Estado de Coria del Rio y Religiosidad en 1847

El Diccionario Geografico de Madoz nos aporta algunso datos valiosos sobre la población de Coria del Rio para el año 1847, se trata de una villa cercana a Sevila que actua como centro comarcal, bien comunicada con la capital a través del Río Guadalquivir y su servicio de vapores, también con un camino carretero que bordeando la cornisa del Aljarafe pasando por las proximidades de Palomares del Río, por Gelves, San Juan de Aznalfarache, término de Tomares, Vega de Triana y la calle San Jacinto del arrabal de Triana, pasando el aún existente puente de barcas entraba en Sevilla en el barrio del Arenal por la puerta de Triana. Cuenta con 760 vecinos lo que supone 3,183 almas. Los vecinos se dedican principalmete a las actividades de la ganadería, que les lleva frecuentemente a la Isla Mayor donde algunas acaudalado corianos mantiene una ganadería de vacas y caballos. Tambíen es ocupación del vecindario la agricultura de secano existiendo una fuerte masa de jornaleros. Reciente está aún la Desamortización Eclasiastica de 1835 que supuso el traspaso de un porcentaje considerable de tierras a sus antiguos arrendadores. Por último otra actividad importante pero que experimenta cierta decadencia es la relacionada con el tráfico comercial a través del río y con el mar (pequeños navieros, barqueros, tratantes, carpinteros de ribera y pescadores) También emplea numerosa mano de obra los hornos de tejas y ladrillos.

En cuanto a la organización municipal este pueblo estuvo sometido al regimen de Señorío Jurisdiccional desde su adquisción por parte del Conde Duque de Olivares, pasando posteriormente a una de las ramas de sus descendientes, en concreto al Condado de Altamira cuya casa administrativa de sus dominios se encontraba en el palacio homónimo de la sevillana calle Santa María la Blanca, concretamente junto a la Parroquia de Sta. María de las Nieves o de la Blanca.

Pasaremos ahora a poner en escena los antecedentes históricos que preceden a la sociedad española y por tanto coriana de mediados del s. XIX. La nobleza en el Antiguo Régimen estaba prcaticamente excluida de pagar impuestos, aunque tenía que corresponder con sus bienes en casos de necesidad de la Corona para financiar las guerras, al mismo tiempo los nobles debían de tener una formación militar acreditada y estaban llamados a ocupar los cargos de la oficialidad del ejercito, y en particular todos los altos mandos del Ejercito o de la Armada formaban parte de la nobleza de mayor alcurnia. Esto sufriria un cierto cambio en 1792 con el ascenso al poder de Godoy como valido del Rey Carlos IV. Godoy amedrentó a la nobleza para quye pagasen impuestos muy por encima de los que ellos estimaban, con motivo de la Guerra de la Convección Francesa (estos impuestos a la nobleza de repitieron durante la Guerra de la Independencia). También cayó muy mal, la exclusión que llevó a cabo Godoy de la Alta Nobleza radicada en la ciudad de la Corte (Madrid) de los grandes puestos de Gobierno en 1808 Godoy cayó en desgracia tras el Motín de Aranjuez, volviendo por breve tiempo algunos miembros nobles al gobierno, para decaer de sus cargos tras la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando, retomando el poder Carlos IV para entregarlo en Bayona en favor de Napoleón, quien finalmente designó como nuevo rey de España a su hermano José Bonaparte. A renglón seguido las cortes de Cádiz de 1812 suprimieron los Señoríos con lo que la nobleza perdió todo su poder, sobre el papel, pues las Cortes de Cádiz aún no tenía poder sobre el territorio español en manos de los franceses. Pero el regimen señorial aún debia de dar sus ultimos coletazos como vemos a continuación.

Fernando VII después de firmar en 1814 el Decreto de Valencia, que derogaba el régimen constitucional de las Cortes de Cádiz, reinstaura el viejo régimen anulando la práctica totalidad de la obra de las Cortes. Pero la reversión hacia el absolutismo con medidas como la reinstauración de la Mesta, los gremios, los privilegios fiscales del estamento eclesiástico y noble, la devolución de las propiedades desamortizadas, etc. tuvieron un elevadísimo coste económico que llevó a la nación a una situación de bancarrota. Fuera aparte Fernando VII perdió el apoyo de muchos campesinos que gozaban del usufructo de la tierra y bienes comunales de los municipios, aun a costa de pagar los derechos a los señores de las villas, ello fue así hasta la Constitución de 1812 que suprimió ese régimen señorial que no perjudicaba totalmente a los campesinos. Contrariamente a otros asuntos, esa medida de 1812 en llegando Fernando VIII, ya no se derogaría en perjuicio del campesinado que confiaba en ese sentido en el rey . Por tanto el rey Fernando VII prosiguió con una reforma sobre la tierra que obligaba a los campesinos a comprarlas, al no tener ni facilidades ni capital para ello, el campesino se sintió traicionado por el rey y bajaba un peldaño, pues a todos los efectos se convirtió en asalariado de la nobleza. Mientras tanto eso benefició sobre todo a la burguesía que compraba tierras y títulos, y secundariamente a la nobleza que haría piña con la clase anterior hasta casi confundirse con ella. La situación económica y el descontento político de las masas fue de peor en peor, y se hizo tan insostenible que en enero de 1820, el coronel Rafael de Riego y otros oficiales liberales dan un exitoso golpe militar. Lograron los militares revolucionarios imponer de nuevo al rey la Constitución de Cádiz de 1812 que estaría vigente durante el llamado Trienio Liberal. Cerrándose así el circulo de los cambios políticos y sociales experimentados en España entre finales del XVIII y principios del XIX con resultado de una mayor desigualdad entre los propietarios y los campesinos quienes en masa fueron convertidos en sumamente precarios obreros de las tierras.

De la siguiente descripción podremos hacer una valoración sobre la vida eclesial y religiosa de Coria del Río a mediados del s. XIX.

CORIA DEL RIO (1847) : v[illa] . con ayunt[amiento]. en la prov[incia]. , part[ido]. jud[icial]. (juzgado segundo); aud[iencia]. terr[itorial]. , c[apitanía]. g[eneral]. , y dióc[esis]. de Sevilla (2 leg[uas].).

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Tiene 532 CASAS inclusa la de ayunt[amiento]., 15 calles, cárcel, pósito con 108 fan[egas]. de trigo y 3,333 r[eales]. en existencias, y 25,559 fan. en deudas; un hospital, cuyas rentas consisten en 240 rs. de una casa y 285 de varios tributos ; 3 escuelas de niños , una dotada por los fondos públicos con 1,825 rs., y la de niñas con 550 rs., asistiendo á aquellas 108 alumnos; igl[esia]. parr[oquial]. (Ntra. Sra. de la Estrella), junto al cementerio, siendo el curato de segundo ascenso, servido por un cura ecónomo, 2 beneficiados, sochantre, sacristán, organista, etc.: una ermita dedicada á San Juan, dentro de la población, como la de Ntra. Sra. de la Soledad, ambas en uso á cargo del ayunt[amiento].; la del hospital, que lo está al [uso] de la beneficencia, y la de Ntra. Sra. del Carmen, sin uso por haberse hundido.

Por el diccionario geográfico de Sebastián Miñano y Bedoya de 1826, anterior el de Madoz sabemos además que Coria contaba con un estanco de tabacos y numerosas tabernas, así como con varias posadas. Entre sus actividades estaban algunos telares de lienzo y un gremio de arriería de relativa importancia entre los que estaba como sector más importante el de los carreteros. Señala Miñano por tanto en fechas previas a 1826 : "Anteriormente [Coria] tuvo un convento de frailes".

Aproposito de esta reseña del Diccionario Madoz, podemos comentar respecto a la vida religiosa de Coria del Rio en la que naturalmente tiene su mayor protagonismo la parroquia de Nra. Sra. de la Estrella, la composición de su clero. Coria siempre contó con tres sacerdotes, uno que ejercía el curato y dos beneficiados asociados al primero comunmente como sacerdotes auxiliares y sin obligación de "cura de almas". Los beneficiados eran clérigos que podían disponer de ordenes mayores o menores, en el caso de tener orden de consagración sacerdotal plena y licencia del obispado para decir misas, podían actuar al servicio de alguna capellanía y decir las misas privadas correspondientes en sufragio por difuntos. En todo caso los beneficiados tenían la obligación de acudir a los entierros, rezar las horas canónicas mayores en la iglesia (Laudes y Visperas). Pero sobre todo la obligación de los beneficiados era la de actuar en los papeles de diacono y subdiacono en la misa mayor dominical y hacer en esas ocasiones lo propio de ese ministerio (leer el Evangelio, cantar ciertas partes etc). Por eso era imprescindible que estuviesen en posesión de un buen conocimiento del latin eclesiastico, pues todos los cantos y todas las misas se decian en latín.

El curato o rector parroquial es el oficio clerical que supone la instrucción mediante sermones y atención a los fieles a través de los sacramentos (bautismo,confesión y eucaristía). En el caso de Coria del Río parece referirse a la existencia también de un cura ecónomo, es decir un sacerdote a hacer las funciones del párroco (lo que más tarde sería conocido como coajuctor). El ecónomo tenía que sustituir al cura titular de la parroquia por necesidad o enfermedad sin una necesaria continuidad de permanencia en el puesto. Muchas veces tenía el encargo de llevar las cuentas y disponer del dinero de la "fábrica parroquial" por eso la designación genérica del "ecónomo" . El curato lo había en las categorías de: entrada, de primer ascenso, de segundo ascenso y de término. Luego quiere decir que la asignación económica al cura de Coria como de "segundo ascenso" era una asiganción de un nivel intermedio como corresponde a las necesidades de un pueblo con ingresos intermedios como es Coria.

La categoría del tipo de curato se obtenía por oposiciones de los candidatos a cada plaza, cuando esa quedaba vacante generalmente por fallecimiento del anterior curato o cura.

El “curato de entrada” correspondía a ”novatos” en el ejercicio y el “curato de término” a los que tenían más experiencia, antigüedad y méritos, por tanto tenían una mayor congrua asignada, aunque eso dependía de la importancia de cada parroquia. Todas las parroquias de las ciudades solían estar servidas por curatos de término, i.e. la máxima categoría de ingresos.

La convocatoria de oposiciones a los curatos a propuesta a de la Iglesia aparecía en el Boletín Eclesiástico del Arzobispado y en la Gaceta de Madrid firmada por su Majestad la Reina o el Rey puesto que a partir del Concordato de España con la Santa Sede del Vaticano de 1851 cada curato tenía una asignación económica por parte del Estado. Esta asignación se entendía como una compensación por los bienes desamortizados a partir de 1835 a la Iglesia. A estas oposiciones se podían presentar: Eclesiásticos, enclaustrados y secularizados (clero de los conventos suprimidos, como del convento franciscano que existió por breve tiempo desde finales del s. XVIII en Coria del Río).

Los requisitos eran los siguientes:

- Los curas debían aportar los títulos que acrediten la fecha de toma de posesión de sus curatos. Los nuevos: la fe de bautismo legalizada, certificación o títulos de sus ordenes, años de estudios, grados, ejercicios literarios y demás que comprueben su conducta y capacidad para la cura de almas. Si no fueras del mismo Arzobispado traerán además letras testimoniales de sus Obispos Ordinarios

- Los enclaustrados y secularizados deben presentar documento justificativo de su profesión religiosa y letras apostólicas de habilitación para obtener beneficio curado.

Las pruebas generalmente eran sobre el Catecismo de S Pío V o las Decretales de Pío IX. El tiempo de duración variaba de una a cinco horas y a veces se acompañaban de traducciones de textos latinos o de examen oral en latín. Los examinadores presentaban a su Majestad la Reina los más apropiados.

Beneficiado es el clérigo generalmente sacerdote perteneciente al clero secular que recibe rentas por cumplir con el rezo de maitines y tercias en una iglesia y asistir u oficiar los entierros. Sus obligaciones eran bastantes limitadas, por lo que a su vez ostentaban algunas capellanías de la parroquia o ayudaban a llevar las cuentas. Anteriormente a 1835 el beneficiado titular de un beneficio (asignación económica) podía nombra incluso a un sustituto. En el Antiguo Regimen las rentas de los beneficios solían provenir de los impuestos religiosos como los diezmos y las primicias, y en cobros por el ejercicio del culto en misas de difuntos y capellanías en otros ingresos, a veces derivados de propiedades territoriales de fincas rurales o urbanas vinculadas al beneficio. Se daba la paradoja que los ingresos de los curatos eran menores en muchas ocasiones, siendo mayores sus obligaciones que los de los beneficiados, pues los primeros se suministraban fundamentalmente de los derechos de estola (celebraciones de entierros, bodas y bautizos) mientras que los beneficiados tenían otros ingresos en las capellanías. Los beneficios posibles (su numero) estaban fijados por el Obispo en cada parroquia pero estos eran un numero practicamente inamobible en un pueblo como Coria al que correspondian tres titulares. Segun los ingresos de cada parroquia así eran los ingresos de cada "beneficio" por eso los de parroquias ricas estaban más demandados. Los Beneficios reproducian a nivel del clero la Jerarquia Social a nivel de laicos durante el Antiguo Régimen, pues esos beneficios patrimonializaban el usufructo de los bienes y rentas que esos beneficios llevaban asociados. La carrera sacerdotal dependía de los beneficios considerados segun su montante económicos como trampolin para acceder a otros cargos eclesiásticos de superior importancia tales como tribunales eclesiasticos y cabildos catedralicios. Por otra parte antes de 1812 un beneficiado podia delegar su "oficio", es decir obligaciones, en otro clérigo al cual pagaba, es decir ese ejercia el oficio pero el titular cobraba los ingresos del beneficio concebidos como un derecho a cobrar de manera fija y perpetua unas rentas. Los patronatos de las capellanías (civil es deir a cargo de una familia más frecuentemente, o eclesiastico en otros casos) se reservaban el derecho de presentación de candidatos a las mismas ante los obispos y de reservarse un montante del beneficio, por lo que el parentesco influia enormente en que los beneficiados fuesen de una saga familiar. Este sistema llevó en muchas parroquias ricas a la existencia de muchos clérigos con grandes prebendas (beneficios cuantiosos) sin ningun tipo de carga u obligación, pero con una escasez de sacerdotes que ejerciesen la cura de almas (los curatos que atendían espiritualmente y celebraban los sacramentos y cultos generales de la feligresía).

La capellanía era una institución hecha con autoridad del Juez Ordinario y con base a las rentas del fundador de la misma con obligación de Misas tras su fallecimiento y algunas con asistencia a la Horas Canónicas por parte de los sacerdotes beneficiados que actuaban como capellanes. El capellán servía a la capellanía cumplía con sus cargas, como eran la celebración de un cierto número de misas en fiestas particulares, o como custodio de alguna obra benéfica. Fundamentalmente las capellanías eran obras pías, mediante las cuales el fundador, generalmente una persona acaudalada, dejaba en su testamento una cantidad de dinero que se ponía en renta, un terreno de labor o una casa en alquiler , para que con las ganancias se pagara la realización de un número determinado de misas por la salvación de su alma. En la importancia que adquirieron las capellanías durante los siglos XVI- XVIII tuvo mucho que ver la cultura del barroco que hizo énfasis en la muerte, el Purgatorio y la salvación del alma.

Cuando se produce la desamortización eclesiástica en 1835 y las rentas de la iglesia fueron asumidas por el Estado que subastó los bienes de manos muertas y se suprimen los impuestos de diezmos y primicias. La Iglesia pasa a depender de sus propios ingresos. En 1837 se acordó la supresión de los diezmos en España, pero las necesidades de recursos para la Primera Guerra Carlista, obligaron a diferir la efectividad de la medida hasta la conclusión del conflicto. En 1841 nació la contribución de culto y clero que supuso, que un impuesto similar al diezmo siguiese incidiendo aunque fuese con otro nombre. Sin embargo a partir del Concordato de 1851 los salarios del clero secular pasan a ser suministrados por el Estado en concepto de compensación de todos los bienes desmortizados. En 1847 de cuando procede la descripción del diccionario de Madoz nos encontramos en un momento anterior al Concordato que fijaría de manera definitiva la financiación de la Iglesia y los clérigos.

Junto al clero secular formado por el cura y los dos beneficiados, había otros cargos generalmente obstentados por laicos como es el de sochantre (encargado de dirigir el canto en latin en las misas cantadas y en los entierros), sacristán (quien está al cargo del cuidado y limpieza de la iglesia, la sacristía y de los objetos sagrados que contienen). El sacristán es además el encargado de preparar todo lo necesario para la celebración de la misa, organiza el toque de campanas y la apertura y el cierre de la parroquia. Los monaguillos y el organista (que cobraba en fucion a las misas en que tocase el órgano) formaban parte del personal de la parroquia.

Los curas estaban incardinados dentro de la diócecis en vicarias, al frente de cada vicaria el vicario generalmente el rector de la iglesia parroquial más importante de dicho distrito eclesiástico se encargaba de coordinar a su compañeros sacerdotes y de fijar las reuniones formativas llamadas Conferencias Morales a celebrar en uno de los pueblos con periodicidad variable. Cada parroquia era objeto cada cierto número de años (3-5) de vigilancia e inspección por parte del Visitador del Arzobispo que en algunas ocasiones solía coincidir con el Provisor del Arzobispo ( que es lo que hoy en día se llamaría Obispo Auxiliar). Tambien recibia la visita del Arzopispo con una frecuencia de unos 6-8 años de cara a hacer las confirmaciones de los niños de Coria junto con algunos otros niños de los pueblos vecinos.

En cuanto al clero regular anteriormente había existido en Coria un pequeño convento de frailes franciscanos en la calle del Ciprés, calles de los Padres, que después de la exclaustración de los conventos fue disuelto definitivamente. El Convento franciscano tuvo existencia hasta 1835, año en que por un Real Decreto se volvían a ordenar la extinguidos todos los conventos o monasterios que no superaran el número de 12 religiosos ( posiblemente los franciscanos de Coria figuraban ya incardinados en otros convento mayor pero en la práctica ejercían su actividad religiosa en Coria. No obstante alguno de los 5 o 6 frailes que tenía en aquellos momentos, si tenían orden sagrada quedaron asociados a la parroquia posiblemente como beneficiado. Era tradición que uno de estos padres franciscanos obstentase tal cargo de beneficiado en la parroquía aún antes de las referidas excalustraciones. Así nos dice el Diccionario de Miñarro que Coria del río tuvo anteriormente un convento de frailes y que nosotros sabemos que eran franciscanos. En este convento según se deduce de los restos encontrados al derribar la casa en que se encontraba sobre los años 1960, se dedicaba a procesar hierbas del campo para fabricar perfumenes y esencias, posiblemente también tenían actividad de farmacia pues con posterioridad en la acera de enfrente al convento se estableció la primera botica de Coria.

Seguramente el pequeño convento de frailes franciscanos de la calle de los Padres, ya estaba funcionando de manera muy precaria en 1835, ya que muy posiblemente se vió afectado primeramente por la exclaustración de José Bonaparte en el años 1809 que suprimió todos los conventos de órdenes religiosas masculinas y nuevamente por el decreto de 25 de octubre de 1820 que aprobaron los liberales después del triunfo de la Revolución de Riego, suprimía todos los monasterios y reducía los conventos a uno por orden y localidad siempre que contasen con un mínimo de doce profesos. Los frailes que quisiesen secularizarse serían apoyados por el Gobierno con subvenciones, muchos pasaron a integrarse en las parroquias como "teniente de curas" (ie coadjuctores). El proceso de secularización que se llevó a cabo durante el Trienio Constitucional de 1820-23 provocó la salida de muchos frailes de los conventos, que después no se reintegraron a ellos y siguieron viviendo como sacerdotes seculares. A esto se añade el hecho de la desamortización de Mendizabal de (1834-1854) que dificultó la vuelta de los frailes a su situación anterior. Posiblemente este fue el caso de un fraile franciscano exclaustrado que figura en la parroquia en el momento de la fundación de la Hermandad del Rocío en Coria en 1849. ( vease Historia de la Hermandad del Rocío de Coria).La desamortización de Mendizábal (1835), se produjo en un momento en que frailes y monjes eran claramente partidarios de los carlistas contra los liberales sobre todos exaltados en la guerra en curso. Simultáneamente comenzó un proceso de descristianización de la sociedad española en que los frailes ocuparon el papel de chivos expiatorios, así se produjo la matanza de frailes de 1834. Durante el s. XIX hubo algunas rebeliones populares violentas que escogían a conventos y otras instituciones religiosas como objeto inmediato de su ira (quema de conventos). Los gobiernos de los liberales moderados permitieron la restauración de buena parte de las comunidades religiosas y lograron unas mejores relaciones con el Vaticano sobre todo con el Concordato de 1851. La vuelta de las comunidades religiosas masculinas a España se acentuó después de la Restauración borbónica en 1874 tras un sexenio revolucionario, concentrándose su actividad a partir de entonces más en la asistencia social y la educación.

Las fuentes de ingresos del clero secular van a sufrir una gran transformación a partir de la Desamortización Eclesiástica al no cobrar las capellanias, patronatos y otros ingresos de rentas. Sin embargo a partir del Concordato de 1851, el obispado y el clero basarán su economía en el presupuesto estatal, en los títulos de deuda pública procedentes de bienes desamortizados, en distintos aranceles y en el cobro de las bulas.

El clero regular (para quien los gobiernos posteriores a 1874 se niegan a reconocer “cualquier obligación económica insistiendo en que deben ser autosuficientes

Por ello el clero regular sustentará su economía en el capital inicial como producto de la compensación por desamortización que se les reconoció en ciertos casos, en el fruto que le producen sus trabajos (educación, capellanías, predicación etc.…) y en las limosnas de sus bienhechores.

Esta situación de ingresos del clero secular se prolonga durante toda la segunda mitad del siglo XIX donde la irregularidad de la asignación por parte del Estado (no sólo restringida con los años sino también disminuida por los atrasos, los descuentos y las suspensiones) y la disminución de las limosnas hacen que, ante el aumento del coste de la vida, las posibilidades del clero se vean reducidas año tras año.

De este estado general de la economía del clero únicamente se exceptúan aquellos miembros de órdenes que dependen directamente del fruto de su trabajo, especialmente las dedicadas a la enseñanza que logran disponer de una mayor solvencia.

Vamos ahora a referirnos a los edificios religiosos de nuestra localidad en 1847. En primer lugar está la Parroquia de nuestra Sra de la Estrella, este edificio se conserva básicamente en igual estado en la actualidad. Se nombra que junto a al Iglesia se halla el cementerio parroquial y por tanto el único que existía en 1847 en Coria . En efecto este cementerio tenía su entrada junto a la cabecera del ábside del templo desde la actual calle Iglesia, pero también se accedía por la puerta Este desde el interior de la iglesia. El cementerio estaba vallado y envolvía al edificio del iglesia por su parte Este con sus tapias dando hacia el río. En este cementerio exterior se enterraban la gente humilde de Coria, hasta que criptas y cementerio fueron clausurados a partir de la epidemia de cólera habida en en el último tercio del s XIX es entonces cuando se abrió el cementerio municipal de la Magdalena en el cerro de Cantalobos, justo en el espacio que hoy ocupa el Auditorio Municipal.

En relación a las ermitas y capillas existentes en 1847 se citan cuatro. La ermita del Carmen hundida que es la antigua denominada de la Magdalena. Tambien se cita al capilla del Hospital de la Misericordia en la calle Larga conocida también entonces como calle del Hospital (hoy acceso a Avda. 1º Mayo) que depende de la beneficencia, es decir el Hospital fue desamortizado pasando por incautación de la Hermandad de La Misericordia que lo sostenía al Estado, osea en su nombre a la Junta Municipal de Beneficencia. El Hospital estaría en un principio destinado entonces a atender las plagas y casos de cólera que se dieron en Coria por esas fechas. Sin embargo en 1847 todavia se destinaba la capilla de dicho Hospital al culto pues era la sede de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Cristo de "la Misericordia" que contaba con la mayor devoción de los fieles, de tal manera que esta cofradía se podía sostener con los recursos de las limosnas de sus devotos. Mientras que la desamortización de Mendizábal dejó sin recursos de rentas a las otras dos Hermandades de La Veracruz y de la Soledad, por lo que entraron en mucha mayor decadencia. Esto se señala en el texto de Madoz en que se citan sus ermitas respectivas de "San Juan, dentro de la población, como la de Ntra. Sra. de la Soledad, ambas en uso á cargo del ayuntamiento". Es decir sus cofradías tenían una situación muy precaria y en cierto modo sus templos estaban en ese momento en poder del ayuntamiento que los sostenía es decir en cierta manera interpreto que estas cofradias estaban por así decirlo en arriendo. Posteriormente y posiblemente en virtud de pleitos interpuestos por el Arzobispado estos templos pasaron de nuevo a las citadas cofradías tras el Concordarto. Paradojicamente con el tiempo luego que el Hospital fuese destruido en parte , aunque quedó la capilla del Nazareno tendría problemas de mantenimiento a los que su Hermandad no pudo hacer frente lo que le obligó a su traslado a la Ermita de San Juan Bautista en el Cerro Alto, y de aquí que esta Cofradía al carecer de templo propio entrase en una mayor crisis a diferencia de las otras dos. El Hospital en manos de la Beneficencia y con misión de curar casos de cólera duraría poco en tal función pues se cerró en 1866. La parte del jardin del Hospital y otra crujía una vez destruida sirvió para la construcción de las casas del maestro y de la maestra de las escuelas a cargo del municipio. La huerta trasera del Hospital una vez subastada se convertiría en un espacio primero donde puso su negocio de ultramarinos El Pitero y construyó además un corral de vecinos (más tarde se construiría aquí el Teatro Luna o tambien llamado Quevedo). Otra finca aneja que perteneció a la Hermandad del Santísimo Sacramento serviría para que al final del s. XIX en 1892 se construyera la Plaza de Abastos (hoy patio de la calle Antonio Perez que forma parte del corral del Pitero) y el nuevo cuartel de la Guardia Civil (hoy biblioteca Municipal). Mientras tanto la capilla del Hospital pasó al Arzobispado de Sevilla, que a finales del s. XIX la cedió para la erección de un nuevo colegio de niñas (el primero de esta clase en el pueblo pues antes estaban en alguna casa arrendada por el Ayuntamiento) tras ser esta parte del edificio del antiguo hospital restaurado y reconvertido en colegio.