Familia.

La participación de las familias en el Consejo Escolar.

Art. 51 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de,al menos, un tercio de sus miembros.

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

5. En la primera reunión se pedirá autorización a todos los representantes para la creación de un correo-e. Este será utilizado para recordar las convocatorias y pasar la documentación que sea necesaria para el desarrollo de las mismas, permitiendo su estudio antes de la celebración.

6.


Art. 64, puntos 1 al 3, del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Comisiones del Consejo Escolar.


  1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

  2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

    1. La comisión permanente será informada del estado de cuentas periódicamente, al menos una vez al trimestre y será consultada en gastos no recogidos en los presupuestos aprobados. Siendo necesario la convocatoria del Consejo Escolar en el caso de no llegar a un acuerdo.

  3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora,que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

    1. En nuestro centro la comisión de convivencia

Art. 49 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Composición del Consejo Escolar.

Composición del Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar de los centros de 9 o más unidades y menos de 18 estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia.

b) El jefe o la jefa de estudios.

b) Cinco maestros o maestras.

d) Seis padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

e) Una persona representante del personal de administración y servicios.

f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.


  1. El centro favorecerá la divulgación de cuantas medidas se estimen necesarias para lograr la mayor participación posible en los procesos electorales.

  2. La celebración de las reuniones se hará en horas en que se posibilite la asistencia de los padres y además será consensuada en la primera reunión del curso.

  3. Los representantes de los padres podrán incluir en el orden del día los puntos que consideren necesarios previa presentación al Director con tiempo suficiente para poder ser incluidos.

  1. El representante de los padres en el Consejo Escolar designado por la A.M.P.A. será el encargado de la difusión de los acuerdos del Consejo Escolar al colectivo de padres y madres.

IV.2. Las Asociaciones de Padres.

  1. Los padres de alumnos tendrán libertad de asociación en el ámbito educativo. Las Asociaciones de Padres de alumnos serán el cauce fundamental de participación de los padres o tutores de los alumnos en las actividades del centro.

  1. El centro favorecerá la difusión de los comunicados que las A.M.P.A.(s) deseen realizar a las familias en temas relacionados con las actividades escolares.

  1. El centro favorecerá la utilización de los medios materiales y de infraestructura de que disponga para las actividades que las A.M.P.A.(s) deseen llevar a cabo y estén contempladas en el Plan Anual de Centro. Cuando no sea así habrá que contar con la autorización expresa del Director.

  2. Se celebrarán contactos con el Equipo Directivo al principio de curso para coordinar las actuaciones a realizar para el mejor desarrollo del Plan de Familia.

  3. Las A.M.P.A.(s) podrán apoyar, tanto con medios humanos como económicos, las actividades extraescolares y complementarias que se desarrollen en el centro.

  4. Las A.M.P.A.(s) presentarán al Consejo Escolar las actividades que pretenden realizar durante el curso, tanto en solitario como en colaboración con el profesorado.Se llevará a cabo la coordinación necesaria de padres y maestros para organizar las fiestas y Actividades Extraescolares que se aprueben en el Plan de Centro.




IV.3. Las Escuelas de Padres.

El centro mantendrá una disposición de cooperación y colaboración con las Escuelas de Padres que las A.M.P.A.(s) creen.


IV. 4. Participación de los padres y madres en el aula.

  1. Los tutores deberán mantener reuniones periódicas con los padres de sus alumnos para informarles de la marcha académica de sus hijos, haciendo especial hincapié en aquellos alumnos más conflictivos y que necesiten mayor atención. Estas reuniones podrán ser a nivel de toda la clase o con las familias individualmente. El tutor puede exigir a las familias que esté presente el alumno en estas reuniones cuando los hechos lo exijan.

  2. Las reuniones generales de tutoría se celebrarán al menos una vez al comienzo del curso académico y cuantas estime necesaria el tutor, nivel o ciclo correspondiente.

  3. Las reuniones individuales se regirán por las siguientes normas: A propuesta del tutor de forma que garantice a la familia la llegada de la convocatoria.

  4. A petición de los padres o tutores pidiendo cita con antelación suficiente.

  5. Los tutores comunicarán a los padres en la primera reunión global la hora que tiene dedicada a la atención de padres.



Participación de las familias en el centro.


Art. 29, apartados 2 y 3, de la LEA. Participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas.


2. Los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado, especialmente durante la educación infantil y la enseñanza básica.

3. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Se establecerán procedimientos para facilitar la relación de las familias con el profesorado, así como para garantizar que sean oídas en aquellas decisiones que afecten a dicha evolución escolar.



Art. 30.2 de la LEA. Participación en la vida de los centros.


Asimismo, se facilitará la colaboración de las asociaciones de padres y madres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.


Art. 31 de la LEA. El compromiso educativo.


1. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje, y podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

3. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.



Art. 32 de la LEA. El compromiso de convivencia.


1. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. El compromiso de convivencia podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

2. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.


Art. 33 de la LEA. Comunicación electrónica y otras formas de relación.


1. La Administración educativa facilitará que los centros docentes desarrollen nuevos canales de comunicación electrónica con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información a través de Internet y otros medios análogos.

2. Los centros docentes potenciarán la realización de actividades de extensión cultural, dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa, que permitan una relación del profesorado con las familias más allá de la derivada de la actividad académica de los hijos e hijas.


Art. 34 de la LEA. Creación de las asociaciones.


1. Los padres y madres del alumnado matriculado en un centro docente podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, las asociaciones de padres y madres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o pupilos.

b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.

c) Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del centro.

3. Las asociaciones de padres y madres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento de los centros, de las evaluaciones de las que hayan podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por los mismos, a que se refiere el artículo 126 de esta Ley.


Art. 35 de la LEA. Inscripción y registro.


Las asociaciones de padres y madres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, reglamentariamente se determine.



Art. 12 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Asociaciones de madres y padres del alumnado.


1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en los centros a los que se refiere el presente Reglamento podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

b) Colaborar en las actividades educativas del centro.

c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.





Padres/madres delegados de aula.


  • Elección:

  1. La elección tendrá un periodicidad anual.

  2. Se llevará a cabo la elección el día de la primera reunión de tutoría.

  3. Serán los tutores legales asistentes a dicha reunión quienes elegirán a los delegados/as de aula de entre los que se presenten voluntariamente.

  4. El resultado de la votación servirá para, según el número de votos, sustituir al padre/madre elegido en el caso de ser necesario a los largo del curso.

  5. La tutora o tutor de aula incentivará a los padres a presentarse y presidirá el acto de la elección.

  6. En el caso de haber varios candidatos tendrá lugar la votación, que será secreta. El resultado de la votación se entregará en la Dirección del centro.

  • Funciones:

  1. Representar a los padres y madres de alumnos del grupo.

  2. Recabar las sugerencias de las familias y canalizarlas hacía el Tutor/a. Apoyarlo en caso que la implantación de las sugerencias requiera su ayuda.

  3. Tener estrecha relación con el tutor/a y tener la información de la situación del grupo, problemas, carencias, falta de profesorado etc que tenga el grupo.

  4. Participar en todas las reuniones de delegados o de Padres que organicen el Colegio, el Ciclo o la Asociación. En caso de no poder asistir a la reunión, el delegado Titular deberá ser representado por el delegado Suplente.

  5. Fomentar la amistad y el compañerismo mediante la organización de eventos sociales acordes con el presupuesto familiar.

  6. Ser intermediario entre el tutor/a y los padres/madres en los asuntos generales sobre cualquier información general, quejas, propuestas, proyectos etc..

  7. Hacer conocer a los padres el procedimiento en caso de reclamos, pedidos o quejas: en primera instancia, el padre deberá dirigirse directamente o a través de su delegado al profesor correspondiente. En caso de no llegar a un entendimiento podrán recurrir como última instancia, a la Dirección.

  8. Colaborar con el tutor, haciendo labores de mediación, en la resolución de posibles conflictos en el grupo en los que estén involucradas alumnos/as y familias (faltas colectivas del alumnado, etc) , en la organización de de visitas culturales y ,en su caso, en la gestión de contactos con organismos, instituciones ,entidades, asociaciones o empresas de interés para desarrollar dichas actividades y salidas.

  9. Participar en el desarrollo de actividades curriculares, a petición del profesorado, que necesiten de la demostración de habilidades y/o aportaciones de experiencias personales o profesionales.

  10. Elaborar y dar información a los padres sobre temas educativos y aspectos relacionados con la vida y organización del Centro (Actividades extraescolares, salidas, programas que se imparten, servicios, etc.)

  11. Animar a los padres y madres a participar en la Escuela de Padres como recurso que sirve para mejorar la atención a sus hijos en todos los aspectos.

  12. Los padres y madres delegados de los diferentes grupos forman una Junta de Padres/Madres delegados que tendrán reuniones periódicas con el coordinador del grupo de padres(un miembro de la Junta Directiva AMPA), con el Presidente de la AMPA y el Director o Jefa de Estudios para exponerles las demandas generales de las familias, resolver dudas e informar novedades e incidencias, como la eventual falta de profesorado, etc. Les permite conocer la línea, objetivos, actividades y programación curricular, les permite poner en común las estrategias que ellos pueden poner en práctica para ayudar a los hijos. Tener información y ayudar a difundir entre los padres aspectos organizativos.

  13. El padre/madre delegado/a se pone en contacto con el tutor/a una vez al trimestre para informarse de la marcha general del grupo y atender las demandas del tutor para transmitirlas a las familias. Forma la Comisión de Aula, junto al tutor/a del grupo y el Delegado/a de alumnos.

  14. Cualquier otro aspecto que cada tutor/a crea conveniente.