Tratado de la OTAN; 04 de abril 1949
Washington DC, 04 de abril 1949
Las Partes de este Tratado reafirman su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y gobiernos.
Están decididos a salvaguardar la libertad, la herencia común y la civilización de sus pueblos, fundada en los principios de la democracia, la libertad individual y el Estado de Derecho.
Tratan de promover la estabilidad y el bienestar en la zona del Atlántico Norte.
Ellos están decididos a unir sus esfuerzos para la defensa colectiva y para la preservación de la paz y la seguridad.
Por tanto, convienen en el presente Tratado del Atlántico Norte:
Las Partes se comprometen, como se establece en la Carta de las Naciones Unidas , para resolver cualquier controversia internacional en el que pueden participar por medios pacíficos de tal manera que la paz y la seguridad y la justicia internacionales no corran peligro, y que se abstengan en su internacional las relaciones de la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Las Partes contribuirán a un mayor desarrollo de las relaciones internacionales pacíficas y amistosas mediante el fortalecimiento de sus instituciones libres, por lograr una mejor comprensión de los principios en que se basan estas instituciones, y mediante la promoción de condiciones de estabilidad y bienestar. Ellos tratarán de eliminar los conflictos en sus políticas económicas internacionales y fomentarán la colaboración económica entre cualquiera o todos ellos.
Con el fin de manera más eficaz para alcanzar los objetivos del presente Tratado, las Partes, por separado y conjuntamente, por medio de auto-ayuda continua y eficaz y la ayuda mutua, será mantener y desarrollar su capacidad individual y colectiva para resistir un ataque armado.
Las Partes se consultarán cuando, en opinión de cualquiera de ellos, la integridad territorial, la independencia o la seguridad de cualquiera de los partidos políticos está amenazada.
Las Partes acuerdan que un ataque armado contra una o más de ellas en Europa o América del Norte, será considerado un ataque contra todos ellos, y en consecuencia de acuerdo en que, si se produce un ataque de ese tipo armado, cada uno de ellos, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ayudará a la Parte o Partes atacadas, adoptando seguidamente, de forma individual y en conjunto con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el uso de armado fuerza, para restaurar y mantener la seguridad de la zona del Atlántico Norte.
Todo ataque armado y todas las medidas adoptadas como consecuencia del mismo se pondrá de inmediato al Consejo de Seguridad. Se dará por concluido tales medidas si el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.
A los efectos del artículo 5 , se considera que un ataque armado contra una o más de las Partes a incluir un ataque armado:
- En el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o América del Norte, en los Departamentos franceses de Argelia, en el territorio de Turquía o en las islas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes en la zona del Atlántico Norte, al norte del Trópico de Cáncer ;
- En la fuerzas, buques o aeronaves de cualquiera de las Partes, cuando en o sobre esos territorios o en cualquier área en la Europa en la que las fuerzas de ocupación de cualquiera de las Partes fueron estacionadas en la fecha en que el Tratado entró en vigor o al mar Mediterráneo o la zona del Atlántico Norte, al norte del Trópico de Cáncer.
El Tratado no afecta, y no debe interpretarse como que afecta, en modo alguno los derechos y obligaciones derivados de la Carta de las Partes que sean miembros de las Naciones Unidas, o la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz internacional y seguridad.
Cada Parte declara que ninguno de los compromisos internacionales ya en vigor entre ella y cualquier otra de las Partes o cualquier tercer Estado está en conflicto con las disposiciones del presente Tratado, y se compromete a no celebrar ningún compromiso internacional en conflicto con el presente Tratado.
Las Partes establecen un Consejo, en el que cada uno de ellos estará representado a considerar cuestiones relativas a la aplicación del presente Tratado. El Consejo será organizado de modo que sea capaz de satisfacer con rapidez en cualquier momento. El Consejo establecerá los órganos subsidiarios que sean necesarios; en particular deberá establecer de inmediato un comité de defensa que recomendará medidas para la aplicación de los artículos 3 y 5 .
Las Partes podrán, por acuerdo unánime, invitar a cualquier otro Estado europeo en condiciones de promover los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la zona del Atlántico Norte a adherirse al presente Tratado. Cualquier Estado invitado podrá llegar a ser parte en el Tratado mediante el depósito de su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a cada una de las Partes el depósito de cada instrumento de adhesión.
El presente Tratado será ratificado y sus disposiciones llevada a cabo por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación se depositarán lo antes posible con el Gobierno de los Estados Unidos de América, que se notificará a todos los demás signatarios de cada depósito. El Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo hayan ratificado tan pronto como la ratificación de la mayoría de los signatarios, incluyendo las ratificaciones de Bélgica, Canadá, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos, el Reino Unido y los Estados Unidos, han sido depositado y entrará en vigor con respecto a otros Estados en la fecha de depósito de sus ratificaciones.
Después de que el Tratado está en vigor durante diez años, o en cualquier momento posterior, las Partes, si alguna de ellas lo solicita, ponerse de acuerdo para el propósito de revisar el Tratado, teniendo en cuenta los factores que afectan a continuación, la paz y la seguridad en el zona del Atlántico norte, incluido el desarrollo de universal, así como los acuerdos regionales bajo la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Después de que el Tratado está en vigor desde hace veinte años, cualquiera de las Partes puede dejar de ser un partido de un año después de la notificación de su denuncia se le ha dado al Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual informará a los Gobiernos de las otras Partes de la depósito de cada notificación de denuncia.
Este Tratado, cuyos textos en francés e Inglés y son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Copias debidamente certificadas serán transmitidos por ese gobierno a los gobiernos de los demás signatarios.