Criterios de agrupamientos del alumnado y asignación de tutorías.

Criterios de agrupamientos del alumnado.

Organización interna de los alumnos.

El reagrupamiento se realizará al final de cada ciclo. Siendo conveniente mantener los mismos grupos dentro de cada nivel y en el primer curso del Primer Ciclo, en el caso de la incorporación del alumnado de infantil, favoreciendo la integración de los alumnos al nuevo centro escolar. El agrupamiento del alumnado de primer nivel se realizará siguiendo las indicaciones y la información recibida de los tutores/as de Ed. Infantil en las reuniones de tránsito.


Cuando sea necesaria la creación de varios grupos del mismo nivel, se realizarán siguiendo los siguientes criterios:


  1. Los grupos deberán ser lo más homogéneos posibles, la distribución debe ser objetiva y aleatoria, la realizará la Jefatura de Estudios contando con la opinión de los tutores que cesan y de los tutores entrantes. El procedimiento será el siguiente:

    1. Anotar el nivel académico de cada alumno, utilizando la escala de insuficiente a sobresaliente, se colocarán en orden alfabético, procediéndose al agrupamiento, siendo este proporcional para cada grupo “A” “B” ó ”C”.

    2. Los excedentes quedarán alternativamente en el grupo que corresponda siguiendo el mismo orden, procurando que el número de alumnos y alumnas sea el mismo en todos los grupos.

    3. Cuando no coincidieran el número de alumnos, los grupos con menor número serían los que acogerían las matriculas que se produjeran por desplazamientos o nuevas matrículas en el centro.

  2. Solo a petición de los tutores cesantes y entrantes, y bajo causas mayores se procederá al cambio de grupo de alumnos, está debe ser comunicada al Equipo Directivo explicando los motivos, quedando constancia de los mismos por escrito. Se atenderán aquellos cambios realizados para equilibrar y homogeneizar los grupos atendiendo a motivos pedagógicos.

  3. Una vez elaboradas las listas de los alumnos se procederá al sorteo para la asignación de uno u otro tutor a cada grupo.

  4. Este mismo procedimiento se llevará a cabo para el reparto de los alumnos repetidores.


Criterios de asignación de tutorías.


Se tendrá en cuenta el artículo 8 del Decreto 328 de 10 de Agosto de 2010, que dice:


"Artículo 89. Tutoría y designación de tutores y tutoras.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

  2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro.

  3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

  4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico."

Así mismo se tendrá en cuenta en primer lugar como indica el artículo 21 en el apartado "n" que estos criterios estén de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. Por lo que se establecen los siguientes criterios para la asignación de tutorías:

  1. El tutor/a que impartió en el primer nivel del ciclo debe continuar con su grupo.

  2. Para permitir la continuidad del Proyecto Educativo, deberán permanecer siempre que sea posible, al menos un tutor/a que perteneciera al ciclo el curso anterior, siendo aconsejable uno en cada nivel. En todo caso se procurará la asignación en cada ciclo de un maestro/a definitivo o que haya prestado servicios en el centro en cursos anteriores. En el caso de que sean varios maestros o maestras las que quieran y puedan cambiar de ciclo, el orden se establecerá en función del tiempo de permanencia en el mismo, pudiendo elegir aquellos cuyo tiempo sea mayor.

  3. Se establece como criterios pedagógicas que un maestro no pueda ser designado a un ciclo consecutivo si ya lo hizo en el ciclo anterior, evitando que coincida más de cuatro años con los mimos alumnos.

  4. El profesorado que imparte clase en el 3er ciclo debe tener las habilidades necesarios para la aplicación de las nuevas tecnologías a la práctica docente.

  5. Permitir, en la medida de lo posible, que el horario que el Equipo Directivo dedique a la docencia sea en el 3er ciclo y se adecuen a las necesidades de organización contemplando las horas comunes necesarias para la coordinación y asistencia a reuniones, tanto dentro como fuera del Centro.

  6. Facilitar que el profesorado de 1er ciclo permanezca el mayor número de horas con su grupo clase.

  7. Procurar que el profesorado especialista, con cargos directivos o de coordinación de proyectos que deba tener tutoría, pertenezca al 2º o 3er ciclo de primaria.

  8. Que el horario de clases de los cargos directivos se complete, dentro de lo posible, con coberturas y apoyos, a fin de que las interrupciones propias de su cargo no perjudique en la impartición de un área.

  9. En todo caso y siempre antes de la asignación de las tutorías, por parte de la Jefatura de Estudios, serán oídas las peticiones de cada miembro del claustro.