Procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación.

MARCO LEGAL.

Artículo 26 del decreto 328, punto 5:


5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.


EQUIPO DE EVALUACIÓN.

Equipo de Evaluación de nuestro centro estará formado por:

  • Director.

  • Jefe de Estudios.

  • Un representante del claustro.

  • Un representante de los padres, madres o tutores legales.

  • Representante del Ayuntamiento.

  • Representante del PAS.

La elección del representante de cada uno de los miembros del equipo de evaluación se realizará en la sesión de constitución del Consejo Escolar, junto con el resto de las comisiones. Su designación será por votación de cada uno de los sectores representados. Cuando algún miembro cese, se nombrará por el mismo procedimiento en la primera sesión del Consejo Escolar después de su cese.