Art. 7.2, apartados l, de la LEA. Derechos del alumnado.
También son derechos del alumnado:
l) La participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.
Art. 8.3, apartados c), d) y f), de la LEA. Deberes del alumnado.
También son deberes del alumnado:
c) La participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.
d) La participación en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que éste determine.
f) La participación en la vida del centro.
Art. 10 de la LEA. Asociaciones del alumnado.
1. El alumnado matriculado en un centro docente podrá asociarse, en función de su edad, de acuerdo con la normativa vigente.
2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en los centros.
b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.
d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.
3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, la Administración educativa favorecerá el ejercicio del derecho de asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y confederaciones.
4. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento de los centros, de las evaluaciones de las que hayan podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por los mismos, a que se refiere el artículo 126 de esta Ley.
Art. 11 de la LEA. Inscripción y registro.
Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos reglamentariamente se determine.
Art. 6 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Delegados y delegadas de clase.
1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de clase.
Cuando sea necesaria la creación de varios grupos del mismo nivel, se realizarán siguiendo los siguientes criterios:
Los grupos deberán ser lo más homogéneos posibles, la distribución debe ser objetiva y aleatoria, tendrá lugar en presencia de los tutores que cesan y de los tutores entrantes.
Después de anotar el nivel académico de cada alumno, utilizando la escala de insuficiente a sobresaliente, se colocarán en orden alfabético, procediéndose al agrupamiento, siendo este proporcional para cada grupo “A” “B” ó ”C”. Los excedentes quedarán alternativamente en el grupo que corresponda siguiendo el mismo orden, procurando que el nº de alumnos y alumnas sea el mismo en todos los grupos. Si esto no fuera posible, los grupos con un alumno menos serían los que acogerían las matriculas que se produjeran por desplazamientos.
Solo a petición de los tutores cesantes y entrantes, y bajo causas mayores se procederá al cambio de grupo de alumnos, está debe ser comunicada al Equipo Directivo explicando los motivos, quedando constancia de los mismos por escrito. Se atenderán aquellos cambios realizados para equilibrar y homogeneizar los grupos atendiendo a motivos pedagógicos.
Una vez elaboradas las listas de los alumnos se procederá al sorteo para la asignación de uno u otro tutor a cada grupo.
Este mismo procedimiento se llevará a cabo para el reparto de los alumnos repetidores.
Este reagrupamiento se realizará al final de cada ciclo. Siendo conveniente mantener los mismos grupos dentro de cada nivel y en el primer curso del Primer Ciclo, favoreciendo la integración de los alumnos al nuevo centro escolar. El agrupamiento de estos alumnos debe ser realizado una vez solicitada información a los tutores de infantil.
La organización interna de los alumnos a nivel de clase, coordinada por el tutor, será decidida por ellos (decoración de la clase, normas de comportamiento, puertas, ventanas, persianas,...), exceptuando la elección y funciones del Delegado y Subdelegado que son obligatorios y comunes a todas los cursos del centro, a partir de 3º de Primaria.
Los delegados y subdelegados serán elegidos por votación libre y secreta dentro de la misma clase en el mes de Octubre. Coordinados por el tutor se podrán organizar campañas de presentación de candidaturas. Serán designados los que obtengan la mayoría absoluta en la primera o segunda votación. En la posible segunda vuelta, serán candidatos solamente los dos alumnos que hayan obtenido mayor número de votos en la primera vuelta. En caso de no cumplir correctamente con sus funciones se podrá elegir nuevo delegado.
Ejercer la representación del alumnado de su clase.
Preparar; junto con la maestra/o, las reuniones de la Asamblea de Clase.
Presidir; con la colaboración de la maestra/o, las reuniones de Asamblea de Clase.
Hacer llegar La propuesta de la Asamblea de Clase, junto con el subdelegado, al Tutor; profesorado de la clase o al Jefe de Estudios.
Tomar parte en la Asamblea de Delegados y asistir a cuantas reuniones fuera convocado.
Recoger los acuerdos de la Asamblea de Clase y hacer propuestas a la Asamblea de Delegados.
Informar a sus compañeros de lo tratado en la Asamblea de Delegados.
Preocuparse y velar por el buen uso de las instalaciones del aula y del Centro.
Colaborar con el Profesorado y con la Jefatura de Estudios en el mantenimiento de la buena marcha del Centro.
Velar por al adecuada utilización del material e instalaciones del Centro.
Propiciar la convivencia de los alumnos de su grupo.
Exponer al Equipo de profesores y a la Dirección las sugerencias y reclamaciones del grupo o curso que representa.
Asistir y ser portavoz de los problemas e inquietudes del grupo, ante reuniones con el Tutor o el Claustro de Profesores.
Informar a los compañeros sobre las observaciones y comentarios de las reuniones a que asista como Delegado de Grupo.
Intentar que tanto los derechos como los deberes de los alumnos sean respetados por todos.
Colaborar en la planificación de las actividades escolares y extraescolares del grupo.
Colaborar con el Delegado en la preparación, convocatoria y reuniones de Asamblea de Clase.
Ayudar al Delegado a presidir las reuniones de Asamblea de Clase.
Proponer; junto con el Delegado, proyectos e ideas a la Asamblea de Clase.
Formar parte de la Asamblea de Delegados.
Asumir las competencias del Delegado cuando éste no asista a clase.
Poner en conocimiento del tutor o del Jefe de Estudios, junto con el Delegado, el deterioro o mal uso de las instalaciones del aula o del Centro.
Cualquier alumno de una clase podrá ser elegido Delegado.
Todos los alumnos tienen derecho a votar y a ser votados.
El proceso de elección se ajustará a Lo siguiente:
El tutor/a de la clase, en la segunda quincena de Septiembre, declarará un periodo de tres días para la presentación de candidaturas.
El tutor/a presentará a la Jefatura un listado con cuatro candidatos de entre los presentados voluntariamente. En el caso de haber más candidaturas se procede a una votación secreta en el aula.
Las papeletas se confeccionarán con los cuatro candidatos/as ordenados por orden alfabético.
El día indicado por la Jefatura se procederá a la elección que se realizará en la mesa electoral que se colocará en la Biblioteca del centro.
La mesa estará constituida por cuatro miembros elegidos aleatoriamente del grupo de alumnos de sexto nivel y un miembro del profesorado.
Cada votante marcará un máximo de dos nombres.
Tras el recuento de votos se declarará Delegado a la candidatura más votada y Subdelegado a la siguiente en votos.
El resto de candidaturas formarán una lista de suplentes ordenada por el número de votos obtenidos.
Lo miembros constituyentes de las mesas electorales certificarán los resultados haciendo pública las actas que firmarán y expondrán en los tablones de anuncios.
Los modelos de las actas y papeletas de votos serán como los que se adjuntan en esta página.