Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.

3.3.1.9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.

3.3.1.9.1.- Programa de mantenimiento preventivo:

1. Se revisarán periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia

(extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y

extinción de incendios, etc.), así como el resto de instalaciones existentes (agua, electricidad,

calefacción, comunicaciones, ascensores, etc.) Dichas revisiones se efectuarán por empresas

homologadas y acreditadas según la normativa vigente. (Estas revisiones corresponden al

Ayuntamiento de la localidad, como responsable del mantenimiento del centro).

2. Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o

equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o

dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección del centro lo comunicará a

la Delegación Provincial y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes

les corresponda la subsanación.


SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD:

1. Se deberá señalizar las áreas de trabajo y locales que por su propia características son

potencialmente peligrosas (almacenes, talleres, laboratorios, salas de calderas, etc.), las vías de

evacuación y las zonas de tránsito, los peligros derivados de las actividades realizadas en el

centro o de la propia instalación, los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento.

2. La señalización se empleará cuando se ponga de manifiesto la necesidad de:

a. Llamar la atención sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.

b. Alertar de la existencia de determinadas situaciones de emergencia que requieran medidas

urgentes de protección o evacuación.

c. Facilitar la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección,

evacuación, emergencia o primeros auxilios.

d. Orientar o guiar a la hora de realizar determinadas maniobras peligrosas.

3. La señalización debe cumplir las directrices del R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Estas señales se pueden obtener a través del CD titulado “Autoprotección de Centros” incluido en la carpeta del mismo nombre, editada y distribuida por la Consejería de Educación; o descargarlas de la página web de Seguridad y Salud Laboral Docentes de la Consejería de Educación a través de la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/salud

4. Se procederá al diseño de un programa de mantenimiento y revisiones periódicas para controlar el correcto estado y aplicación de la señalización y que garantice que se proceda regularmente a su limpieza, reparación o sustitución.

5. Se procederá a la formación e información del profesorado, alumnado y personal de servicio con el fin de que sean conocedores del significado de las señales implantadas.


SUELOS:

1. Los suelos de los locales deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Se vigilará la aparición de grietas y desperfectos que puedan poner en peligro el tránsito de las personas y se procederá a su inmediata reparación.

2. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente.

3. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

Desde Octubre de 2019 aparecen grietas en el suelo del patio pista, así como movimientos de

las placas que forman este suelo, pasando inmediatamente a informar desde la Dirección del

centro a las autoridades pertinentes, Ayuntamiento de Prado del Rey y Delegación de

Educación. A día de hoy, aún no se han iniciado las obras para la reparación de la misma.


PUERTAS:

1. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. Las

superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de

seguridad deberán protegerse contra la rotura.

2. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes

que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

3. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema que les impida salirse de los

carriles y caer, las que abran hacia arriba estarán dotadas de un sistema de seguridad que

impida su caída y las que funcionen con medios mecánicos deberán hacerlo sin riesgo para el

personal.

4. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de

forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e

inmediatamente. Estas puertas no pueden ser correderas o giratorias ni pueden cerrarse con

llave.


VÍAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN:

1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no

deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en

cualquier momento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los

residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes

o contaminar el ambiente de trabajo.

2. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran

iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.


PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS:

1. El centro deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre

condiciones de protección contra incendios. Los dispositivos no automáticos de lucha contra

incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación y estarán convenientemente señalizados.

Además, deberán estar sometidos a un adecuado programa de mantenimiento por una

empresa homologada y acreditada según la normativa vigente.


INSTALACIÓN ELÉCTRICA:

1. La instalación eléctrica deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica y no

deberá entrañar riesgos de incendios o explosión.

2. La instalación eléctrica debe contar con elementos de protección contra contactos directos e

indirectos. Se establecerá un adecuado programa de mantenimiento por una empresa

homologada y acreditada según la normativa vigente que procurará el buen estado de la

instalación.


PRODUCTOS QUÍMICOS:

(COMEDOR Y LIMPIEZA)

Aquellos centros docentes que por su propuesta educativa tengan que trabajar con productos

químicos deberán contemplar en la elaboración del Reglamento de Organización y

Funcionamiento las directrices de la normativa específica, en particular el R.D. 374/2001, de 6

de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos

relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y el Real decreto R.D.379/2001, de 6

de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus

instrucciones técnicas complementarias. En particular se prestará atención especial a los

siguientes puntos:

1. Se establecerán procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos

utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como para la realización de

cualquier actividad con agentes químicos peligrosos, o con residuos que los contengan,

incluidos el almacenamiento, la manipulación y el traslado de los mismos en el lugar de

trabajo.

2. Se adoptarán las medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.

3. El uso de agentes químicos peligrosos se realizará con las adecuadas condiciones de

ventilación u otras medidas de protección colectiva. Cuando la exposición o el contacto a los

agentes químicos peligrosos no pueda evitarse por otros medios, se utilizarán equipos de

protección individual homologados al uso destinado.

4. Se impedirá la presencia de sustancias inflamables o químicamente inestables o

incompatibles.

5. Se procederá a la formación e información del profesorado y el alumnado acerca de los

riesgos derivados de la utilización de los agentes químicos utilizados y de la forma de

protegerse.

6. No se admitirá ningún producto que no venga acompañado con su ficha técnica. La

información recogida en dicha ficha deber ser clara y no dar lugar a confusión. Se facilitará esta

información tanto al profesorado como al alumnado para su conocimiento.


Con fecha 18 Octubre 2021, la empresa Antea realiza en el centro una Evaluación de Riesgos

y Propuestas de Medidas Preventivas cuyo informe es remitido al centro en Septiembre de

2022. En este mismo mes desde la Dirección del centro se remite a la Unidad de Prevención

de Riesgos Laborales de la Delegación Provincial, documento elaborado con la Planificación

Preventiva del centro.