Profesorado


Contenido.


El Equipo Directivo.


Art. 69 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Composición del equipo directivo.

La composición del equipo directivo será la siguiente:

a)

b) Los colegios de educación primaria con seis o más unidades que oferten todos los cursos de este nivel educativo, contarán con dirección, secretaría y jefatura de estudios.

c)

3. En el equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial se integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos que se disponga por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.



Art. 68 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones del equipo directivo.


1. El equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.

e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.

f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

  1. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.






Art. 77 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.


1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, de la dirección será suplida temporalmente por la jefatura de estudios.

  1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.



Art. 70 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de la dirección.


1. La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial ejercerá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.

g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.

i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.

p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


2. Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.




Art. 73 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de la jefatura de estudios.


Son competencias de la jefatura de estudios:


a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.

d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.

e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.

f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.

i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.

j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

k) Organizar los actos académicos.

  1. Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Art. 74 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de la secretaría.


Son competencias de la secretaría:


a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.

d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k)

g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.





Además de las recogidas en la normativa el Director tendrá las siguientes funciones en nuestro centro:

  1. Configurar la imagen exterior e interior del centro, siendo reflejo de su identidad.

  2. Ejercer y animar las relaciones con la comunidad profundizando en el conocimiento de la realidad familiar y social.

  3. Garantizar los derechos de los niños y de la familia en relación con el nivel de atención y calidad educativa establecidas.

  4. Garantizar el derecho de los maestros a la práctica de sus tareas en un ambiente de respeto y libertad de cátedra.

  5. Resolver los conflictos del personal del centro y adoptar medidas ejecutivas cuando el consenso no sea posible.

  6. En nuestro centro el Director actuará en última instancia con el Jefe de Estudios las tareas de vigilancia directa del cumplimiento de la normativa de convivencia.


Las competencias del JEFE DE ESTUDIOS en nuestro colegio abarcan los aspectos técnicos pedagógicos y, sobre todo, organizativos de la vida del Centro:


  1. Coordinar la actuación de los Equipos Docentes para llevar a cabo la concreción curricular de acuerdo al Proyecto de Centro y evaluar su aplicación.

  2. Coordinar la actuación de los Equipos Docentes en la realización de actividades complementarias de carácter educativo.

  3. Estructurar, coordinar y organizar horarios, agrupamientos y programaciones, junto con el profesorado, en las actividades vinculadas a los grupos flexibles y grupos de apoyo e integración.

  4. Informar ante la convivencia del Consejo Escolar y ante este órgano, sobre la situación de las relaciones humanas en el centro.

  5. Informar a los órganos colegiados sobre el análisis de resultados escolares habidos en cada evaluación y, con ello, sobre el grado de éxito o fracaso alcanzado por el alumnado.

  6. Fomentar, orientar y coordinar las actividades tutoriales de los maestros, velando por el cumplimiento de la normativa legal, el proyecto educativo y el plan de centro.

  7. Formar parte del Equipo de Orientación del centro como miembro activo, planificando y organizando las sesiones llevadas a cabo.


Plan de trabajo del Equipo Directivo.


  • Potenciar el desarrollo de los programas aprobados para su desarrollo en el centro, Plan de Familia, Proyecto TIC, Espacio de Paz, Coeducación y Plan LyB, Bilingüismo, u otros propuestos por la administración.

  • Colaborar con la coordinadora del plan de “Prado Espacio de Paz” especialmente en las actividades encaminadas a la escuela de padres y alumnos ayudantes. Organizando las jornadas, cursos y ponencias para del desarrollo de los mismos, así como con las actividades con relacionadas con el proyecto Inti-Runa.

  • Colaborar con la coordinadora del programa de El Deporte en la Escuela para conseguir que se complemente con las actividades que se realizan en las Escuelas Deportivas del Ayuntamiento y las del programa del Instituto para el Fomento del Deporte de la Diputación Provincial de Cádiz.

  • Colaborar con el Coordinador del Plan LyB para favorecer el desarrollo del mismo, incluyendo un horario de uso de la biblioteca para realizar de forma quincenal talleres de animación a la lectura aplicando también a través de este Plan las nuevas tecnologías.

  • Continuar apoyando el uso de la Informática como recurso educativo y factor de motivación. Potenciando la utilización del Aula de Informática y la incorporación las TIC dentro el aula con optimizando el uso de los portátiles, teniendo como eje central la página de recursos del centro. Así como facilitar el uso del ordenador portátil con el cañón de vídeo como recurso para cualquier asignatura dentro del aula.

  • Continuar el proyecto de “Huerto Escolar” que implique la colaboración y el trabajo en equipo de todos los alumnos del centro y en especial el grupo del taller de Medio Ambiente y personal colaborador como padres y abuelos de los alumnos. Con el objetivo de potenciar el cuidado y compromiso con el medio ambiente que rodea al alumno, adquiriendo costumbre y hábitos saludables hacia la naturaleza, canalizar colaboración de otras instituciones como la Consejería de Medio Ambiente en su programa escolar de creación de viveros escolares y todos los programas que se organicen relacionados como los concedidos para este curso, de reforestación y prevención de incendios.

  • Seguir potenciando las estrategias de intervención didáctica que se recogen en el Plan de Convivencia, resaltando para este curso las siguientes:

  1. La Asamblea como espacio debe resolver los conflictos y elaborar normas comunes de convivencia que sean interiorizadas por todos. En la Asamblea los alumnos interiorizarán los valores educativos y los deben traducir a normas y pautas de conducta. Uso de los buzones Felicito y Propongo.

  2. Los maestros deben mantener unos criterios claros y aplicables por igual al conjunto de los alumnos y deben conseguir que los alumnos perciban que lo hacen desde el respeto y desde la preocupación por su proceso formativo y el de los demás.

  3. Los maestros, tanto del mismo curso como de un mismo nivel y de un mismo ciclo, deben seguir las mismas pautas de actuación ante la falta de disciplina y llevar a la práctica las medidas que se acuerden sobre la mejora de la convivencia en el centro.

  4. Es recomendable la existencia de rincones y de talleres, ya que incrementan la motivación de los alumnos y permite el acercamiento de los alumnos entre sí y el trabajo cooperativo en grupo.

  5. Las actividades basadas en la experimentación, manipulación lúdica de materiales didácticos o del entorno conlleva un mejor rendimiento escolar y una mejora de las relaciones de convivencia en el aula.

  6. Utilizar como estrategia la ayuda de los alumnos más avanzados en su proceso educativo a los más retrasados, los más abiertos a los más tímidos.

  7. Valorar a los alumnos y utilizar el refuerzo positivo en cuanto observemos su interés, aunque el resultado de su esfuerzo no sea todo lo bueno que quisiéramos.

  8. Incluir en las programaciones de aula juegos para la paz y la convivencia y estrategias de resolución de conflictos.

  9. Llevar a la práctica el Plan de Acción Tutorial con especial atención durante este curso del Plan de Atención a la Diversidad, para el desarrollo de la orden 25/7/2008.

  10. Implicar a los padres en el proceso educativo de sus hijos y de la clase como colectivo en cuanto que favorece o perjudica este proceso. No se debe esperar a que el problema de convivencia que plantea un alumno sea demasiado grave para llamar a sus padres e implicarles en la evolución de los acontecimientos y en las medidas a adoptar tanto en la escuela como en casa.

  11. El alumno debe conocer sus derechos pero también debe conocer sus obligaciones como estudiante y cumplirlas. Dar a conocer las obligaciones por escrito.

  12. Ejercer la acción tutorial inmediatamente que se produzca el conflicto ya sea tanto de carácter leve como grave. En función de sus características se darán los pasos oportunos (tutor, jefe de estudios, director) y se aplicará la legislación vigente (director, comisión de convivencia, consejo escolar...) que se especifica en la normativa legal y de este reglamento.


  • Coordinar en el centro aquellas campañas que promueven la concienciación en valores como solidaridad, tolerancia, igualdad...

  • Coordinar las actividades complementarias que se realizan en el centro con ocasión de los “Días de...”

  • De acuerdo con el Plan de Convivencia, se adoptarán medidas correctivas más educativas que disciplinarias, siempre que sea posible.

  • Inventariar todas las técnicas de lectura que se están desarrollando en el centro desde primero a sexto de Primaria que se incluirán dentro de las actividades del Plan LyB.Continuar la compra de libros destinados únicamente a la aplicación de las técnicas de lectura. Se pretende iniciar un programa de Animación a la lectura con la compra de lotes de 25 libros del mismo titulo para cada nivel. Preparando cada nivel las actividades apropiadas al mismo que quedaran en el centro para cursos siguientes. Desarrollar el proyecto de Fomento de la Lectura y Biblioteca para continuar con la animación a la lectura incentivando y mejorando el uso de la biblioteca de aula.

  • Garantizar que todas las aulas tengan su biblioteca y que se efectúe el préstamo de libros y dinamizar el uso de la biblioteca del centro, estableciendo para ello una hora semanal los lunes por la tarde para que el profesorado pueda efectuar sesiones puntuales en este horario. Si no fuese posible podría ser en horario de lectivo de la mañana.

  • Desarrollar un programa de trabajo por temas monográficos para el alumnado de tercer ciclo para potenciar la tarea de Investigación y composición-presentación de escritos y trabajos.

  • Desarrollar una campaña que persiga el desarrollo de pensamiento alternativo en matemáticas o conocimiento del medio. Se pondrán las actividades en el tablón de anuncios y página web del centro, se coordinará desde el ETCP.

  • Se facilitará una plantilla para la temporalización anual para facilitar la coordinación docente. Se actualizará a principio de cada trimestre informándose y aprobándose en claustro al inicio del mismo.

  • Coordinar las campañas de recogida, reciclaje de los residuos que se generan en el centro.

  • Potenciar campañas de hábitos saludables como la implantación del día de la fruta dentro del programa de Alimentación Saludable.

  • Apoyar las iniciativas que surjan de cualquier miembro del Claustro: grupos de trabajo, juegos en el patio...

  • Potenciar las Técnicas de Información y Comunicación tanto en los alumnos como en los padres.

  • Promover actividades para la iniciación de La Radio Escolar, que en un primer momento se realizarían en el horario de recreo.

  • Iniciar El Periódico Escolar en formato digital, como forma de informar a los padres y madres sobre aspectos que estimemos interesantes y promover actividades sobre otro tipo de periódicos que los alumnos puedan realizar utilizando para ello el aula de informática y los tablones que hemos colocado en los pasillos. Incentivar la elaboración de la revista o publicación anual diseñada por el programa de Escuela Espacio de Paz.

  • Coordinar las actividades programadas a través del Plan de Apertura y las que nos planteen desde las diferentes instituciones y creamos que son interesantes para nuestro centro.

  • Coordinar la realización del plan suscrito con el EOE.

  • Cuidar la estética del centro: ajardinamiento e insistir en el acondicionamiento de los patios de secretaría y aparcamientos.

  • Promover entre el alumnado sobre todo del tercer ciclo la reunión en asamblea de los delegados y delegadas de clase con el fin de aportar sus sugerencias al funcionamiento del colegio.

  • Dinamizar y organizar el funcionamiento de los padres/madres delegados de aula de cada grupo.

  • Realizar las tareas que se deriven de la dinamización del Plan de Centro.

  • Facilitar la incorporación de las PDIs en la programación de aula, facilitando los recursos para su uso, así como la formación del profesorado.





Órganos de coordinación Pedagógica.

ETCP.


Art. 88 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica.


El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:


a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.

e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros.

l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.

ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Plan de trabajo del ETCP.


Mes de septiembre.

  • Constitución del ETCP.

  • Discusión y aprobación de los criterios para la confección de horarios elaborados desde la Jefatura de Estudios.

  • Estudio del informe realizado por cada tutor sobre el Plan de Atención a la Diversidad de su grupo, para organizar y distribuir los recursos por ciclos, según su tipología.

  • Entrega de documentos con las programaciones que hay que tener en jefatura.

  • Calendario de quincenas y fechas de evaluación.


Mes de Octubre.

  • Estudio de las Pruebas Iniciales.

  • Puesta en marcha de las diferentes reuniones de ciclos para supervisar y evaluar el desarrollo del Proyecto Educativo.

  • Armonizar los objetivos generales de centro para todo el colegio.

  • Elección de las fechas de la celebración de las reuniones tutoriales de inicios de curso. Entrega del guión de los aspectos que se deben tratar en dicha reunión.


Mes de Noviembre

  • Aprobación del plan de trabajo del ETCP para todo el año.

  • Preparación del Día del Niño, día del Maestro y día de la Constitución.

  • Análisis de las reuniones mantenidas en las tutorías de padres: asistencia...

  • Seguimiento del Plan de Centro.


Mes de Diciembre

  • Análisis del desarrollo de la conmemoración del Día de la Constitución

  • Elaborar orientaciones sobre las sesiones de evaluación.

  • Supervisión de Planes Educativos: Organización y temporalización (LyB, TIC, Escuela 2.0, Bilingüismo, Coeducación, Espacio de Paz,...).

  • Sesión de evaluación estudio de las necesidades de apoyo.

  • Preparar las actividades entorno a la Navidad.


Mes de Enero

  • Estudio de los resultados de la primera evaluación.

  • Supervisión del Plan de Centro.

  • Reorganizar los apoyos en función de los resultados de la primera evaluación.

  • Revisar los materiales utilizados en los horarios de apoyo.

  • Planificar actividades en torno al Día de la No- violencia y la paz , teniendo en cuenta el Programa Escuela Espacio de Paz.


Mes de Febrero

  • Supervisar y publicitar los indicadores de la Autoevalaución.

  • Preparar el Día de Andalucía.



Mes de Marzo

  • Preparar las conmemoraciones de este mes.

  • Supervisión y seguimiento del grado de cumplimiento del Plan de Centro.


Mes de Abril

  • Análisis del resultado de las evaluaciones

  • Preparar “Día del Libro”.


Mes de Mayo


  • Elaboración y estudio de los criterios de cómo realizar la Autoevaluación.

  • Iniciar la preparación de la Fiesta Fin de curso como expresión de toda la comunidad educativa.

  • Elaborar y supervisar las actividades y reuniones del transito del alumnado de infantil y secundaria.

  • Elaborar calendario final de curso.


Mes de Junio


  • Analizar el resultado de las evaluaciones.

  • Realizar la Autoevaluación.

  • Coordinar la fiesta fin de curso.

  • Preparar el Día del Medio Ambiente.


Es importante que las reuniones de ETCP sean el primer lunes de cada mes entre a lo largo de la mañana, para poder realizar las reuniones de Ciclo el mismo lunes por la tarde en horario de exclusiva, con la finalidad de que el coordinador pueda transmitir la información y decisiones tomadas en el ETCP con tiempo suficiente y de manera inmediata.





Equipos de Ciclo.

Art. 80.1 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipos de ciclo.


Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.


Art. 81 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de los equipos de ciclo.


Son competencias de los equipos de ciclo:


a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.

b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.

c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.

f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.

h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

  1. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.




Art. 83 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo.


Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo:


a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento.

b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.

c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.

d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial.

e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.


Equipo Docente de Ciclo


  1. Se crearán tantos Equipos como Ciclos Educativos funcionen en el Centro. Cada uno de ellos estará integrado por todos los maestros tutores de los niveles pertenecientes a ese ciclo, los maestros especialistas que intervengan en la enseñanza de esos alumnos y los maestros de Educación Especial que intervengan en el apoyo didáctico, preferentemente este especialista formará parte del Equipo de Primer Ciclo.

  2. La finalidad el Equipo Docente estriba en articular el trabajo en equipo de sus miembros para hacer una actuación educativa lo más coordinada posible, garantizando que los alumnos reciban una propuesta educativa coherente y coordinada con el ciclo anterior y posterior.

  3. El Coordinador del Ciclo será nombrado por el Director a propuesta de la Jefatura de Estudios, según el Decreto 328. En el caso de existir más de una propuesta, el Equipo Directivo puede pedir un Proyecto de Coordinación a los candidatos, seleccionando los miembros del Equipo Directivo a aquel proyecto que se adapte más al Plan de Centro.


Las competencias del Coordinador de Ciclo, además de las que marca el Decreto anteriormente mencionado, serán:

  1. Potenciar la programación y coordinación de las tareas educativas y de enseñanza, la evaluación conjunta y el conocimiento y la orientación de los alumnos, favoreciendo la atención a la diversidad.

  2. Asegurar la adecuación de las programaciones, de las materias del ciclo correspondiente y de éste con los otros ciclos.

  3. Supervisar y organizar junto con la Jefatura de Estudios el programa de Actividades Extraescolares y Complementarias que el equipo docente haya previsto realizar a lo largo del curso, así como la previsión de necesidades para la realización de las mismas.

  4. Aportar criterios para la selección y uso de los instrumentos didácticos.

  5. Favorecer el intercambio de métodos, experiencias y material didáctico entre los maestros del Ciclo.

  6. Velar por el cumplimiento de los criterios de evaluación.

  7. Supervisar y organizar junto con los Coordinadores de cada Programa o Proyecto Educativo el cumplimiento y evaluación del los mismos, dando cuentas a la Jefatura de Estudios.



Equipo de orientación.

Art. 86 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipo de orientación.


1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención educativa. Todo ello sin perjuicio de que, si lo desea, pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.

2. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

3. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.


En nuestro centro el Equipo de Orientación estará formado por:

  • Orientador/a de referencia, que será preferentemente la coordinadora del grupo.

  • La maestra/o especialista de Pedagogía Terapéutica.

  • La maestra/o con horario completo de Atención a la Diversidad.

  • La Jefatura de Estudios.

  • La maestra/o de Audición y Lenguaje.

Las actuaciones y funciones además de las recogidas anteriormente en la normativa, son las establecidas en el apartado Plan de Atención a la Diversidad.


Equipos docentes.

Art. 79 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipos docentes.


1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.

c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 86.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

4. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.


El horario de reuniones de los equipos docentes se fijará anualmente en función del calendario de cada curso. Debiendo realizarse al menos las siguientes reuniones:

  • Al inicio de curso en el mes de septiembre u octubre para estudiar y analizar las medidas de atención a la diversidad que se deben llevar en cada grupo, en ella cada tutor propondrá la fecha e informará al resto del equipo de los siguientes casos, si los hubiere en su grupo:

    • Adaptaciones Curriculares Significativas, ACS (alumnado con nee y desfase curricular).

    • Adaptaciones Curriculares para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales.

    • Adaptaciones Curriculares No Significativas (alumnado con NEAE y alumnado con Dificultades Graves de Aprendizaje): Individuales y Grupales.

    • Planes Específicos Personalizados para el alumnado que no ha promocionado de curso.

    • Programas de Refuerzo para la Recuperación de Aprendizajes no Adquiridos.

    • Programas de Refuerzo de Áreas Instrumentales Básicas.

    • Modelo flexible de horario lectivo semanal.

    • Agrupamientos Flexibles para atención en un Grupo Específico (No Discriminatorios).

    • Desdoblamientos de Grupos (Materias Instrumentales).

    • Apoyos en Grupos Ordinarios (2º Profesor/a, LC y L y Mat).

  • Antes de la sesión de evaluación para valorar la prueba inicial, así como la evolución del grupo, informando del resultado de las medidas llevadas a cabo para tratar la atención a la diversidad. El tutor propondrá fecha de esta reunión.

  • Al final de cada trimestre antes de la entrega de nota. Las fechas de estas sesiones serán fijadas por la Jefatura de estudios.

  • El tutor/tutora del grupo deberá levantar acta de las distintas reuniones de su Equipo Docente siguiendo el modelo establecido en el centro y de acuerdo con la normativa vigente.


Equipos de nivel.


En nuestro además de los Equipos docentes anteriores se creará el Equipo de Nivel que estará integrado por todos los tutores que imparten el mismo nivel académico.


Este equipo tendrá como objetivo principal la coordinación académica de los diferentes grupos evitando las desigualdades entre los mismos.


Se reunirán con una periodicidad semanal a ser posible para realizar la programación de aula y al menos quincenal, en estas reuniones se establecerán los criterios de evaluación de cada unidad. Las pruebas e instrumentos de evaluación serán fijadas en común siendo obligatorio la aplicación de las mismas en los dos grupos. En caso contrario se informará a la Jefatura de Estudios justificando el motivo.


Estas reuniones se llevarán a cabo preferentemente los lunes en horario de exclusiva. Para facilitar la coordinación y si es posible se contempla la posibilidad de hacer coincidir una hora semanal en el primer trimestre que facilite dicha coordinación que creemos fundamental para el desarrollo del Proyecto Educativo.




Tutoría.

Art. 89 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Tutoría y designación de tutores y tutoras. (Desarrollado en al apartado 2.8 del Proyecto Educativo)

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro.

3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.



Art. 90 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones de la tutoría.


1. En educación infantil y en los centros públicos específicos de educación especial, los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa.

2. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Cada TUTOR, además de las funciones que le otorga la normativa vigente, tendrá las siguientes:

CON LOS ALUMNOS:

  1. Facilitar la integración de los alumnos en su grupo y en el conjunto de la dinámica escolar.

  2. Favorecer los procesos de maduración vocacional, así como de orientación educativa y profesional de los alumnos.

  3. Fomentar en el grupo el desarrollo de actitudes participativas, tanto en el centro como en su entorno socio-cultural y natural.

CON LOS MAESTROS:

  1. Coordinar el ajuste de las planificaciones al grupo de alumnos.

  2. Coordinar el proceso evaluador que lleven a cabo los maestros del grupo sobre los alumnos de su tutoría.

  3. Posibilitar líneas comunes de acción con los demás tutores en el marco del Plan de Centro.

CON LOS PADRES:


  1. Mantener una reunión a principio de curso en dónde se les entreguen los criterios de evaluación que se espera cubran sus hijos y qué colaboración necesitamos de ellos.

  2. Realizar de forma continuada sesiones de tutoría individualizada donde se aborden todas las facetas educativas de sus hijos.

  3. Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas que faciliten la conexión entre el centro y familias.

  4. Implicar a los padres en actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos.

  5. Tener información de todos los maestros que intervienen en la educación del alumno para ofrecerla a los padres en las reuniones individuales con las familias.

  6. En las horas en que los alumnos estén recibiendo clases de cualquier especialidad: Idioma, Educación Física, Música, Religión... , los tutores desempeñarán las medidas acordadas para llevar a cabo la Atención a la diversidad preferentemente al alumnado del mismo nivel o ciclo, según acuerdo del Equipo Docente correspondiente y una planificación concreta y revisada periódicamente en los Equipos de nivel.