Carta Magna 1215

Magna Carta 1215

Preámbulo:

Juan, por la gracia de Dios, rey de Inglaterra, señor de Irlanda, duque de Normandía y Aquitania y conde de Anjou, al arzobispo, obispos, abades, condes, barones,administadores de justicia, silvicultores, alguaciles, mayordomos, sirvientes, y a todos sus agentes judiciales y vasallos, saludos. Sepa que, teniendo en cuenta a Dios y por la salvación de nuestra alma, y ​​los de todos nuestros antepasados ​​y herederos, y al honor de Dios y el avance de su santa Iglesia y para la rectificación de nuestro reino, hemos sentado como asegurado por consejo de nuestros padres venerables, Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa Iglesia Romana, Enrique, arzobispo de Dublín, Guillermo de Londres, Peter de Winchester, Jocelyn de Bath y Glastonbury, Hugo de Lincoln, Walter de Worcester, Guillermo de Coventry, Benito de Rochester, obispos; de Maestro Pandolfo, subdiácono y miembro de la casa de nuestro señor el Papa, de hermano Aymeric (maestro de los Caballeros del Templo en Inglaterra), y de los hombres ilustres William Marshal, conde de Pembroke, William, conde de Salisbury, Guillermo , conde de Warenne, William, conde de Arundel, Alan de Galloway (condestable de Escocia), Waren Fitz Gerold, Peter Fitz Herbert, Hubert de Burgh (senescal de Poitou), Hugo de Neville, Matthew Fitz Herbert, Thomas Basset, Alan Basset , Felipe d'Aubigny, Roberto de Roppesley, Juan Mariscal, John Fitz Hugh, y otros, nuestros vasallos.

1. En primer lugar nos han concedido a Dios, y por esta nuestra carta presentes confirmado para nosotros y nuestros herederos para siempre que la Iglesia Inglesa será libre, y tendrán su totalidad los derechos y sus libertades inviolables; y nosotros que seamos así observamos; que se desprende de esto que la libertad de las elecciones, que se calculó más importante y muy esencial para la Iglesia Inglesa, nosotros, de nuestra voluntad pura y sin restricciones, hizo donación, y lo hizo por nuestro confirme la carta e hizo obtener la ratificación de la misma de nuestro señor, el papa Inocencio III, antes de que surgiera la disputa entre nosotros y nuestros barones: y esto vamos a observar, y nuestra voluntad es que se puede observar en la buena fe de nuestros herederos para siempre. También hemos concedido a todos los hombres libres de nuestro reino, para nosotros y nuestros herederos para siempre, todas las libertades suscritos que se tenía y en poder de ellos y sus herederos, de nosotros y nuestros herederos para siempre.

2. Si alguno de nuestros condes o barones, u otros titulares de nosotros en jefe por el servicio militar se han muerto, y en el momento de su muerte su heredero se llenarán de edad y deber "alivio", tendrá su herencia por el alivio de edad, a saber, el heredero o herederos de un conde, para toda la baroncy de un conde por L100; el heredero o herederos de un barón, L100 para toda una baronía; el heredero o herederos de un caballero, 100s, como máximo, y el que debe menos lo dejó dar menos, de acuerdo con la antigua costumbre de las tasas.

3. Sin embargo, si el heredero de uno cualquiera de lo anterior ha sido de edad y en la tutela, le permitirá tener su herencia sin relieve y sin bien cuando sea mayor de edad.

4. El guardián de la tierra de un heredero que es, pues, menor de edad, tomará de la tierra de la nada, pero heredero productos razonable, costumbres razonables y servicios razonables, y que sin destrucción o pérdida de los hombres o de mercancías; y si hemos cometido la tutela de las tierras de cualquier menor de edad con el sheriff, oa cualquier otro que se encarga a nosotros para sus problemas, y él ha hecho destrucción o desperdicio de lo que él tiene en la curatela, la tomaremos de él reparar el daño, y la tierra se ha comprometido a dos hombres legítimos y discretos de esa tasa, que se encargarán de las cuestiones a nosotros oa aquel a quien hemos de asignarles; y si se ha dado o vendido la tutela de tales tierras a nadie y que él ha hecho en ella la destrucción o residuos, perderá que curatela, y será transferido a dos hombres legítimos y discretos de ese feudo, que tendrán la responsabilidad de nosotros de la misma manera como se ha dicho.

5. El tutor, por otra parte, siempre y cuando él tiene la tutela de la tierra, será mantener las casas, parques, estanques, stanks, molinos y otras cosas que pertenecen a la tierra, de los números de la misma tierra; y él hará volver a su heredero, cuando ha llegado a la edad núbil, toda su tierra, abastecido con arados y wainage, según que la temporada de cría deberá exigir, y las cuestiones de la tierra puede oso razonable.

6. Los herederos se casaron sin menosprecio, sin embargo, de manera que antes de que el matrimonio tiene lugar la más cercana en la sangre para que el heredero tendrá aviso.

7. Una viuda, después de la muerte de su marido, tendrá inmediatamente y sin dificultad su parte el matrimonio y la herencia; ni se le dé nada por la dote, o por su parte el matrimonio, o por la herencia que su marido y ella llevan a cabo el día de la muerte de ese marido; y ella puede permanecer en la casa de su marido durante cuarenta días después de su muerte, en el que el tiempo su dote será asignado a ella.

8. Ninguna viuda será obligada a casarse, siempre y cuando ella prefiere vivir sin marido; siempre siempre que ella le da la seguridad de no casarse sin nuestro consentimiento, si ella tiene de nosotros, o sin el consentimiento del señor de quien tiene, si ella tiene de otra.

9. Ni nosotros ni nuestros alguaciles aprovecharemos cualquier tierra o alquiler de cualquier deuda, siempre que los bienes muebles del deudor son suficientes para pagar la deuda; ni se los fiadores del deudor serán embargados, siempre que el deudor principal es capaz de satisfacer la deuda; y si el deudor principal dejará de pagar la deuda, sin tener nada con qué pagar, entonces los fiadores deberán responder por la deuda; y dejar que ellos tienen las tierras y rentas del deudor, si ellos desean, hasta que sean indemnizados por la deuda que han pagado por él, a menos que el deudor principal puede mostrar prueba de que se descarga de los mismos como en contra de dichas garantías.

10. Si alguien que ha tomado de los Judios cualquier suma, grande o pequeña, mueren antes de ese préstamo que devolver, la deuda no devengará intereses mientras el heredero es menor de edad, de quienquiera que sea titular; y si la deuda caiga en nuestras manos, no tomaremos nada excepto la suma principal que figura en la fianza.

11. Y si alguien muere en deuda con los Judios, su mujer tendrá su dote y pagar nada de esa deuda; y si los hijos de los fallecidos se dejan menor de edad, se proveerán de primera necesidad para ellos de acuerdo con la celebración de los difuntos; y fuera del residuo de la deuda se pagará, reservándose, sin embargo, el servicio debido a los señores feudales; de la misma manera que sea hecho deudas tocar debido a los demás que Judios.

12. No scutage no ayuda estarán sujetos a nuestro reino, a menos que por un abogado común de nuestro reino, excepto para rescatar a nuestra persona, para hacer que nuestro hijo mayor un caballero, y por una vez de casarse con nuestra hija mayor; y para éstos no se percibirá más de una ayuda razonable. De la misma manera se hará en materia de ayudas de la ciudad de Londres.

13. Y la ciudad de Londres tendrá todo lo libertades antiguas y gratuitas, así por tierra como por agua; además, decretamos y concede que todas las demás ciudades, ciudades, pueblos, y los puertos tendrán todas sus libertades y costumbres libres.

14. Y para obtener el consejo común del reino anent el evaluar de una ayuda (excepto en los tres casos antes mencionados) o de una scutage, vamos a hacer que se convocó a los arzobispos, obispos, abades, condes, barones y, solidariamente por nuestras cartas; y vamos a moveover causa para ser convocado en general, a través de nuestros alguaciles y agentes judiciales, y otros que tienen de nosotros en jefe, para una fecha fija, es decir, después de la expiración de al menos cuarenta días y en un lugar fijo; y en todas las cartas de tales citaciones vamos a especificar el motivo de la citación. Y cuando así se ha hecho la citación, la empresa procederá en el día señalado, de acuerdo con el consejo de como están presentes, aunque no todos los que fueron convocados han llegado.

15. Nosotros no para el futuro de subvención a la licencia a nadie para tomar una ayuda de sus propios arrendatarios libres, excepto para el rescate de su persona, para que su hijo mayor, un caballero, y una vez que se casara con su hija mayor; y en cada una de estas ocasiones se impondrá sólo una ayuda razonable.

16. Nadie podrá ser embargadas para un rendimiento de mayor servicio para los honorarios de un caballero, o por cualquier otra vivienda libre, que se debe la misma.

17. súplicas comunes no seguirán a nuestra corte, pero se celebrará en un lugar fijo.

18. pesquisas de novela disseisin, de mort d'antepasado, y de la presentación darrein no se hace en otro lugar que en sus propios tribunales de condado, y que en la siguiente manera; Nosotros, o si debemos estar fuera del reino, nuestro Justicia jefe, enviaremos dos justiciaries través de cada condado cuatro veces al año, que sea el único con cuatro caballeros del condado elegido por el condado, mantenga dichas sesiones jurídicas en el condado el tribunal, en el día y en el lugar de reunión de ese tribunal.

19. Y si alguno de dicho assizes no se pueden tomar en el día de la corte del condado, dejar que quedan de los caballeros y propietarios libres, que estuvieron presentes en la corte del condado en ese día, todos los que sean necesarios para la realización eficiente de las sentencias, de acuerdo como el negocio más o menos.

20. Un hombre libre no será multado por una ligera ofensa, excepto de acuerdo con el grado de la ofensa; y por una falta grave que será multado de acuerdo con la gravedad del delito, sin embargo, el ahorro siempre su "satisfacción"; y un comerciante de la misma manera, el ahorro de su "mercancía"; y un villano será multado de la misma manera, el ahorro de su "wainage" si han caído en nuestra merced, y ninguno de los amercements anteriores será impuesta, salvo por el juramento de los hombres honestos del barrio.

21. Earls y barones no serán multado excepto a través de sus pares, y sólo de acuerdo con el grado de la ofensa.

22. Un empleado no podrá ser multado con respecto a su celebración laica, excepto a la manera de los otros mencionados; además, él no será multado de acuerdo con la extensión de su beneficio eclesiástico.

23. No aldea o individuo podrá ser obligado a hacer puentes en márgenes de ríos, excepto los que desde el principio fueron legalmente obligados a hacerlo.

24. No hay sheriff, policía, médicos forenses, u otros de nuestros alguaciles, celebrarán súplicas de nuestra Corona.

25. Todos los condados, ciento, wapentakes y trithings (excepto nuestras mansiones solariegas) deberán permanecer en las antiguas rentas, y sin ningún pago adicional.

26. Si cualquiera que tenga de nosotros un feudo laico morirá, y nuestra sheriff o alguacil deberá exhibir nuestra patente de letras de la citación de un crédito que los EE.UU. fallecido debía, será legal para nuestro sheriff o alguacil para unir e inscribir los bienes muebles de el fallecido, que se encuentra en el feudo laico, por el importe de la deuda, a la vista de la ley los hombres dignos, siempre siempre que nada lo puede quitar de allí hasta que la deuda que es evidente, estará plenamente pagado a nosotros; y el residuo se dejará a los albaceas para cumplir la voluntad del difunto; y si hay nada de él debido a nosotros, todos los bienes muebles se van a la persona fallecida, salvando a su esposa y los hijos de sus acciones razonables.

27. Si cualquier hombre libre morirá intestado, sus bienes muebles serán distribuidos por las manos de sus parientes y amigos más cercano, bajo la supervisión de la Iglesia, el ahorro de cada una de las deudas que el fallecido le debe a él.

28. No alguacil u otro agente judicial de la nuestra tomará maíz u otras disposiciones de cualquier persona sin licitación inmediatamente el dinero para ello, a menos que pueda tener el aplazamiento de la misma por el permiso de vendedor.

29. No alguacil deberá exigir a cualquier caballero a dar dinero en lugar del castillo con la guardia baja, cuando él está dispuesto a llevar a cabo en su propia persona, o (si él mismo no lo puede hacer por cualquier causa razonable) y luego por otro hombre responsable. Además, si hemos llevado o lo envió al servicio militar, será relevado de su guardia en proporción al tiempo durante el cual ha estado en servicio por nosotros.

30. No sheriff o alguacil nuestro, u otra persona, tomarán los caballos o carros de cualquier hombre libre para el servicio de transporte, en contra de la voluntad de dicho hombre libre.

31. Ni nosotros ni nuestros alguaciles adoptarán, para nuestros castillos o para cualquier otra obra de la nuestra, la madera que no es la nuestra, en contra de la voluntad del titular de esa madera.

32. No vamos a retener más de un año y un día, las tierras a los que han sido condenados por delito grave, y las tierras a partir de entonces serán entregados a los señores de los feudos.

33. Todos kydells para el futuro deberán ser retirados por completo del Támesis y Medway, y por toda Inglaterra, excepto sobre la orilla del mar.

34. El recurso que se llama praecipe no será para el futuro se emitirá a cualquier persona, con respecto a cualquier predio por el que un hombre libre puede perder su corte.

35. Pero no hay que una medida de vino durante todo nuestro reino; y una medida de cerveza; y una medida de maíz, a saber, "el barrio de Londres"; y una anchura de tela (ya sea teñido o rojizo, o "halberget"), a saber, dos anas en las orillas; de pesos también que sea como de las medidas.

36. Nada en el futuro se dará o dar por awrit de inquisición de la vida o las extremidades, pero libremente que se concederá, y nunca negó.

37. Si alguien tiene uno de nosotros por cuota de la finca, ya sea por socage o por burage, o de cualquier otra tierra a través del servicio de caballero, no vamos a (en razón de que la cuota de la finca, socage o burgage), tener la tutela de el heredero, o de esta tierra que lo vio como si del feudo de ese otro; ni vamos a tener la tutela de esa tasa de la finca, socage o burgage, a menos que dicha comisión de la finca debe servicio de caballero. No lo haremos por razón de cualquier pequeña serjeancy que cualquier persona podrá ser titular de nosotros por el servicio de representación nos cuchillos, flechas, o similares, tienen la tutela de su heredero o de la tierra que él tiene de otro señor a través del servicio de caballero.

38. No alguacil para el futuro deberá, a su propia queja no compatible, poner a nadie a su "ley", sin testigos creíbles trajeron para estos fines.

39. No hay hombres libres se tomarán o encarcelados o desposeído o exiliados o de cualquier modo destruido, ni tendrán que ir con él ni mandar sobre él, excepto por el juicio legal de sus pares o por la ley de la tierra.

40. Para nadie vamos a vender, a nadie vamos a denegar o retraso, derecho o la justicia.

41. Todos los comerciantes tendrán salida segura de Inglaterra, y la entrada a Inglaterra, con el derecho que se quedaran allí y moverse así por tierra como por agua, para la compra y venta de las antiguas costumbres y derecho, salga de todo peajes mal, excepto (en tiempo de guerra), tales como los comerciantes son de la tierra en guerra con nosotros. Y si tales se encuentran en nuestro país a principios de la guerra, que serán detenidas, sin daño a sus cuerpos o bienes, hasta que la información sea recibida por nosotros, o por nuestro Justicia jefe, cómo los comerciantes de nuestra tierra encontraron en el tierra en guerra con nosotros somos tratados; y si nuestros hombres están a salvo allí, los demás deberán estar a salvo en nuestra tierra.

42. Es lícita en el futuro para cualquier persona (a excepción siempre los encarcelados o fuera de la ley, de conformidad con la ley del reino, y nativos de cualquier país en guerra con nosotros, y comerciantes, que deberá ser tratado como si siempre arriba) para salir nuestro reino y volver, seguro y seguro por tierra y agua, a excepción de un breve período de tiempo en tiempo de guerra, por razones de políticas públicas que reservan siempre la lealtad debida a nosotros.

43. Si alguien sostiene de alguna escheat (tales como el honor de Wallingford, Nottingham, Boulogne, Lancaster, o de otras escheats que están en nuestras manos y que son baronías) morirá, su heredero dará ningún otro alivio, y llevar a cabo ninguna otra servicio a nosotros de lo que hubiera hecho al barón si eso baronía había estado en manos del barón; y vamos a mantenerlo en la misma forma en que el barón lo sostuvo.

44. Los hombres que moran sin el bosque no tienen a partir de ahora se presentan ante nuestros justiciaries del bosque a una citación generales, a menos que sean de declaración de culpabilidad, o fianzas de uno o más, que se unen para el bosque.

45. Vamos a nombrar como jueces, policías, alguaciles o agentes judiciales sólo los que conocen la ley del reino y significa observar bien.

46. ​​Todos los barones que han fundado abadías, respecto de los cuales sean titulares las cartas de los reyes de Inglaterra, o de los que siempre han seguido la posesión, tendrá la tutela de ellos, al vacío, ya que debe tener.

47. Todos los bosques que se han hecho tan en nuestro tiempo inmediatamente se disafforsted; y un curso similar se siguió con respecto a los bancos de los ríos que se han colocado "en defensa" por nosotros en nuestro tiempo.

48. costumbres todo mal conectados con los bosques y madrigueras, silvicultores y warreners, alguaciles y sus funcionarios, riberas de los ríos y sus guardianes, serán inmediatamente investigado en cada condado por doce caballeros jurados del mismo condado elegido por los hombres honrados de la misma condado, y deberá, dentro de los cuarenta días de la citada indagatoria, ser completamente abolido, así como nunca ser restaurado, siempre y siempre que previamente tenemos insinuación del mismo, o nuestro Justicia, si no deberíamos estar en Inglaterra.

49. Vamos a restaurar inmediatamente todos los rehenes y cartas entregadas a nosotros por los ingleses, como garantes de la paz de un servicio fiel.

50. Vamos a eliminar por completo de sus cotos, las relaciones de Gerard de Athee (lo que en el futuro no tendrán Bailía en Inglaterra); a saber, Engelardo de Cigogne, Peter, Guy, y Andrés de Chanceaux, Guy de Cigogne, Godofredo de Martigny con sus hermanos, Felipe Marcos con sus hermanos y su sobrino Geoffrey, y toda la prole de la misma.

51. Tan pronto como se restablezca la paz, vamos a desterrar del reino a todos los caballeros nacidos en el extranjero, ballesteros, alguaciles, y los soldados mercenarios que han venido con caballos y armas a daño del reino.

52. Si alguien ha sido desposeída o eliminado por nosotros, sin el juicio legal de sus pares, de su tierras, castillos, las franquicias, o de su derecho, que se les restablezca de inmediato a él; y si surge una disputa sobre esto, entonces que sea decidido por los veinticinco barones de los cuales se hace mención a continuación en la cláusula para garantizar la paz. Además, para todas aquellas posesiones, de la cual nadie ha, sin el juicio legal de sus pares, ha desposeído o eliminado, por nuestro padre, el rey Enrique, ni por nuestro hermano, el rey Ricardo, y que conservamos en nuestra mano (o que como poseído por los demás, a los que estamos obligados a justificar ellos) tendremos respiro hasta que el plazo habitual de los cruzados; exceptuando aquellas cosas sobre las que el motivo se ha planteado, o una investigación realizados por nuestro pedido, antes de nuestra toma de la cruz; pero tan pronto como regresemos de la expedición, vamos a conceder inmediatamente plena justicia en ella.

53. Tendremos, por otra parte, el mismo respiro y de la misma manera en hacer justicia en relación con la disafforestation o la retención de esos bosques que Henry nuestro padre y nuestro hermano Richard repobladas, y en relación con la tutela de las tierras que son del feudo de otro (a saber, tales como wardships que hemos tenido hasta ahora en virtud de un feudo que nadie celebró de nosotros a través del servicio de caballero), y en relación con las abadías fundadas en otros feudos que el nuestro, en el que el señor de la cuota dice tener derecho; y cuando hemos vuelto, o si desistimos de nuestra expedición, vamos a conceder inmediatamente plena justicia a todos los que se quejan de tales cosas.

54. Nadie podrá ser detenido o encarcelado en la apelación de una mujer, por la muerte de cualquiera que no sea su marido.

55. Todas las multas hechas con nosotros injustamente y contra la ley de la tierra, y todos los amercements, impuesta injustamente y contra la ley de la tierra, serán remitidos por completo, o de lo contrario deberán realizarse respecto a ellos de acuerdo con la decisión de los cinco y veinte barones que se interponga mención a continuación en la cláusula para asegurar el Pease, o de acuerdo con el juicio de la mayoría de la misma, junto con lo anterior Esteban, arzobispo de Canterbury, si puede estar presente, y aquellas otras que se pueden desean traer con él para este fin, y si él no puede estar presente el negocio tendrá, no obstante proceder sin él, siempre y siempre que en su caso uno o más de los mencionados veinticinco barones están en una demanda similar, serán retirados en la medida que se refiere a este juicio particular, otros siendo sustituidos en sus lugares después de haber sido seleccionado por el resto de la misma cinco y veinte para este propósito solamente, y después de haber sido jurado.

56. Si hemos desposeído o eliminado galeses de tierras o las libertades, u otras cosas, sin el juicio legal de sus pares en Inglaterra o en Gales, que será transmitida de inmediato a ellos restauraron; y si surge una disputa sobre esto, deje que se decidirá en las marchas por el juicio de sus pares; para las viviendas en Inglaterra de acuerdo con la ley de Inglaterra, para viviendas en Gales de acuerdo con la ley de Gales, y de casas de vecindad en las marchas de acuerdo con la ley de las marchas. Galeses hará lo mismo para nosotros y los nuestros.

57. Además, para todas aquellas posesiones de la que cualquier galés ha, sin el juicio legal de sus pares, ha desposeído o eliminados por el rey Enrique, nuestro padre, o el rey Ricardo nuestro hermano, y que conservamos en nuestra mano (o que están poseídos por otros, y que debemos justificar), tendremos un respiro hasta que el plazo habitual de los cruzados; exceptuando aquellas cosas sobre las que el motivo se ha planteado o una investigación realizados por nuestro pedido antes de que tomáramos la cruz; pero tan pronto como regresemos (o si acaso desistimos de nuestra expedición), vamos a conceder inmediatamente plena justicia de conformidad con las leyes de los galeses y en relación con las regiones foresaid.

58. Vamos a dar de inmediato el hijo de Llywelyn y todos los rehenes de Gales, y las cartas entregadas a nosotros como garantía de la paz.

59. Haremos hacia Alejandro, rey de Escocia, sobre la restitución de sus hermanas y sus rehenes, y acerca de sus franquicias, y su derecho, de la misma manera como vamos a hacer con nuestros barones owher de Inglaterra, a menos que debería ser de otra manera según las cartas que nos son de William a su padre, ex rey de los escoceses; y esto te será de acuerdo con el juicio de sus pares en nuestro tribunal.

60. Por otra parte, todas estas costumbres y libertades mencionados, las observancias de la que hemos concedido en nuestro reino en lo que pertenece a nosotros hacia nuestros hombres, serán observados por todo nuestro reino, como el clero, así como laicos, en la medida en lo conducente a ellos hacia sus hombres.

61. Dado que, moveover, por Dios y por la modificación de nuestro reino y para mejor calmaran de la disputa que ha surgido entre nosotros y nuestros barones, hemos concedido todas estas concesiones, deseoso de que deben disfrutar de ellos en la resistencia completa y firme para siempre , que dar y conceder a ellos la seguridad suscritos, a saber, que los barones elijan veinticinco barones del reino, quienquiera que lo harán, las cuales quedarán obligadas con todas sus fuerzas, para observar y mantener, y hacer que se observa, la la paz y las libertades que hemos concedido y confirmado a ellos por esta nuestra Carta, por lo que si nosotros, o nuestro Justicia, o nuestros agentes judiciales o cualquiera de nuestros oficiales, serán, en nada en falta a nadie, o habremos roto cualquiera de los artículos de esta paz o de esta seguridad, y la ofensa notificarse a cuatro barones del cinco foresaid y veinte, las citadas cuatro barones se reparan a nosotros (o nuestro Justicia, si estamos fuera de la esfera) y, por el que se la transgresión que nos ocupa, la petición para tener esa transgresión corregirse sin demora. Y si no habremos corregido la transgresión (o, en el caso de que estemos fuera del reino, si nuestro Justicia no se han corregido) dentro de cuarenta días, contando desde el momento en que se ha dado a entender a nosotros (o en nuestro justicia mayor, si debemos estar fuera de la esfera), los cuatro barones tenor del párrafo precedente remitir la cuestión al resto de los veinticinco barones, y los veinticinco barones deberá, junto con la comunidad del reino entero, distrain y angustia nosotros en todas las maneras posibles, a saber, al apoderarse de nuestro castillos, tierras, posesiones, y de cualquier otra manera que pueden, hasta que haya podido obtener resarcimiento que estimen convenientes, ahorrando inofensiva nuestra propia persona, y las personas de nuestra reina y los niños; y cuando se haya obtenido una reparación, deberán retomar sus antiguas relaciones con nosotros. Y que cualquiera que en el país lo desea, jurar obedecer las órdenes de los dichos veinticinco barones para la ejecución de todos los asuntos antes mencionados, y junto con ellos, a nosotros molestar al máximo de su poder; y nosotros pública y libremente otorgamos permiso a todos los que deseen jurar, y nunca vamos a prohibir a nadie jurar. Todos aquellos, moveover, en la tierra que de sí mismos y de su propia voluntad no están dispuestos a jurar a los veinticinco para ayudarles a la hora de limitar y molestarnos, lo haremos por nuestro comando obligar a la misma a jurar en el sentido antedicho. Y si hubiere fallecido o salida de la tierra cualquiera de los veinticinco barones, o estar incapacitado de cualquier otra forma que pueda impedir las disposiciones foresaid están llevando a cabo, las de los citados veinticinco barones que quedan deberán elegir otro en su lugar de acuerdo a su propio juicio, y tomarán posesión de la misma manera que los otros. Además, en todos los asuntos, cuya ejecución se confía, a estos veinticinco barones, si acaso estos veinticinco están presentes y no están de acuerdo sobre cualquier cosa, o si algunos de ellos, después de haber sido convocado, no quieren o no estar presente, que que se llevará a cabo la mayoría de los presentes instituya o comando como fijo y establecido, exactamente como si todo el veinticinco habían coincidido en esto; y el dicho veinticinco jura que fielmente observarán todo lo que es dicho, y hacer que se observó con todas sus fuerzas. Y vamos a obtener nada de nadie, directa o indirectamente, por el que cualquier parte de estas concesiones y libertades puede ser revocada o disminuida; y si ningún tipo de cosas se ha procurado, que sea nulo y nulo, y nunca vamos a usar personalmente o por otro.

62. Y toda la voluntad, odios, y la amargura que han surgido entre nosotros y nuestros hombres, clérigos y laicos, a partir de la fecha de la pelea, hemos remitido completamente y perdonado a todo el mundo. Por otra parte, todas las ofensas ocasionadas por dicha disputa, de Pascua en el año decimosexto de nuestro reinado hasta el restablecimiento de la paz, nos han remitido completamente a todos, tanto clérigos como laicos, y completamente perdonado, en lo que se refiere a nosotros. Y sobre este punto, que hemos causado a realizar para ellos cartas de patente testimonio del señor Esteban, arzobispo de Canterbury, del señor Enrique, arzobispo de Dublín, de los obispos antes mencionado, y de Maestro Pandolfo como tocar esta seguridad y las concesiones antes mencionado.

63. De manera que nosotros la voluntad y la firmeza para que la Iglesia Inglés ser libre, y que los hombres en nuestro reino tenga y mantenga todos los mencionados de libertades, derechos y concesiones, así y pacíficamente, libremente y en silencio, completamente y totalmente, para sí mismos y sus herederos, de nosotros y nuestros herederos, en todos los aspectos y en todos los lugares siempre, como es mencionado. Un juramento, por otra parte, se ha tomado, además de nuestra parte como por parte de los barones, que todas estas condiciones antes mencionadas se mantendrán en buena fe y sin mala intención. Dado bajo nuestra mano - los demás por encima de nombrados y muchos siendo testigos - en el prado que se llama Runnymede, entre Windsor y Staines, a los quince días del mes de junio, en el año diecisiete de nuestro reinado.