DETECCIÓN Y ALERTA ANTE UNA EMERGENCIA
Ante un accidente individual, cualquier persona puede detectarlo y lo comunicará a los miembros del centro. Si el profesor o profesora o miembro de la comunidad educativa que atiende no controla la situación, alerta al Equipo de Primera Intervención ( personas designadas), y al Equipo Operativo (dirección del centro) para que se ponga en marcha el Plan. Si es necesario, activará al Equipo de Primeros Auxilios y se continuará con el Plan.
MECANISMO DE ALARMA: Timbre del recreo y cambio de clase
EVACUACIÓN: Pulsación durante 3 segundos y pausas de 1 segundo.
CONFINAMIENTO: Pulsación durante 5 segundos y pausas de 5 segundos
Aspectos de cuidados sanitarios generales de los Centros Educativos de Infantil y Primaria en Andalucía
1. El centro tiene la obligación de velar por el adecuado cumplimiento de los derechos del menor, como son los correctos cuidados en hábitos higiénicos y de salud, así como la adecuada asistencia del menor al centro escolar. Durante la estancia del alumnado en el Centro escolar el personal docente es responsable por delegación de la guarda y custodia de l@s alumn@s.
2. El Centro escolariza alumn@s que puede presentar una enfermedad crónica, y por tanto se precisa la información médica que han de aportar los familiares, para que se puedan establecer las medidas sanitarias oportunas, y garantizar así la correcta asistencia del alumnado al centro. Será el médico del EOE quien coordine y asesore al equipo docente en todas aquellas intervenciones y pautas específicas de índole sanitaria que el centro deba adoptar.
3. La información sanitaria la tiene que aportar la familia (según la ley de confidencialidad de datos). Esta información ha de ser relevante, es decir, datos médicos que sean de utilidad a los docentes o que conlleven el establecimiento de medidas sanitarias en el Centro escolar. Sólo será válida si viene en el documento oficial de la administración sanitaria y firmada por el facultativo que corresponda. Será custodiada por la Secretaria del Centro
4. Es únicamente competencia de los dispositivos sanitarios el establecer el diagnóstico clínico, el tratamiento y las medidas adecuadas, a los alumnos/as que presentan una enfermedad común o reagudización de su enfermedad crónica.
5. Todo alumno/a que presente síntomas de enfermedad común (fiebre ,diarrea, vómitos, etc..) , o síntomas médicos por descompensación de la enfermedad crónica que padece, debe acudir al médico, que es quien decide el tratamiento y si debe el/la alumna permanecer en el domicilio guardando reposo.
6. Es de especial importancia la no asistencia del alumno/a al centro en el caso de enfermedades infectocontagiosas (con riesgo epidemiológico); quedando a criterio del pediatra las medidas a adoptar.
7. El centro escolar puede solicitar a la familia el pertinente informe médico, y no se responsabiliza de acoger al alumno/a con síntomas de enfermedad, sin el referido informe en el que se haga constar que el alumno puede asistir a la escuela en tales circunstancias.
Los accidentes y las urgencias médicas del Centro Escolar se atenderán según, el protocolo establecido por la Consejería de Educación, recogido en el documento “Programa de Asesoramiento a profesorado y personal no docente de alumnos y alumnas con enfermedades crónicas y en los “protocolos de actuación ante emergencias sanitarias en centros educativos y deportivos andaluces” de la Junta de Andalucía. De este último documento extraemos lo siguiente: “A diario los profesionales de los centros escolares y deportivos se encuentran ante situaciones de accidentes o enfermedades repentinas que les obligan a actuar rápidamente. En la mayoría de los casos no cuentan con los conocimientos ni medios necesarios. Y, sin embargo, deben actuar. Su buena fe les hace obrar de acuerdo con sus experiencias, adquiridas por usos y costumbres particulares, y muchas de ellas están equivocadas e incluso son totalmente contrarias a la profilaxis correcta. Este “querer ayudar”, no está exento de riesgo, puesto que una actuación incorrecta o negligente puede derivar en agravar el estado del accidentado o enfermo y acarrear problemas legales a la persona que la realiza.