Natalia Centeno (5to 1ra.) : natyccenteno2020@gmail.com
Betiana Navais (5to. 3ra.): betiananavais@hotmail.com
Queridos chicos
Un nuevo año se inicia, inmerso en nuevas experiencias, donde lo más importante es que volvemos a re-encontrarnos.
¡¡Regresamos a la Escuela!!.
Con diferentes huellas de aprendizajes vividos, que nos dejó, y sigue dejándonos este tiempo de pandemia. Con la seguridad que en este encuentro pondremos en palabras aquellos sentimientos, pensamientos y emociones vividas y por venir, en un espacio que iremos construyendo juntos a la par, con los cuidados necesarios, sabiendo que la forma de comunicarnos e interactuar cambió.
Estaremos unidos, ante esta nueva adversidad... explorando juntos, trabajando en equipo... en nuevos escenarios, en tiempos especiales.
¡¡¡Bienvenidos !!!
Disfrutemos esta nueva oportunidad que nos da la VIDA…
de volver a sentir el tibio calor y latido de nuestro corazón al regresar a la Escuela.
Un fuerte abrazo, Natalia Centeno
Lunes 22/03/2021
Tarea Nº 1
Copia en tu carpeta la fecha, el título y las actividades; además de resolver la tarea en tu carpeta
“LA CIUDADANÍA”
1- Observa el siguiente video “La ciudadanía y su alcance”.
2- Marca con una cruz la respuesta correcta y justifica tu elección.
a)La ciudadanía es una condición de tipo
Política
Económica
Social
Jurídica
b)¿A cuáles dos actores vincula principalmente la ciudadanía?
Persona-Mercado
Persona-Estado
Persona-Gobierno
Persona-Iglesia
c)El Estado le va a garantizar a sus ciudadanos una serie de
Valores
Condiciones
Principios
Derechos
d)El ciudadano debe cumplir con ciertas
Obligaciones
Leyes
Condiciones
Derechos
e)Los derechos políticos están vinculados con
Habitabilidad de un territorio
Tipos de Gobierno
Participación económica
Asuntos del Estado
f)Para ejercer el derecho político de elegir a sus representantes, el ciudadano debe
Todas las anteriores
Ser mayor de edad y ejercer un cargo público en el gobierno
Participar en asuntos políticos y poseer nacionalidad
Poseer nacionalidad y ser mayor de edad
g)La concepción más amplia de ciudadanía incluye a
Todos los integrantes de un Estado
Ninguna de las anteriores
Los integrantes de un gobierno
Los grupos económicos influyentes
Lunes 29/03/2021
TAREA Nº2
Copia en tu carpeta la fecha, el título y las actividades
"Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas"
Éste 2 de Abril se conmemora en nuestro país el "Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas"
Para conocer el hecho que desencadenó esta fecha tan relevante para nuestro país, te invitamos a observar el siguiente corto.
Lunes 05/04/2021
TAREA Nº3
Copia en tu carpeta la fecha, el título y las actividades, además de resolverlas en tu carpeta.
"Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas"
Luego de la observación del corto de la semana pasada, responde las siguientes consignas:
1-¿Desde cuándo hay conflicto entre Gran Bretaña y la República Argentina por las islas Malvinas?
2-¿Qué significa la palabra usurpación? ¿Y la frase «Las Malvinas son argentinas»?
3- ¿Qué tres dimensiones / argumentos da el documental para explicar esa frase? ¿Cuál es la razón geográfica? ¿Cuál es la explicación histórica?
4- ¿Qué es la integridad territorial? ¿Y la «autodeterminación de los pueblos»?
Lunes 12/04/2021 y 19/04/2021
Tareas Nº 4
Copia en tu carpeta.
“La Constitución, la norma fundamental”
Con el término “Constitución” se designa a una norma jurídica que es la ley fundamental de un Estado. Esta ley consagra, ordena, regula y garantiza las libertades, los derechos, las obligaciones y garantías esenciales de toda persona y grupos sociales que integran la población, limita los abusos de poder de las autoridades y establece la forma de gobierno y la organización del Estado.
Actividades
1) Te invitamos a mirar el video del canal Encuentro:
http://encuentro.gob.ar/programas/serie/8061/848 (minutos 00:01 a 10:08)
A) ¿Por qué se dice que la Constitución es la norma fundamental de un Estado? ¿a qué se refiere cuando dice que propone un proyecto de país?
B) ¿Qué función desempeña respecto a otras normas? ¿Por qué es una construcción humana?
C) ¿Cómo surgió la Constitución argentina?
2) ¿Cuáles son los principales antecedentes (situaciones, constituciones y pactos) de la Constitución Nacional? En la siguiente presentación, encontrarás las respuestas:
Lunes 26/04/2021
Tarea Nº 5
Copia en tu carpeta.
“Estructura de la Constitución Nacional”
Actividades
1. Completa el siguiente esquema
Podés ayudarte ingresando en la siguiente página:
2. Leé atentamente el Preámbulo y luego respondé en tu carpeta:
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
a) ¿Qué objetivos plantea el Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina?
b) ¿Qué importancia te parece que el Preámbulo tiene para la Constitución?
c) ¿Te parece que el decreto sobre el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” se podría fundamentar también desde los preceptos del Preámbulo? Justificá tu respuesta.
Lunes 03/05/2021
Continuamos trabajando con la tarea del día 26/04/2021
Lunes 10/05/2021
Tarea Nº 6
Copia en tu carpeta.
“Reformas constitucionales”
1-Lee el siguiente texto (al final de la tarea está el archivo en formato PDF)
https://chicos.congreso.gob.ar/archivos/CONSTITUCION_2.pdf
2- Realiza las siguientes actividades ayudándote por el texto:
a) Confecciona una cronología de las reformas constitucionales indicando los cambios que sufrió la Constitución Nacional.
b) ¿Qué diferencias encuentras entre la reforma de 1957 y la de 1994? ¿Considerás que son válidas o relevantes? ¿por qué?
Desde el 17/05 al 30/05 no se enviará más tareas con el fin de que completen cada una de ellas y puedan enviarlas a los profesores para su corrección. Entre los días 31/05 al 04/06, se llevarán a cabo evaluaciones de lo trabajado hasta el 14/05.
Viernes 18/06/2021
Tarea Nº 7
Copia en tu carpeta.
“Declaraciones, Derechos y garantías”
1) Lee el siguiente material:
http://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/exe/formacion_etica/garantas_constitucionales.html
https://de.slideshare.net/VanesaZapata1/cmo-es-la-constitucin-de-la-repblica-argentina
2) Escribí la definición de los siguientes conceptos:
a-Declaraciones constitucionales.
b-Derechos constitucionales. Clasificación
c-Garantías constitucionales. Tipos
Miércoles 30/06/2021
Tarea Nº 8
Copia en tu carpeta.
“Declaraciones, Derechos y garantías”
1) Lean los siguientes artículos y mencionen cuáles se refieren a declaraciones, cuáles manifiestan derechos y cuáles garantías. Justifiquen su respuesta teniendo en cuenta las definiciones anteriormente trabajadas. (no es necesario copiar cada uno de los artículos)
Art. 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Art. 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Art. 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
Miércoles 07/07/2021
Continuamos trabajando con la tarea Nº 8
Jueves 29/07/2021
¡Hola a tod@s!
Arrancamos una nueva etapa donde el trabajo presencial será mayor que el virtual porque ¡regresamos a la Escuela!
Vamos a iniciar esta nueva parte del año con un repaso general acerca de los temas trabajados.
Sabemos que muchos tienen las tareas completas pero no pudieron enviarlas. Por ello les pedimos que para la semana del 02/08 al 13/08, lleven la carpeta con todas las tareas completas (desde la Nº 1 a la Nº 8) así poder trabajar y corregir entre todos.
Luego de ello, comenzaremos con nuevos temas.
Nos vemos en el aula de forma presencial
Un fuerte abrazo de las profes!!!
Viernes 13/08/2021
Tarea Nº 9
Copia en tu carpeta el título y las actividades.
“EL PODER EJECUTIVO”
El art. 87 de la Constitución Nacional será desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la
Nación Argentina”.
El poder ejecutivo es unipersonal y se diferencia en ello del Poder Legislativo y del Poder Judicial. El Vicepresidente no integra el Poder Ejecutivo, sino que lo ejerce en ausencia del Presidente de la Nación. No obstante, debido a la complejidad de los asuntos que debe atender y a la variedad de las tareas que debe desarrollar, es impensable que un presidente trabaje solo. Cuenta con la asistencia de un grupo de ministros,
que en conjunto conforman el Gabinete y son nombrados por el propio presidente. También hay secretarios
y subsecretarios.
Desde la reforma constitucional de 1994, se agregó una nueva figura: el Jefe de Gabinete. Este ministro, además de coordinar el Gabinete, comparte con el presidente la responsabilidad de administrar el Estado. Por eso, su firma debe acompañar a la del presidente en todos los documentos de gobierno. Además, todos los meses debe presentar al Congreso un informe sobre la marcha del Gobierno. Si el Congreso no estuviera conforme, podría llegar a destituirlo ¿Cómo? Con el voto de las 2/3 partes de cada Cámara. El Jefe de Gabinete y los Ministros no constituyen el Poder Ejecutivo, sino que, como colaboradores inmediatos del Presidente de la Nación están subordinados a él y de él dependen.
Su función es liderar el gobierno. Para ello, debe identificar las cuestiones problemáticas, proponer soluciones,
ganar el apoyo del Congreso y de los partidos políticos, tomar decisiones.
Nuestro país tiene un gobierno presidencialista, eso quiere decir que el Poder Ejecutivo está a cargo de un presidente.
¿Cómo se elige al presidente?
Los partidos políticos presentan una fórmula compuesta por dos personas: el candidato a presidente y el candidato a vicepresidente. La ciudadanía de todo el país vota por una fórmula.
Se cuentan los votos válidos y afirmativos, o sea, los que fueron emitidos correctamente y a favor de una fórmula (no se tienen en cuenta los votos en blanco ni los anulados). Pueden ocurrir tres cosas:
1)que una fórmula obtenga más del 45% de los votos.
2)que una fórmula obtenga más del 40% y la segunda menos del 30%.
3)que no se dé ninguno de los casos anteriores.
En los dos primeros casos, se consagra ganadora la fórmula más votada. En el tercero, se debe realizar una segunda votación de la que participan solamente las dos fórmulas más votadas. En esta oportunidad, ganará quien obtenga mayor cantidad de votos.
El mandato del presidente y del vicepresidente es de cuatro años. Una vez finalizado, pueden ser elegidos por otros cuatro años. Luego, deberán esperar por lo menos un período si desean volver a ser candidatos para ocupar el Poder Ejecutivo.
Las atribuciones del Poder Ejecutivo son variadas, pero al igual que en el Poder Legislativo pueden resumirse
en atribuciones políticas y legislativas.
Atribuciones políticas:
Derivan de su condición de Jefe Supremo de la Nación, Jefe del Gobierno, responsable político de la administración general del país y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Pueden agruparse en:
• Funciones de representación.
• Funciones de gobierno.
• Funciones de supervisión administrativa.
• Funciones militares.
Atribuciones legislativas:
Tienen su origen en la participación del Poder Ejecutivo en el proceso de formación y sanción de las leyes, en
el que interviene ejerciendo:
• El derecho de iniciativa legislativa,
• El derecho de revisión de leyes para su promulgación o veto,
• El derecho de convocar al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias.
Actividades:
Lee el texto anterior y completa el siguiente cuadro. Además, podés ayudarte con la lectura de los artículos 88 a 99 de la Constitución Nacional
Bibliografía de consulta: Constitución Nacional
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Miércoles 01/09/2021
Tarea Nº 10
Copia en tu carpeta el título y las actividades.
EL PODER LEGISLATIVO.
En nuestro país, el Poder Legislativo Nacional está a cargo del Congreso de la Nación. Está organizada en dos
Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.
Sus miembros trabajan para redactar, estudiar y discutir proyectos de ley, entre otras actividades. Lo hacen agrupados en comisiones, cada una de las cuales está especializada en un tema. También forman bloques, que corresponden a cada partido o alianza política. Hay bloques oficialistas (que apoyan al presidente de la Nación) y bloques opositores.
Las reuniones formales, en las que se debaten y aprueban proyectos, se llaman sesiones y se llevan a cabo desde el 1ro de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año. Este tiempo se conoce como período ordinario de sesiones. Si surgen temas urgentes, el Poder Ejecutivo puede convocar a sesiones extraordinarias durante los meses de receso.
Los senadores.
La Argentina es un país federal. El Senado es la Cámara del Congreso que encarna ese federalismo ¿Por qué?
Porque sus miembros, los senadores, representan a las provincias y también a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cada unidad está representada por tres senadores que permanecen en el cargo por 6 años y que se eligen del siguiente modo:
*Cada partido político presenta una lista con dos candidatos (una mujer y un hombre, en ese orden, o viceversa).
*El partido que obtiene más votos en las elecciones convierte a sus dos candidatos en senadores. El segundo partido más votado, sólo al primero de su lista. Los senadores no se eligen todos a la vez. Cada dos años, sólo
ocho distritos votan a sus senadores. Así, la tercera parte de la Cámara se renueva.
Los diputados.
Los legisladores que integran la Cámara de Diputados, también llamada Cámara Baja, representan al pueblo de la Nación en conjunto. Cada dos años, se renueva la mitad y, una vez elegidos, los diputados permanecen durante cuatro años en su cargo. Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires eligen una cantidad de diputados proporcional a su población, con un mínimo de 5.
Inmunidades, privilegios o prerrogativas parlamentarias.
Los privilegios, inmunidades o prerrogativas parlamentarias son los derechos y facultades que tiene los poderes legislativos y sus integrantes para resguardar su seguridad e independencia en su funcionamiento.
Existen para brindar adecuadas garantías al órgano legislativo y no a las personas, por eso no violan el
principio republicano de igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Son privilegios colectivos:
• Las Cámaras son jueces de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros (art. 64)
• Cada Cámara dicta su propio reglamento (art. 66)
• Cada Cámara ejerce el poder disciplinario sobre sus miembros (art. 66)
• Cada Cámara puede pedir informe al Jefe de Gabinete o a los Ministros del Poder Ejecutivo (art. 71)
Son privilegios individuales:
• La exención de penas (art. 68)
• La exención de arresto (art. 69)
• La exención de proceso (art. 70)
Atribuciones del Congreso de la Nación.
Las atribuciones son múltiples, se encuentran enumeradas en el artículo 75 de la Constitución Nacional. Estas atribuciones pueden clasificarse en dos grandes grupos: atribuciones, funciones o poderes políticos y atribuciones, funciones o poderes legislativos.
Atribuciones políticas: son aquellas referidas al gobierno o al control de los otros poderes del Estado. Por ejemplo:
*admitir o desechar los motivos de dimisión del Presidente o Vicepresidente de la República.
*autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.
*disponer la intervención federal de una Provincia.
*declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación.
Atribuciones legislativas: son las referidas a la formación y la sanción de las leyes.
*dictar los códigos civil, comercial, penal, de minería y del Trabajo y Seguridad Social.
*legislar en materia aduanera.
*dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural.
*hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por la Constitución al Gobierno de la Nación.
En el siguiente archivo encontrarás las actividades y el texto anterior
Bibliografía de consulta: Constitución Nacional
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Miércoles 06/10/2021
Tarea Nº 11
Copia en tu carpeta el título y las actividades(en el archivo adjunto están las consignas de trabajo).
EL PODER JUDICIAL
En todos los grupos humanos existen conflictos entre sus miembros y se fijan normas para poner cierto orden e intentar reducir los problemas de convivencia. Recordá: las normas sirven para determinar qué está bien o mal, qué es correcto o qué no lo es.
En una sociedad democrática, las personas somos libres de actuar de un modo o de otro y, por lo tanto, somos responsables de nuestras acciones. Pero ¿cualquiera puede decidir si las acciones de otras personas fueron incorrectas y aplicarle castigos? No, en una democracia no está permitida la “justicia por mano propia”. Por otro lado, ¿siempre las leyes son justas? ¿Siempre lo correcto coincide con lo que es justo y con aquello que produce bienestar en la sociedad? No siempre y por eso es necesario controlar que las leyes que aprueba el Congreso o los decretos que dicta el presidente sean justos. Esas son las funciones reservadas al Poder Judicial.
¿Qué es el Poder Judicial de la Nación?
El poder judicial de la Nación es un órgano colectivo –integrado por varios miembros- y con una estructura jerárquica. Está compuesto por la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores: cámaras de apelaciones y juzgados federales. Este poder no interviene en todos los casos de Justicia. Para que intervenga, tiene que tratarse de un conflicto que involucre a:
*dos provincias argentinas;
*habitantes de diferentes provincias;
*una provincia y un Estado extranjero;
*la Nación como conjunto –por ejemplo, en los casos de contrabando, terrorismo, narcotráfico, etc
El resto de los casos los resuelve el Poder Judicial de cada provincia o de la Ciudad de Buenos Aires.
La Corte Suprema.
El tribunal más alto en la jerarquía del Poder Judicial de la Nación es la Corte Suprema de Justicia. La cantidad de miembros que la integran se fijan por una ley del Congreso y puede variar. Desde los años noventa, los jueces de la Corte son cinco. Son designados por el presidente de la Nación con aprobación del Senado.
En su art. 108 la Constitución Nacional expresa: “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciese en el territorio de la Nación”.
El control de constitucionalidad.
Todas las leyes que existen en el país deben respetar lo que manda la Constitución Nacional. De lo contrario, serían leyes inconstitucionales y perderían validez. En la Argentina, no hay un organismo especializado en controlar la constitucionalidad de las leyes, sino que cualquier juez puede hacerlo. ¿Cómo? En un caso cualquiera, si alguien se ve afectado por una ley que considera que contradice a la Ley Suprema, debe señalarlo. En su sentencia, el juez determinará si el reclamo es válido. Si es así, la ley no puede volver a aplicarse.
Bibliografía de consulta: Constitución Nacional
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm