Colaboración de las familias.
a) Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras.
b) Esta colaboración de las familias se concreta en:
1.Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
2.Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
3.Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
4.Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros.
5.Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.
6.Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada.
7.Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentre afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso.
8.Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los/as alumnos/as que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. La persona autorizada no será nunca un menor de edad.
9.Las familias del alumnado deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as.
10.El protocolo a seguir, en caso de falta de puntualidad a la hora de recoger al alumnado, será el siguiente:
I.-DE 14:00 a 14:10 el tutor/a custodiará al alumno/a y se pondrá en contacto con el equipo directivo y con los familiares mediante vía telefónica.
II. De 14:15 en adelante el tutor/a o algún miembro del equipo directivo, se pondrá en contacto con la Policía Local para que localice a algún familiar.
11.La reiteración frecuente de estos hechos con una misma familia, en la medida que comportan una falta de asunción de las responsabilidades de custodia de los menores que le corresponde, será tratada de forma similar al absentismo. En último término, la dirección del Centro comunicará por escrito la situación a los servicios sociales.
12.Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as entren al colegio sin el control de los esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que el tutor/a les llame, para cambiar a ese alumnado.
Protocolos de actuación en casos de padres y madres separados o divorciados.
El Colegio presumirá la patria potestad y la guardia y custodia en ambos progenitores si no ha recibido notificación fehaciente de lo contrario.
Son progenitores separados los que no convivan en el mismo domicilio, por las razones que fueren, y que tengan la patria potestad compartida, es decir titularidad de derechos y deberes que comporta la paternidad.
Sólo un Tribunal puede retirar la patria potestad o la guarda y custodia. Por lo tanto, los progenitores deberán comunicar tal circunstancia al Colegio para que podamos actuar en consecuencia. El Centro actuará conforme dictamine la ley en todo lo referente a la capacidad legal de aquel de los progenitores que tenga la capacidad legal.
Información al progenitor que no tiene la guarda y custodia:
Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje del hijo/a, se requerirá que se haga por escrito acompañado, caso de no existir copia en su expediente personal, por copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, definitivas o provisionales, que regularan las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación o nulidad o ruptura del vínculo preexistente.
Si el documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al respecto se estará al contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que lo dicta.
Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera declaración sobre el particular el Centro deberá facilitar información sobre el rendimiento escolar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia siempre que no haya sido privado de la patria potestad.
El Centro no entregarán documento alguno ni dará información al progenitor privado de la patria potestad, salvo por orden judicial. El procedimiento a seguir será el siguiente:
a). Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se comunicará al padre o madre, que tenga la custodia, la petición recibida, concediéndole un plazo de 5 días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede solicitar copia de la sentencia o documento judicial aportado para que contraste que es el último emitido y por ello el vigente.
b). Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que se establece en el presente escrito, el Centro procederá a hacer llegar simultáneamente a ambos progenitores copia de cuanta información documental se entregue a la persona que tiene la custodia del alumno/a. De la misma manera, por el tutor o profesores que le den clases se facilitará la información verbal que estimen oportuna.
c). En el caso de que se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las decisiones anteriores en lo referente a la guarda y custodia, se estará a los que ellos se disponga. Mientras tanto esta situación se prolongará indefinidamente.
d). El documento que se entrega al progenitor que no tiene la custodia debe ser devuelto con el “RECIBÍ” correspondiente y si esta obligación se incumple reiteradamente, el Centro no estará obligado desde ese momento a continuar con la remisión de los documentos informativos.
Autorización para la entrega y recogida del alumnado.
Salvo comunicación contraria, como norma general se presume que el alumnado de Infantil es entregado y recogido por persona autorizada para ello.
En cambio, se presume que el alumnado de Primaria entra y sale por su cuenta, previa firma de un documento en que sean autorizados a ello, puesto que aunque estén en sexo son menores y nuestra responsabilidad controlar con quien salen. No obstante lo anterior, la entrada o salida del alumnado fuera del horario habitual se realizará acompañado de un adulto, que firmará en el control de puertas.
Tanto la entrada como la recogida se realizará coincidiendo con el recreo tanto en infantil como en primaria.