https://www.mseg.gba.gov.ar/interior/def_civil_dp/legislacion/decret963.htm
La Defensa Civil (D.C.) es la parte de la Defensa Nacional que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción del enemigo o de la naturaleza o cualquier desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.
Los organismos de la D.C. intervendrán cuando en cualquier lugar del territorio provincial se produzca algún suceso que configure “desastre”. Para que se configure “desastre”, los daños como consecuencia de los agentes naturales o eventos bélicos, deben ser de tal envergadura que produzcan conmoción y trastornos alterando el normal desarrollo de la vida en la zona afectada y que, a juicio de la Junta Municipal de Defensa Civil (J.M.D.C.) o Junta Provincial de Defensa Civil (J.P.D.C.), justifique la intervención de los organismos de la D.C. para establecer la normalidad de vida en dicha zona. Recién cuando la magnitud del desastre desborde las posibilidades de los organismos mencionados , intervendrá la J.P.D.C con medios a disposición del Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos de contener y aliviar los daños, penurias sufrimientos y perjuicios de la población.
Ante la presencia de un desastre cuya magnitud justifique la intervención del Poder Ejecutivo Provincial, este asumirá la dirección de las operaciones que correspondan por intermedio del organismo específico, la J.P.D.C. los Ministerios, organismos descentralizados y entidades de bien público están obligados a prestar la colaboración necesaria facilitando, con o sin compensación, personal, instalaciones, material y otros recursos conforme le sea requerido.