normativa específica.
10. Todos los consejeros tienen derecho de voz y voto, excepto el Secretario/a que sólo tiene voz.
Comisiones del Consejo Escolar:
Artículo 64. Comisiones del Consejo Escolar.
1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión Permanente integrada por el Director/a, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.
2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.
3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el Director o Directora, que ejercerá la Presidencia, el Jefe o Jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.
La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.