PLAN DE CENTRO

CEPR. Pablo de Olavide (Prado del Rey)

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01_PLAN DE CENTRO_En fase de modificacion_15_11_2021.pdf
02_PLAN DE CENTRO_En_fase_revision_02_12_2021.docx.pdf

INTRODUCCIÓN

El Decreto 97/2015, de 3 de marzo, modificado por el Decreto 181, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Educativa, en su artículo 9 sobre autonomía de los Centros indica en el apartado 1 que Los centros docentes en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa podrán llevar a cabo modelos de funcionamiento propios. A tales efectos, desarrollarán y concretarán en su proyecto educativo el currículo y lo adaptarán a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentra, configurando así su oferta formativa. Posteriormente, en apartado 9.2 se hace referencia a que los proyectos educativos incluirán la posibilidad y las actuaciones para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, así como otras medidas de carácter comunitario y de relación con el entorno para mejorar el rendimiento académico del alumnado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. Finalmente en el apartado 9.3 se indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica de Educación, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, agrupamientos del alumnado, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se puedan imponer aportaciones a las familias ni exigencias a la Administración educativa.


De acuerdo con las principios anteriores así como con las enseñanzas mínimas que se fijan en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, se desarrolla el presente Proyecto Educativo de la educación primaria para cada uno de los seis cursos que componen este tramo de enseñanza obligatoria en el CEPr. Pablo de Olavide de Prado del Rey ( Cádiz ) para el curso 2015/16 y siguientes

Además de la normativa anteriormente citada, para la elaboración del presente Plan de Centro se ha tenido en cuenta la normativa vigente en Andalucía, destacando principalmente:

  • ORDEN de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas (BOJA Extraordinario nº 7, 18-01-2021). Anexo I Horarios. Anexo II Áreas Troncales. Anexo III Áreas específicas. Anexo IV Áreas de Libre Configuración. Anexo V y VI Documentos de evaluación.

  • DECRETO 181/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 16-11-2020).

  • ORIENTACIONES para la descripción del nivel competencial adquirido por el alumnado de Educación Primaria (Dirección General de Ordenación Educativa y Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, 25-05-2016).

  • REAL DECRETO 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 28-11-2015).

  • Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

  • Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

  • ORDEN ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado. (BOE 22-6-2007)

  • ORDEN de 15-1-2007, por la que se regulan las medidas y actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado inmigrante y, especialmente, las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística. (BOJA 14-2-2007)

  • Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

  • ORDEN de 30 de julio de 2012, por la que se especifican las etapas educativas autorizadas de enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se autorizan nuevos centros públicos bilingües (BOJA 07-09-2012).

  • ORDEN de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 12-07-2011).

Atendiendo a dicha normativa se propone el siguiente plan de actuación, en cuanto a organización interna y desarrollo curricular se refiere, para nuestro centro educativo. Como se indica en dicho decreto nuestro Plan de Centro tiene como finalidad prioritaria la flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento, con el objeto de conseguir una mejor adaptación de nuestro centro docente a su contexto y que promueva estrategias eficaces y eficientes para la mejora del éxito escolar del alumnado. Todo ello basado en la autonomía que otorgan la normativa para el ejercicio de dicha autonomía de los centros educativos de primaria.

Datos del Centro:

CEPR Pablo de Olavide.

  • Tlf: 956 70 99 40/41.

  • Fax: 956 70 99 42

  • C/ Gutiérrez Piñeres s/n.

  • 11660. Prado del Rey.

  • (Cádiz)

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