Leyes coercitivas

Gran Bretaña: El parlamento - La Ley de Boston Puerto: 31 de marzo 1774

Una ley para suspender, en la forma y por el período que se mencionan en el mismo, el aterrizaje y descarga, embarque o envío, de bienes, mercancías, y la mercancía, en la ciudad, y en el puerto, de Boston, en la provincia de la bahía de Massachusetts, en América del Norte.

CONSIDERANDO conmociones e insurrecciones peligrosas se han fomentado y criado en la ciudad de Boston, en la provincia de la bahía de Massachusetts, en Nueva Inglaterra, por los buceadores personas afectadas malos, a la subversión de su gobierno de su Majestad, y para la completa destrucción de la la paz publica y el buen orden de la dicha villa; en el que conmociones e insurrecciones ciertas cargas valiosas de tés, que sean propiedad de la East India Company, ya bordo de determinados buques situados dentro de la bahía o al puerto de Boston, fueron incautados y destruidos: Y mientras que, en el presente estado de la dicha villa y el puerto, el comercio de los súbditos de su Majestad no se puede realizar de manera segura en allí, ni las costumbres a nombre de su Majestad debidamente recogidos; por lo que es conveniente que los funcionarios de aduanas de su Majestad deben retirarse inmediatamente de dicha ciudad: Que venia de Su Majestad de que pueda ser promulgada; y sea promulgado por más excelente majestad del rey , por y con el consejo y consentimiento de los Lores espirituales y temporales, y los comunes, en este presente Parlamento reunido, y por la autoridad de la misma, que a partir del primer día del junio, un mil setecientos setenta y cuatro, no será ilegal que cualquier persona o personas en absoluto a LADE poner, o causar o procurar ser cargados o poner, fuera o desde cualquier muelle, embarcadero, o en otro lugar, dentro de la dicho pueblo de Boston, o en o sobre cualquier parte de la costa de la bahía, comúnmente llamado El Puerto de Boston, entre un cierto promontorio o punto llamado Nahant Point, en el lado oriental de la entrada en dicha bahía, y un cierto otra punta o punto llamado Alderton Point, en el lado occidental de la entrada en dicha bahía, o en o sobre cualquier isla, arroyo, lugar de aterrizaje, banco u otro lugar, dentro de dicha bahía o promontorios, en un buque, embarcación , más ligero, barco, y al final, los bienes, productos o mercancía que sea, para ser transportado o llevado en cualquier otro país, provincia o lugar que sea, o en cualquier otra parte de la dicha provincia de la bahía de la Massachusetts, en Nueva Inglaterra; o para incorporarse, secreción o yacían en tierra, o causar o procurar que deben abordarse, se descarga o establecido en la tierra, dentro de dicha ciudad, o en o sobre cualquiera de los lugares antes mencionados, de cualquier barco, más ligero, buques, embarcaciones, o inferior, los bienes, productos o mercancía que sea, que se trajo de cualquier otro país, provincia, o lugar, o cualquier otra parte de la dicha provincia de la bahía de la Massachusetts en Nueva Inglaterra, bajo pena de caducidad de dicho bienes, mercancías, y de mercancías, de dicho barco, más ligero, barco o buque u otra inferior en la que el mismo será tomado, y de las armas de fuego, municiones, tackle, muebles, y tiendas, en o pertenencia a la misma: ¿Y si cualquiera de tales bienes, mercaderías o mercancía, deberá, dentro de dicha ciudad, o en cualquiera de los lugares citados, ser cargados o tomadas desde la orilla en cualquier barcaza, hoy, más ligero, chalana, o en barco, a ser transportados a bordo de cualquier buque o embarcación que entra y que llegan de cualquier otro país o provincia u otra parte de la dicha provincia de la bahía de la Massachusetts en Nueva Inglaterra, tal barcaza, hoy, más ligero, chalana, o en barco, se perderá y perdido.

II. Y que sea además promulgado por la autoridad antedicha, que si cualquier warfinger, o el cuidador de un muelle, grúa, o muelle, de sus siervos, o cualquiera de ellos, tomarán en las manos o la tierra, oa sabiendas sufrir para ser tomado o desembarcarse , o deberá embarcar, o sufrir para ser transmitidas por el agua, en o desde cualquiera de sus dichos muelles, grúas, muelles, o cualquier tipo de bienes, mercancías, o mercancías; en todos esos casos, todos y cada uno de esos wharfinger y mantenedora de ese muelle, grúa, o muelle, y cada persona lo que se asiste, o de lo contrario los interesados ​​en el envío o en la carga o la puesta a bordo de un barco, o de otro tipo buque para ese fin, o en el Unshipping tales bienes, mercancías, y de mercancías, o cuyas manos el mismo vendrá a sabiendas después de la carga, el transporte, o Unshipping del mismo, perderá y perder agudos el valor de los mismos, que se computará en el precio más alto que tal tipo de bienes, mercancías, y de mercancías, deberá llevar en el lugar donde se haya cometido la infracción, así como los buques y barcos, y todos los caballos, ganado y carruajes, uso alguno hecho de en el envío, Unshipping, aterrizaje, la eliminación, el transporte, o medio de transporte de cualquiera de los mencionados bienes, mercancías, y de mercancías.

III. Y que sea además promulgado por la autoridad antedicha, que si un buque o embarcación serán amarrados o fondeados mentira, o ser visto flotando dentro de dicha bahía, descrito y delimitado como se ha dicho, o dentro de una legua de dicha bahía, así descrito, o dichos cabos, o cualquiera de las islas situadas entre o dentro de la misma, que podrá ser y será lícito almirante, comandante en jefe, o el oficial encargado, de la flota o de buques de guerra de su Majestad, o por cualquier oficial de su Majestad costumbres, a exigir tal buque o embarcación para salir a algún otro puerto o del puerto o hasta dicha estación como a dicho miembro designará, y utilizar esa fuerza para ese propósito que se considere necesario: Y si tal buque o buque no podrá salen en consecuencia, el plazo de seis horas después del aviso para ese propósito dado por dicha persona como se ha dicho, dicho buque o embarcación, junto con todas las mercancías cargadas a bordo de la misma, y ​​todas las armas de fuego, municiones, pertrechos, y muebles, se ejecutarán y se perdieron , ya sea a granel se haya roto o no.

IV. Siempre y siempre, que nada en este acto contenida incluirá, ni se interpretará de extender, a cualquier militar o otras tiendas para el uso de su Majestad, o a los buques o embarcaciones sobre el cual el mismo deberá estar cargado, que se encargaron de, y en el pago inmediato de su Majestad, sus herederos o sucesores; ni de cualquier combustible o víveres traído cabotaje desde cualquier parte del continente de América, para el uso y el sustento necesario de los habitantes de dicha ciudad de Boston, a condición de los vasos en el que el mismo se llevarán a deberá estar debidamente amueblado con una Cocket y dejar de paso, después de haber sido debidamente buscado por los propios oficiales de aduanas de su Majestad en Marble head, en el puerto de Salem, en dicha provincia de la bahía de Massachusetts; y que un oficial de aduanas de su Majestad ser también allí hizo subir a bordo del buque, que se autoriza a subir a bordo, y proceder a dicho buque, junto con un número suficiente de personas, debidamente armados, para su defensa, a dicha ciudad o al puerto de Boston; ni a los buques y buques que pueden pasar a ser dentro de dicho puerto de Boston en o antes del primer día del mes de junio, un mil setecientos setenta y cuatro, y pueden tener cargado o tenido en cuenta, o estar allí con la intención de carga o llevar a bordo o desembarcar o descargar los bienes, productos y mercancía, siempre que dichos buques y embarcaciones no salen dicho puerto plazo de catorce días después de dicho primer día del mes de junio, un mil setecientos setenta y cuatro.

V. Y que sea además promulgado por la autoridad antedicha que todos los decomisos, multas y confiscaciones, infligidas por este acto, se harán y procesado por cualquier almirante, comandante en jefe, o el oficial encargado, de su flota de su Majestad, o buques de guerra, o por los funcionarios de aduanas de su Majestad, o algunos de ellos, o por alguna otra persona deputado o autorizado, por orden del alto tesorero señor, o los comisarios de la tesorería de su Majestad por el momento, y de ninguna otra persona alguno: Y si tal funcionario o persona autorizada de dicha manera, deberá, directa o indirectamente, tener o recibir un soborno o recompensa, hacer la vista gorda a tales embarque o de su desembarque, o deberá hacer o iniciar cualquier colusión incautación, información, o acuerdo para tal fin, o deberá hacer cualquier otro acto que sea, mediante el cual los bienes, mercancías, o mercancía, prohibido como se ha dicho, se les permitirá pasar, ya sea hacia adentro o hacia fuera, o por el que los decomisos y sanciones infligidas por este acto pueden ser evadidas, cada dicho delincuente perderá la suma de £ 500 para cada uno de esos delitos, y pasará a ser incapaz de cualquier cargo o empleo, civil o militar; y cada persona que dará, ofrecimiento o promesa, tal soborno o recompensa, o deberá contratar, de acuerdo, o tratar con cualquier persona, así autorizada de dicha manera, de cometer tal offfence, perderá la suma de cincuenta libras.

VI. Y que sea además promulgado por la autoridad antedicha, que los decomisos y sanciones infligidas por esta acta y pueden ser procesados, demandados por, y se recuperaron, y dividirse, pagan, y aplicados, de la misma manera como otras sanciones y decomisos infligidas por cualquier acto o actos del parlamento, en relación con el comercio o los ingresos de las colonias británicas o plantaciones en América, están dirigidas a ser procesada, demandado por, o recuperado, dividido, pagados, y se aplican, por dos diversos actos del parlamento, el uno aprobada en el cuarto año de su actual Majestad (intituled, Un acto de concesión de determinadas funciones en las colonias británicas y plantaciones en América; para continuar, se modifica, y haciendo perpetua, una ley aprobada en el sexto año del reinado de su difunto majestad el rey Jorge II, intituled, Un acto para mejor asegurar y fomentar el comercio de las colonias de azúcar de su Majestad en América: para aplicar el producto de tales derechos y de los deberes que surjan en virtud de dicho acto, al pago de la expeniques de defender, proteger y asegurar, dichas colonias y plantaciones; para explicar un acto realizado en el vigésimo quinto año del reinado del rey Carlos II, intituled, Una obra dirigida a la promoción de los oficios de Groenlandia y Eastland, y para mejor asegurar el comercio de plantación; y para alterar y rechazando varios inconvenientes en las exportaciones de este reino, y prevenir más eficazmente el transporte clandestino de mercancías hacia y desde dichas colonias y plantaciones, y mejorar y asegurar el comercio entre la misma y la Gran Bretaña;) la otra aprobada en la octavo año del reinado de su actual Majestad, (intituled, Una obra para la recuperación más fácil y eficaz de las sanciones y decomisos infligidas por las leyes del Parlamento en relación con el comercio o los ingresos de las colonias británicas y plantaciones en América.)

VII. Y que sea además promulgado por la autoridad antedicha que cada proyecto de ley de fletamento de carga, y otro contrato para consignar el envío, o llevar a los bienes, productos y mercancías que sea, hacia o desde dicha ciudad de Boston, o cualquier parte de la bahía o puerto del mismo, se describe como se ha dicho, que se han realizado o concluido o que se harán, o entrado en, siempre que este acto permanecerá en pleno vigor, en relación con cualquier buque que deberá llegar a dicha ciudad o al puerto , después del primer día del mes de junio, un mil setecientos setenta y cuatro, que será, y lo mismo se declaran ser totalmente vacío, a todos los efectos de ningún tipo.

VIII. Y que sea además promulgado por la autoridad antedicha que cada vez que se hace aparecer a su Majestad, en su consejo privado, que la paz y la obediencia a las leyes serán restaurados hasta ahora en dicha ciudad de Boston, que el comercio de Gran Bretaña segura puede realizarse allí, y las costumbres de su Majestad debidamente recogidos, y su Majestad, en su consejo privado, deberá adjudicar el mismo para ser verdad, que podrá ser y será lícito y para su Majestad, por la proclamación u orden del consejo , para asignar y designar el alcance, límites y los límites, del puerto o el puerto de Boston, y de cada arroyo o refugio dentro de la misma, o en las islas dentro de los recintos de los mismos; y también para asignar y designar tales y tantos lugares abiertos, muelles y embarcaderos, dentro de dichos puertos, calas, paraísos e islas, para el aterrizaje, descarga, embarque, y el transporte marítimo de mercancías, como su Majestad, sus herederos o sucesores, se estime necesarias y oportunas; y también para nombrar tales y tantos oficiales de las costumbres de esos lugares como su Majestad se considere conveniente, después de lo cual será ilegal que cualquier persona o personas a cargad o poner fuera de, o para cumplir y tierra sobre, estos muelles, muelles, y lugares, así nombrados en dicho puerto, y no otro, los bienes, productos y mercancía que sea.

IX. Siempre siempre, que si los bienes, productos o mercancías, deberán ser cargados o poner fuera de, o dado de baja o aterrizado en cualquier otro lugar de los muelles, embarcaderos, o lugares, por lo que para ser nombrado, el mismo, junto con el barcos, botes y otras embarcaciones empleadas en el mismo, y los caballos, o el resto del ganado y carruajes utilizados para transmitir la misma, y ​​la persona o personas interesadas o ayudar en el mismo, o para cuyas manos el mismo vendrá a sabiendas, sufrirán todos los decomisos y las sanciones impuestas por este o cualquier otro acto en el envío ilegal o desembarco de mercancías.

X. A condición también, y se declara y promulgada, que nada de lo contenido en esta Ley ampliar o interpretarse, para permitir su Majestad para nombrar los puertos, puerto, arroyos, muelles, embarcaderos, lugares o funcionarios en dicha ciudad de Boston, o en dicha bahía o islas, mientras no haya suficiente aparecerá a su Majestad que la plena satisfacción ha sido hecha por o en nombre de los habitantes de dicha ciudad de Boston a la compañía unida de mercaderes de negociación Inglaterra a las Indias Orientales , de los perjuicios sufridos por la citada empresa por la destrucción de sus bienes enviados a dicha ciudad de Boston, a bordo de determinados buques o embarcaciones, como queda dicho; y hasta que se certificará a su Majestad, en consejo, por el gobernador o vicegobernador, de dicha provincia, ha sido hizo que la satisfacción razonable a los funcionarios de los ingresos de su Majestad, y otros, que sufrieron por las revueltas e insurrecciones antes mencionado, en los meses de noviembre y diciembre, en el año un mil setecientos setenta y tres, y en el mes de enero, en el año un mil setecientos setenta y cuatro.

XI. Y que sea además promulgado por la autoridad antedicha, que si se iniciarán ninguna acción o demanda, ya sea en Gran Bretaña o Estados Unidos, en contra de cualquier persona o personas, para cualquier cosa hecha en cumplimiento de esta ley del parlamento, el acusado o acusados, de tal acción o demanda, podrá invocarse la cuestión general, y dar a dicho acto, y el asunto especial, en pruebas, en cualquier juicio que se tenía la misma, ya que el mismo se hizo en cumplimiento y por la autoridad de esta ley: y si apareciere de modo que se ha hecho, el jurado deberá encontrar para el acusado o acusados; y si se nonsuited el demandante, así como de suspender su acción, después de que hayan aparecido el acusado o acusados: o si se aguardará a cualquier veredicto o declinatoria, en contra de la demandante, el demandado o demandados deberá recuperar los costos de agudos, y tienen la como remedio para el mismo, ya que los acusados ​​tienen en otros casos por la ley.