Entre dichas medidas se contemplarán los compromisos de convivencia y, en su caso, la mediación, de acuerdo con lo recogido, respectivamente, en los artículos 19 y sección 2ª-capítulo ii de la presente orden. por lo que se refiere a las actuaciones preventivas se contemplarán, al menos, las recogidas en el artículo 7 de la presente orden