Plan de Atención a la Diversidad

1. INTRODUCCIÓN

El conjunto de medidas que la ORDEN de 25-7-2008, (texto consolidado del 29/07/2016) por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-8-2008), así como la Orden de 15 enero de 2021, el Decreto 97/2015 modificado por el Decreto 182/2021 y las INSTRUCCIONES de 08-03-2017, de la dirección general de participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, debe considerarse como un continuo que se adaptará a las situaciones personales y el contexto del alumnado al que van dirigidas así como al propio centro educativo en el que se realizan.

Haciendo referencia a dicha normativa, la atención a la diversidad, en nuestro centro, se organiza en base a los siguientes principios o ideas:

  • Apostamos por la educación inclusiva frente a los modelos tradicionales de realización de la educación integrada.

  • Los apoyos que realizamos en esta modalidad de trabajo inclusivo no se corresponden con una atención directa única y exclusivamente del alumnado con NEAE, sino que el apoyo va dirigido al grupo aula en general, adoptándose diferentes modalidades de intervención en el aula.

Con este plan de atención a la diversidad pretendemos, desde nuestro centro, hacer efectivo el principio de una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades. Ello nos obligará a tomar medidas organizativas flexibles, a veces complejas, que realizaremos cada curso ejerciendo el derecho de autonomía de funcionamiento que nos otorga la legislación vigente. Este Plan de Atención a la Diversidad, acogiéndose a los principios y medidas dispuestas en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 y a la Orden 15 de enero de 2021 tiene vocación de documento práctico y sencillo que sea realmente útil al tutor, al profesor de apoyo y por supuesto al alumno/a.


2.- OBJETIVOS


Objetivos generales referidos al alumnado:

  • Aceptar y valorar las diferencias del alumnado como un hecho de enriquecimiento en la comunidad educativa.

  • Adecuar la respuesta educativa a la diversidad del alumnado, tomando medidas que vayan desde cambios organizativos en el centro hasta, en caso necesario, modificaciones del currículo.

  • Promover la funcionalidad y significatividad de los aprendizajes a partir de los intereses y vivencias del alumnado.

  • Facilitar las medidas organizativas necesarias para prevenir las posibles dificultades de aprendizaje que puedan surgir así como encaminadas a realizar una atención lo más temprana posible.

  • Potenciar la confianza en sus posibilidades para que alcancen una adecuada autoestima.

  • Valorar la importancia que tiene una buena convivencia y crear un ambiente de trabajo y compañerismo que ayude a mejorar el desarrollo personal, social y cognitivo de los niños-as.

  • Facilitar el tránsito entre las diferentes etapas de la educación obligatoria.

  • Participar y ser conscientes de su propio proceso de Enseñanza- Aprendizaje.

  • Recibir una atención personalizada que ofrezca una respuesta ajustada a sus necesidades.

  • Promover y facilitar tanto el apoyo inclusivo como metodologías que conlleven el aprendizaje colaborativo y cooperativo.

  • Contribuir al desarrollo de los principios de normalización e inclusión establecidos en la LOE/LOMLOE.


Objetivos generales referidos al profesorado:

  • Potenciar la coordinación de las líneas de actuación de las diferentes personas que intervienen en el proceso educativo del alumnado.

  • Promover y fomentar el trabajo colaborativo y cooperativo entre el profesorado

  • Promover la creación y difusión entre el profesorado de bancos de materiales, bibliografía, estrategias educativas, etc.


  • Favorecer el éxito del alumnado y prevenir el fracaso y/o absentismo escolar.


Objetivos generales referidos a las familias:

  • Crear un clima de cooperación entre el centro y la familia para favorecer el desarrollo del alumnado.

  • Asesorar a las familias sobre pautas educativas y recursos sociales, sanitarios, etc.

  • Informar a las familias de las diferentes medidas de atención adoptadas con su hijo/a.

  • Implicar a las familias en el proceso de E/A como factor clave para detectar y facilitar las respuestas educativas.


3.- MEDIDAS PREVENTIVAS


La escolarización en educación primaria supone importantes avances en el desarrollo de los niños y niñas debido a la diversidad de contenidos y agentes de socialización que caracterizan a esta etapa. Es por ello que es necesario ofrecer una serie de actividades o tareas encaminadas a desarrollar una serie de aspectos y prevenir posibles dificultades. Esta labor preventiva no puede realizarse, en los centros docentes, sin la adecuada planificación de las actuaciones de todas y todos los profesionales implicados, para lo cual será imprescindible el equipo directivo, como órgano responsable de esta organización y planificación. De este modo, las actuaciones a desarrollar con carácter preventivo en la etapa educación primaria, se deben caracterizar por:

  • Tener en cuenta las características de la etapa, para ofrecer una respuesta educativa inclusiva aprovechando los recursos curriculares y organizativos de la misma.

  • Anticipar la organización de medidas generales o específicas de atención a la diversidad, en el caso de que sean necesarias. Implicar a las familias ya que constituye un factor clave en el proceso de prevención y respuesta educativa.

  • Dentro de las principales actividades preventivas destacamos el Plan de Apoyo al 1er y 2º nivel de Educación Primaria (1er ciclo)


4- PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN DE INDICIOS DE NEAE


Siguiendo las instrucciones del 08 de marzo de 2017, de la dirección general de participación y equidad, por las que se establece el protocolo de detección, identificación del alumnado con


necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta, debemos tener en cuenta e incluir en nuestro Plan de Atención a la Diversidad los siguientes aspectos en cuanto a al procedimiento de detección del alumnado NEAE.

Detección en el proceso de nueva escolarización

El sistema educativo considera alumno o alumna con necesidades educativas aquel que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas del aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o alumnado que precisa acciones de carácter compensatorio.

Es necesario tener en cuenta, que el propio procedimiento de escolarización constituye un proceso de detección de alumnado con NEAE. En este sentido, a partir de lo establecido en el artículo 38 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna, declararán en la solicitud de admisión que presenta necesidades educativas especiales, altas capacidades intelectuales o que precise actuaciones de carácter compensatorio. Estos mecanismos de detección contemplados en el proceso de escolarización, promoverán la puesta en marcha de la identificación de alumnado NEAE y en su caso, el proceso de elaboración del dictamen de escolarización. En esta fase es muy importante el Programa de Tránsito entre el 2º ciclo de la Etapa de Infantil y el 1er ciclo de la Etapa de Primaria. Las actuaciones que se consideran recomendables para la detección de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el marco de este programa son:

  • Coordinación entre todos los órganos docentes implicados: equipos directivos de los centros, EOE, EOE Especializado, CAIT,...

  • Reunión de tutores o tutoras de segundo ciclo de educación infantil y/o EOE con las familias del alumnado.

  • Transmisión de datos a través de los informes de final de ciclo, que además de la información académica recoja información sobre el grado y nivel de desarrollo del alumno o alumna, dificultades detectadas y orientaciones sobre medidas educativas a contemplar en el segundo ciclo de educación infantil.

  • Reuniones de coordinación y contacto directo entre los centros que imparten el primer ciclo de E.I. con los CEIP/CEPR.

  • Reunión informativa a las familias sobre las características del desarrollo evolutivo con respecto a la edad de sus hijos e hijas.

  • Actuaciones a realizar a comienzos de curso (mes septiembre) por el tutor/a del alumnado que comienza el nuevo ciclo:

    • Revisión del informe final de ciclo de cada alumno o alumna.

    • Recoger información individual de cada alumno y alumna teniendo en cuenta aspectos importantes como: datos personales y de salud, atención especializada en otro ámbito, dificultades en el desarrollo, …

    • Reunión de equipo docente y de las y los profesionales que trabajan con el alumnado para la exposición de información relevante sobre las características del grupo clase.


Detección de alumnado con indicios de NEAE en el marco de las evaluaciones iniciales.


Las evaluaciones iniciales son un valioso instrumento de detección de dificultades. Esta evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y adecuación a las características y conocimientos del alumnado, de forma que como consecuencia de la misma se adoptarán las medidas pertinentes de apoyo, refuerzo y recuperación o de adaptación curricular. Se realizará durante el primer mes de cada curso escolar. Para que las sesiones de evaluación inicial sirvan de procedimiento para la detección de indicios de NEAE pueden desarrollarse conforme a las siguientes pautas:

1. Antes de la sesión, obtención de datos por el tutor o tutora:

  • Análisis de los informes finales de curso, ciclo y/o etapa.

  • Recogida de información sobre el nivel de competencia curricular de los alumnos y alumnas, mediante observación, ejercicios de clase, pruebas iniciales, etc. Cada profesor o profesora del equipo docente trasladará la información de sus pruebas iniciales al tutor o tutora.

  • Priorización de alumnos o alumnas cuya evaluación requiere mayor detenimiento.

2. Durante la sesión de evaluación:

  • • El tutor o tutora coordinará la sesión de evaluación inicial del equipo docente de su grupo, a la que asistirán todo el profesorado que imparte clase a dicho grupo y una persona en representación del equipo de orientación de centro.

  • • Propuesta de orden del día de las sesiones de evaluación inicial (Ver modelo anexo acta Equipo Docente):

    • o Información general del tutor o tutora sobre la marcha del grupo y posterior comentario del equipo docente sobre este aspecto, sugerencias y propuestas.

    • o Valoración conjunta coordinada por el tutor o tutora. Análisis sobre el rendimiento académico del alumnado, de forma individualizada, con especial atención en aquellos casos cuya evaluación requiere mayor detenimiento.

    • o Toma de decisiones sobre medidas educativas oportunas según las necesidades de los alumnos y alumnas.

3. Después de la sesión de evaluación:

  • Realización del acta de la evaluación por parte del tutor o tutora para entregar a la jefatura de estudios, donde se recogerá una síntesis de los acuerdos y/o decisiones tomadas en la sesión de evaluación inicial.

  • Puesta en marcha de las decisiones adoptadas y las medidas de atención a la diversidad del alumnado. El tutor o tutora velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en dicha evaluación inicial.

  • Información a las familias del alumnado con el que el equipo docente haya decidido adoptar alguna medida educativa.

  • Adopción de compromisos educativos con el alumnado que no haya superado las pruebas de evaluación inicial así como con las familias de los mismos.

En los casos en los que se considere oportuno, a través de esta sesión de evaluación inicial, podrá iniciarse el procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE contemplado en el apartado 2.3.2., entendiéndose que esta sesión de evaluación equivaldría a la reunión del equipo docente descrita en dicho procedimiento. (Ver anexo con el modelo acta de Equipo Docente)


Detección en el contexto familiar.


Los indicios de NEAE que sean detectados desde el entorno familiar deberán ser comunicados al centro docente. Para ello se define el siguiente procedimiento:


  1. La familia solicitará una entrevista al tutor o tutora con objeto de informar que ha observado que su hijo o hija manifiesta indicios de NEAE.

  2. Cuando la familia presente diagnósticos y/o informes externos al centro, el tutor o tutora, le indicará que esta documentación deberá ser presentada en la secretaría del centro para su registro y posterior archivo y custodia en el expediente académico del alumno o alumna por parte del centro. Asimismo le informará que estos informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar.

  3. El tutor o tutora trasladará la información verbal y/o escrita aportada por la familia a la jefatura de estudios para su conocimiento.

  4. En cualquiera de los casos, el tutor o tutora informará a la familia que el equipo docente analizará los indicios detectados y determinará la respuesta educativa más adecuada.

  5. Tras esta entrevista, el tutor o tutora convocará la reunión a la que se refiere el procedimiento que se describe en el apartado siguiente (2.3.2.).

Detección durante el Proceso de Enseñanza-Aprendizaje

En cualquier momento del proceso de enseñanza- aprendizaje, entendido como las interacciones y actividades educativas que de forma habitual se desarrollan tanto en el contexto escolar como en el familiar, profesorado o familia como agentes principales de este proceso podrán reconocer determinadas señales en su desarrollo o indicios que les haga sospechar que un alumno o alumna no está alcanzando los requisitos básicos esperados para su edad y/o que su proceso de aprendizaje no es el adecuado o que presente diferencias significativas superiores a la media que conlleven un ritmo de aprendizaje más rápido. Para ello, esta labor de detección requiere del necesario asesoramiento de los y las profesionales de la orientación, así como de los que integran el equipo de orientación del centro. Las señales detectadas sin llegar a determinar NEAE, generan la necesidad de intervenir tanto desde el ámbito educativo como desde el ámbito familiar y al mismo tiempo, iniciar alguno de los procedimientos que se establecen en este Protocolo.


Detección del alumnado con indicios de NEAE.


Tanto el profesorado, dada su formación pedagógica como la familia como institución social primaria tienen la capacidad para detectar indicios de NEAE en el alumnado. Con la finalidad de

mejorar esta detección temprana es necesario definir claramente una serie de indicadores e instrumentos que permitan delimitar los mismos.

Con carácter orientativo, se considerará que un alumno o alumna presenta indicios de NEAE cuando se observe alguna de las siguientes circunstancias:

  • Rendimiento inferior o superior al esperado tomando como referencia su edad y/o su nivel educativo.

  • Diferencia significativa con respecto a la media de sus iguales en cualquiera de los ámbitos del desarrollo y/o en el ritmo/estilo de aprendizaje.

  • Indicios de la existencia de un contexto familiar poco favorecedor para la estimulación del desarrollo del alumno o alumna.

  • Las circunstancias anteriores no se explican por factores coyunturales o transitorios. Para la detección de estos indicios, se considerarán los siguientes ámbitos del desarrollo y del aprendizaje:

  • Para la detección de estos indicios, se considerarán los siguientes ámbitos del desarrollo y/o en el ritmo/estilo de aprendizaje:

    • Desarrollo cognitivo

    • Desarrollo motor

    • Desarrollo sensorial

    • Desarrollo comunicativo y lingüístico

    • Desarrollo social y afectivo

    • Desarrollo de la atención y concentración

    • Desarrollo de aprendizajes básicos: lectura, escritura y cálculo

    • Indicios sobre la existencia de un contexto familiar poco favorecedor para la estimulación y el desarrollo del alumno o alumna.


Procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE.

1. Reunión del equipo docente.

Una vez detectados indicios de NEAE en el alumno o alumna, el tutor o tutora reunirá al equipo docente. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del centro.

En esta reunión se han de abordar los siguientes aspectos:

  • Análisis de los indicios de NEAE detectados. El equipo docente junto con la representación del equipo de orientación del centro analizarán y valorarán conjuntamente los indicios detectados. Valoración de la eficacia de las medidas que se vienen aplicando: Comprobación de la efectividad de las medidas educativas que se aplican en el grupo clase con el alumno o alumna o, en el caso de no haber aplicado aún ninguna medida decidir estrategias de intervención para atender a sus necesidades educativas.

  • Aplicar las medidas generales que aparecen en las Instrucciones del 8/03/2017 por cada profesor o profesora en el mismo momento en que detecten indicios de NEAE, o bien a raíz de los acuerdos adoptados por el equipo docente.

  • Toma de decisiones sobre la continuación de las medidas aplicadas o medidas y estrategias a aplicar, si se constata que éstas no estaban siendo aplicadas o si su aplicación resulta insuficiente tras la valoración de su eficacia.

  • Establecer un cronograma de seguimiento de las medidas adoptadas, que dependerá de las áreas implicadas, la etapa y la edad del alumno o alumna y que deberá contemplar una serie de indicadores y criterios de seguimiento que permitirán la valoración de la efectividad de las medidas y estrategias adoptadas.


2. Reunión con la familia.:

Tras esta reunión el tutor o tutora mantendrá una entrevista con la familia del alumno o alumna con objeto de informarles de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las medidas y estrategias que se van a aplicar y el cronograma de seguimiento. Así mismo en esta entrevista también se establecerán los mecanismos y actuaciones para la participación de la familia.

Procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica.

Si tras la aplicación de las medidas referidas en el apartado anterior, durante un período no inferior a tres meses, y según el cronograma de seguimiento establecido, se evidencie que las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se aprecie una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica.

Este procedimiento podría llevarse a cabo antes de agotar el plazo de tres meses establecido cuando:


  • Se evidencie un agravamiento de las circunstancias que dieron lugar a la intervención, a juicio del equipo docente con el asesoramiento del profesional de la orientación.

  • Se aprecien indicios evidentes de NEAE, requiriendo la aplicación de atención específica y/o estos indicios se encuentren apoyados por informes externos (médicos, logopédicos, psicológicos...). En caso de contar con informes externos aplicar el procedimiento establecido en el apartado 2.3.1.2. “Detección en el contexto familiar”.

El procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica constará de los siguientes pasos:

  1. Reunión del equipo docente en la que se analizarán las medidas adoptadas hasta el momento con el alumno o alumna. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del centro. En esta reunión el tutor o tutora recogerá los datos necesarios para la cumplimentación de la solicitud de realización de la evaluación psicopedagógica que incluirá las medidas educativas previamente adoptadas y los motivos por los que no han dado resultado.

  2. Una vez cumplimentada la solicitud, en el caso de las etapas de educación infantil (2º Ciclo) y educación primaria, el tutor o tutora la entregará a la jefatura de estudios, quien conjuntamente con el orientador u orientadora de referencia del equipo de orientación educativa, aplicarán los criterios de priorización que se detallan en el siguiente apartado.

  3. Los criterios de priorización de las solicitudes de evaluación psicopedagógica recibidas serán los siguientes:

o Naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas.

o Nivel educativo en el que se encuentra el alumno o alumna (prioridad: alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y 1º y 2º curso de educación primaria).

o Existencia de valoraciones previas tanto educativas como de otras Administraciones.

Los centros docentes podrán concretar y ampliar estos criterios de priorización, atendiendo a que los que se establezcan no contravengan los establecidos en este Protocolo. Dichos criterios de priorización serán establecidos por el equipo de orientación de centro en los centros docentes de educación infantil y primaria (CEIP) y deberán ser aprobados por el equipo técnico de coordinación pedagógica del centro, incluyéndose en el plan de atención a la diversidad del proyecto educativo del centro.

  • Ante la posible existencia de solicitudes de inicio del proceso de evaluación psicopedagógica por parte de servicios externos de otras administraciones públicas o entidades de carácter privado, las personas responsables de la realización de dicha evaluación la considerarán si ya existiesen indicios de NEAE en el contexto escolar o si, a juicio del equipo docente, se considera procedente. En tal caso, se procederá según lo establecido en el apartado 2.3.2. de este Protocolo.

  • Toma de decisiones: Una vez aplicados los criterios de priorización el o la profesional de la orientación realizará un análisis de las intervenciones realizadas hasta el momento, así como de las circunstancias que han motivado dicha solicitud.

Tras la finalización de dicho análisis, el o la profesional de la orientación:

  • En caso que no se haya llevado a cabo de forma correcta y completa el procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE, lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios para que se tomen las medidas oportunas.

  • Podrá concluir que el alumno o la alumna no precisa la realización de evaluación psicopedagógica. En este caso, elaborará un informe en el que se expondrán las actuaciones realizadas que justifiquen la decisión de no realizar la evaluación psicopedagógica, así como una propuesta de las medidas generales de atención a la diversidad que conformarán la respuesta educativa al alumno o alumna.

Si concluye que el alumno o la alumna presenta indicios de NEAE, requerirá la realización de la correspondiente evaluación psicopedagógica.

5.- MEDIDAS A DESARROLLAR

5.a.) Medidas generales:

Tal y como aparece en la Orden de 15 de enero de 2021, en su artículo 12, se consideran medidas generales de atención a la diversidad las diferentes actuaciones de carácter ordinario que, definidas por el centro en su proyecto educativo, se orientan a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado a través de la utilización de recursos tanto personales como materiales con un enfoque global.

2. Dado que todo el alumnado a lo largo de la etapa de Educación Primaria puede presentar necesidades educativas, transitorias o permanentes, los centros deben establecer diferentes medidas generales de atención a la diversidad para su alumnado, que podrán ser utilizadas en cualquier momento de la etapa.

3. Estas medidas tienen como finalidad dar respuesta a las diferencias en competencia curricular, motivación, intereses, estilos y ritmos de aprendizaje mediante estrategias organizativas y metodológicas y están destinadas a facilitar la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias clave de la etapa.

4. Entre las medidas generales de atención a la diversidad se encuentran:

a) Agrupación de áreas en ámbitos de conocimiento.

b) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula,preferentemente para reforzar los aprendizajes en los casos del alumnado que presente desfase en su nivel curricular.

c) Desdoblamientos de grupos en las áreas de carácter instrumental.

d) Agrupamientos flexibles para la atención del alumnado en un grupo específico. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la inclusión del mismo en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado necesitado de apoyo.

e) Acción tutorial como estrategia de seguimiento individualizado y de toma de decisiones en relación con la evolución académica del proceso de aprendizaje.

f) Metodologías didácticas basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales y aprendizaje por proyectos que promuevan la inclusión de todo el alumnado.

g) Actuaciones de coordinación en el proceso de tránsito entre etapas que permitan la detección temprana de las necesidades del alumnado y la adopción de las medidas educativas.

h) Actuaciones de prevención y control del absentismo que contribuyan a la prevención del abandono escolar temprano.

i) Distribución del horario lectivo del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5.


Como recursos personales, de carácter general, para la atención educativa al alumnado (tomando como referencia las Instrucciones del 8 de marzo de 2017), contamos con los siguientes:

  • El director o directora.

  • El Jefe o Jefa de estudios.

  • Los tutores y tutoras.

  • Profesorado encargado de impartir las áreas o materias correspondientes a las distintas etapas educativas.

  • Profesorado de apoyo a las áreas o materias del currículo.

  • Maestro que imparte los refuerzos educativos en el centro.

  • Orientadores y orientadoras y otros profesionales de los EOE.


5.b.) Programas de atención a la diversidad:

En los artículos 13 y 14 de la citada orden se establecen como Programas de atención a la diversidad los siguientes: programas de refuerzo del aprendizaje y programas de profundización. Y se dan pautas para saber a quiénes van dirigidos.

1. Los programas de refuerzo del aprendizaje tendrán como objetivo asegurar los aprendizajes de las áreas y seguir con aprovechamiento las enseñanzas de Educación Primaria. Estarán dirigidos al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

  • a) Alumnado que no haya promocionado de curso.

  • b) Alumnado que, aún promocionando de curso, no supere alguna de las áreas del curso anterior.

  • c) Alumnado que a juicio de la persona que ejerza la tutoría, el equipo de orientación educativa y/o el equipo docente presente dificultades en el aprendizaje que justifique su inclusión (alumnado NEAE).

Respecto a los PRA (Programa de Refuerzo del Aprendizaje para el alumnado NEAE, en la Orden del 15 de enero no se especifica en qué consisten, por lo que nos ceñimos a lo establecido en las Instrucciones del 8 de marzo de 2017.

Estos programas van dirigidos al alumno o alumna con NEAE que presenta un desfase (de al menos un curso) en relación con la programación, del ámbito/asignatura/módulo objeto de adaptación, del grupo en que se encuentra escolarizado. Suponen modificaciones en la propuesta pedagógica o programación didáctica, del ámbito/asignatura/módulo objeto del programa, en la organización, temporalización y presentación de los contenidos, en los aspectos metodológicos (modificaciones en métodos, técnicas y estrategias de enseñanza- aprendizaje y las actividades y tareas programadas, y en los agrupamientos del alumnado dentro del aula), así como en los procedimientos e instrumentos de evaluación.

La elaboración de los PRA será coordinada por el tutor o tutora que será el responsable de cumplimentar todos los apartados del documento, salvo el apartado de propuesta curricular, que será cumplimentado por el profesorado del ámbito/asignatura/módulo que se vaya a adaptar. La aplicación y seguimiento del PRA será llevada a cabo por el profesorado de los ámbitos/asignaturas/módulos adaptados con el asesoramiento del equipo de orientación de centro o departamento de orientación.

Dicho documento será cumplimentado en el sistema de información SÉNECA, debiendo estar cumplimentado y bloqueado antes de la celebración de la sesión de la primera evaluación, o en caso de haberse adoptado esta medida a lo largo del curso antes de la celebración de la sesión de evaluación del trimestre que corresponda, de modo que pueda realizarse un seguimiento trimestral para la valoración de su eficacia e introducir las modificaciones que se consideren oportunas.

  • d) Alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje. ( dirigido al alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, y tras haber agotado todas las medidas generales de atención a la diversidad, podrá cursar en un grupo distinto un programa de refuerzo del área de Lengua Castellana y Literatura, en lugar del área Segunda Lengua Extranjera.

  • NOTA: Los programas de atención a la diversidad se desarrollarán mediante actividades y tareas motivadoras que respondan a los intereses del alumnado en conexión con su entorno social y cultural.

2. Los programas de profundización tendrán como objetivo ofrecer experiencias de aprendizaje que permitan dar respuesta a las necesidades que presenta el alumnado altamente motivado para el aprendizaje, así como para el alumnado que presenta altas capacidades intelectuales.

Dichos programas consistirán en un enriquecimiento de los contenidos del currículo ordinario sin modificación de los criterios de evaluación establecidos, mediante la realización de actividades que supongan, entre otras, el desarrollo de tareas o proyectos de investigación que estimulen la creatividad y la motivación del alumnado.

El profesorado que lleve a cabo los programas de profundización, en coordinación con el tutor o tutora del grupo, así como con el resto del equipo docente, realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución del alumnado.

Dichos programas se desarrollarán en el horario lectivo correspondiente a las áreas objeto de enriquecimiento.

Aquellos programas de profundización dirigidos al alumnado de altas capacidades, deben ser cumplimentados en SÉNECA, antes de la primera sesión de evaluación.

5. c) Medidas específicas de atención a la diversidad

Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad todas aquellas propuestas y modificaciones en los elementos organizativos y curriculares, así como aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales de carácter ordinario.Estas medidas se tomarán una vez que el alumno/a no progrese y tras la elaboración del Protocolo y Valoración Psicopedagógica por parte del EOE. La propuesta de adopción de las medidas específicas será recogida en el informe de evaluación psicopedagógica.

  • Las medidas específicas de atención a la diversidad son aquellas que pueden implicar, entre otras, la modificación significativa de los elementos del currículo para su adecuación a las necesidades de los alumnos y alumnas, la intervención educativa impartida por profesorado especialista y personal complementario, o la escolarización en modalidades diferentes a la ordinaria.


4. Entre las medidas específicas de atención a la diversidad se encuentran:

a) El apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal. Excepcionalmente, se podrá realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada, siempre que dicha intervención no pueda realizarse en ella y esté convenientemente justificada.

b) Las adaptaciones de acceso de los elementos del currículo para el alumnado con necesidades educativas especiales.

c) Las adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales. La evaluación continua y la promoción tomarán como referencia los elementos fijados en ellas. (Suponen modificaciones en la programación didáctica que afectarán a la consecución de los objetivos y criterios de evaluación en el área/materia/módulo adaptado. De esta forma, pueden implicar la eliminación y/o modificación de objetivos y criterios de evaluación en el área/materia/módulo adaptado). Su diseño, aplicación y evaluación corresponde al especialista de PT junto al/los maestros de las áreas adaptadas; debiendo quedar recogida en la aplicación SÉNECA antes de la primera sesión de evaluación.

d) Programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. (Los programas específicos (PE) son el conjunto de actuaciones que se planifican con el objetivo de favorecer el desarrollo mediante la estimulación de procesos implicados en el aprendizaje (percepción, atención, memoria, inteligencia, metacognición, estimulación y/o reeducación del lenguaje y la comunicación, conciencia fonológica, autonomía personal y habilidades adaptativas,habilidades sociales, gestión de las emociones, autocontrol, autoconcepto y autoestima, etc.) que faciliten la adquisición de las distintas competencias clave). Su diseño, aplicación y evaluación corresponde al especialista en PT, pudiendo contar, para su desarrollo, con la colaboración de otro maestro/a.

e) Las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales.

f) La atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización o de convalecencia domiciliaria.

Permanencia Extraordinaria, para el alumnado NEE.

NO PROMOCIÓN DEL ALUMNADO: Se podrá repetir una sola vez durante la etapa. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas de atención a la diversidad para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, y solo en el caso de que los aprendizajes no adquiridos le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso o la nueva etapa. Excepcionalmente, y sólo en el caso de que los aprendizajes no alcanzados impidan al alumnado seguir con aprovechamiento el siguiente curso, la medida de repetición podrá adoptarse en el primer curso del ciclo en el que se encuentre.


6.- FUNCIONES DEL PROFESORADO IMPLICADO.

En general todo el profesorado del Centro está implicado y es partícipe del alumnado con necesidades de refuerzo educativo y/o atención a la diversidad:

Funciones Profesorado de Refuerzo

Las funciones que el profesorado de refuerzo, sin perjuicio en lo recogido en el artículo 7 del Decreto 328/2010 de 13 de julio sobre el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, tiene encomendadas son:

  1. Colaborar en la tutoría de cada grupo asistiendo a las reuniones con las familias y personas que ostentan la custodia legal del alumnado.

  2. Apoyar al profesorado de nivel en la atención a la diversidad del alumnado de cada grupo clase.

  3. Atención específica del alumnado con dificultades de aprendizaje de una manera inclusiva.

  4. Colaborar en todas las actividades curriculares que proponga el centro.

  5. Colaborar con el profesor-tutor en la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

  6. La orientación y el apoyo del aprendizaje del alumnado en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

  7. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

  8. La información periódica al tutor para posteriormente informar a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

  9. La observación; análisis y mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente que se llevan a cabo con estos alumnos.

  10. Colaboración, con el equipo docente, en el desarrollo y utilización de metodologías, procedimientos e instrumentos de evaluación que presenten mayores posibilidades de adaptación a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado.

  11. Participación en las reuniones del Equipo de Orientación del Centro y las distintas reuniones de Equipo docente implicados.

  12. Valorar las medidas educativas adoptadas y la necesidad o no de la realización de una valoración psicopedagógica.


Equipo de Orientación del centro.

Las funciones que el Equipo de Orientación del Centro, sin perjuicio en lo recogido en el artículo 7 del Decreto 328/2010 de 13 de julio sobre el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, tiene encomendadas son

  1. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial.

  2. Colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo.

  3. Asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.


Funciones del profesor TUTOR.

Sus funciones en relación al Plan de Atención A la Diversidad en horario escolar son:

  • a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

  • b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

  • c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

  • d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

  • e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

  • f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

  • g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

  • h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.



  • i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

  • j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

  • k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado.

  • m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.


Funciones del Profesorado de Apoyo al Ciclo.

El profesorado que no cubra su horario lectivo después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos participará en el desarrollo del Plan de la siguiente manera:

  • Refuerzo educativo y posible desdobles para adquirir destrezas instrumentales básicas.

  • Apoyo a otros profesores en actividades lectivas que requieran la presencia de más de un maestro en el aula.

  • Participación en las distintas reuniones de Coordinación de Equipo Docente.

  • Colaboración, con el equipo docente, en el desarrollo y utilización de metodologías, procedimientos e instrumentos de evaluación que presenten mayores posibilidades de adaptación a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado.


Funciones del EQUIPO DIRECTIVO

Son funciones del equipo directivo dentro del desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad

  • Dirección

  • b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

  • c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

  • g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro.

  • h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.


  • Jefatura de Estudios:

    • c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.

    • g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

    • h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.

    • m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

      • Formar parte del Equipo de Orientación del Centro como medida para la coordinación y seguimiento del alumnado, dado el carácter provisional de gran parte del Claustro.


Funciones del/la ORIENTADOR/A

Son funciones del orientador dentro del desarrollo del plan de Atención a la Diversidad:

  • a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

  • b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.

  • c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

  • d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

  • e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

  • f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

  • g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

  • h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Funciones del Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

  • a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.

  • b) La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado de impartirla y con el asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

  • c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.

  • d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3.

  • e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.


La mayor parte de las funciones del Maestro de apoyo a la integración están orientadas a la atención del alumnado y a la colaboración con el maestro/tutor. Contemplará los siguientes aspectos:


  • La observación sistemática de los alumnos en su medio natural con el objetivo de detectar indicios de necesidades educativas.

  • La elaboración de las Adaptaciones Curriculares Significativas.

  • La orientación sobre cuestiones metodológicas y organizativas del aula, así como sobre materiales didácticos y recursos personales.

  • La elaboración de materiales específicos para su proceso de enseñanza-aprendizaje.

  • La orientación sobre la evaluación y promoción de los alumnos.


Una dimensión importante del maestro de apoyo a la integración se desarrollará a nivel de Ciclo y Claustro.

  • A nivel de niveles o ciclo participará activamente en la toma de decisiones que afecten a factores metodológicos y modos de concreción del currículo.

  • A nivel de claustro, para realizar propuestas que faciliten la unificación de criterios para la distribución de los horarios y la inserción en ellos de los apoyos, la utilización de los espacios y recursos, distribución y agrupamientos de alumnos, etc.


6.- . CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO.

La planificación y desarrollo de las medidas generales de atención a la diversidad a través de los recursos generales para la atención de todo el alumnado, requieren una organización a nivel de centro y de aula que deberán ir encaminada a favorecer la atención del alumnado.

A nivel de centro:

La distribución de estos apoyos, se realizarán en función de los recursos humanos con los que contamos, y será organizada y atendida bajo los criterios de:

  1. Será prioritaria la atención al grupo de alumnos y alumnas en los que se encuentren escolarizados el alumnado con necesidades educativas y desfase curricular con grandes dificultades para continuar con su proceso de aprendizaje.

  2. La atención del alumnado de refuerzo y apoyo es responsabilidad de la persona que ejerce la tutoría y por ello, los refuerzos y apoyos deberán estar recogidos en la programación de aula diaria.

  3. La atención a la diversidad se organizará dentro de los mismos ciclos y equipos docentes, tomando como punto de partida los informes personales y las pruebas de evaluación inicial. Dichos apoyos se reorganizaran también en los equipos de ciclo con posterioridad a las sesiones de evaluación de los diferentes equipos docentes en el 2º trimestre.

  4. El profesorado de refuerzo y apoyo pertenecerá preferentemente al mismo nivel y/o ciclo del grupo clase al que pertenezca el alumnado.

  5. La programación diaria recoge en diferentes aspectos, actividades o tareas con las que podemos atender a la diversidad, ya que se exigirán diferentes niveles de realización de acuerdo a las capacidades y potenciales de nuestro alumnado, sin que eso implique una modificación significativa en cuanto a la actividad y el contenido que abordemos.

  6. Todo el alumnado de 1er y 2º ciclo recibirá una hora de refuerzo semanal compartida con el proyecto TIC. (ejemplos de estas actividades están disponibles en el desarrollo de cada una de las unidades didácticas que tenemos en nuestra web: http://www.polavide.es)

  7. El profesorado especialista en el tratamiento de las dificultades de aprendizaje será considerado como un recurso a disposición del centro para atender a la globalidad del alumnado y no exclusivamente al alumnado de dificultades de aprendizaje, ya que ésta es una tarea compartida por toda la comunidad educativa, dándose además la circunstancia de que consideramos que la persona que conoce mejor las dificultades de aprendizaje es siempre la persona que ostenta la tutoría del grupo.

  8. Las sesiones de tutoría se celebrarán de manera conjunta en los diferentes grupos por parte del profesorado de apoyo y el profesorado que ostenta la tutoría del mismo. En ocasiones puntuales con la colaboración del profesional de la Orientación del centro.

  9. Siempre que sea posible, los apoyos se realizarán en el grupo clase ordinaria.

  10. Las tareas que realiza el EOE en el centro son de muy diversa índole, asignándole tres tramos horarios diferentes:

    1. Primer tramo: Uno para la detección, elaboración de informes, asesoramiento al profesorado, coordinación con el profesorado que atiende a alumnado NEAE y seguimiento de la respuesta y medidas llevadas a cabo con dicho alumnado.

    2. Segundo tramo: Atención a las familias del alumnado.

    3. Y un último tramo para la intervención directa en planes de prevención, programa de tránsito, charlas con familias y sesiones de tutoría compartidas con el profesorado de 1º a 6 de EP.


Plan de Atención preferente al primer nivel de Ed. Primaria.

  1. El Claustro del CEPr. Pablo de Olavide, entiende que para una adecuada formación del alumnado es esencial los primeros años de la vida escolar de los mismos. Es por ello que nace este Plan de Atención Preferente al 1er Ciclo, donde pretende prestar una especial atención al primer ciclo como base para el desarrollo de futuros aprendizajes.

  2. Siempre que la situación del centro lo permita, para facilitar el tránsito Infantil-primaria, se prestará especial atención al primer ciclo, ya que entendemos que es la base para la formación del alumnado. Es por ello, que el profesorado especialista de P.T. realizará un seguimiento directo en el aula con el alumnado de dicho ciclo.

  3. Para que los dos cursos del mismo nivel lleven una programación coordinada se asigna una hora específica para tal fin en la que el profesorado que realiza estos apoyos colaborará en esta programación, es por ello que el profesorado especialista de PT se coordinará con el profesorado del 1er nivel.

  4. Los apoyos y refuerzos educativos se realizarán, de forma inclusiva, por el profesorado del mismo ciclo, preferentemente.

  5. Apostamos, siempre que sea posible y se estime oportuno, por la permanencia del alumnado en primer nivel frente al paso a segundo curso, cosa que es admitida por todo el claustro como beneficiosa para el centro y el alumnado. En caso de que no pueda realizarse, se procurará el agrupamiento flexible en las áreas instrumentales.

  6. El alumnado susceptible de permanencia en primer nivel lo hace tras una valoración del EOE y su opinión positiva al respecto.

  7. Este Plan, contempla los criterios de organización de los refuerzos educativos, la temporalización de las actividades encaminadas a la prevención y detección temprana, y se determinan los medios y recursos disponibles en el Centro para poder llevarlos a cabo. Estos son:

        • Atención al primer nivel a cargo del profesorado de P.T. Sabemos que las principales dificultades se presentan en los primeros años escolares. De ahí que, siempre que la situación del centro lo permita, el profesorado de PT realizará una coordinación con el profesorado de primer nivel, y una atención directa con todo el alumno de 1º , de forma que pueda ayudar en la detección de las necesidades, facilitar la propuesta de actuaciones encaminadas a la prevención de dificultades, así como estar al día de los avances, de las necesidades que puedan ir surgiendo. Igualmente, en caso de que se produzca una ausencia en el profesorado del primer nivel, primará el trabajo cooperativo hacia dicho grupo, de forma que el profesorado de PT pueda asesorar al profesorado de nueva incorporación, y en caso necesario, atender a dicho grupo.

        • Apoyos inclusivos: Los apoyos y refuerzo educativos, siempre que sea posible, se realizarán de forma inclusiva por el Profesorado del mismo Ciclo y por el profesorado de P.T.

        • Coordinación del profesorado de nivel en colaboración con el profesorado de PT y el representante del EOE. Se establece en el horario del representante del EOE, una sesión, al menos quincenal, para la coordinación con los tutores/as del primer nivel así como con el profesorado especialista de PT y AL. De esta forma, se puede realizar un seguimiento exhaustivo del alumnado de primero de primaria, del desarrollo de los mismos y de las dificultades que puedan surgir.

        • Adecuación del perfil profesional y adscripción del profesorado: Teniendo en cuenta la edad y las características psicoevolutivas del alumnado, el Centro, entiende que en los primeros niveles de la educación primaria debe prevalecer el planteamiento globalizado de la enseñanza, máxime en el primer ciclo de la etapa. De manera especial, es preciso garantizar la relación del alumnado de esa edad, de 6 a 8 años, con su maestro o maestra como figura de referencia y apego, referencia que obviamente debe corresponder al tutor o tutora de grupo y que a ser posible , siempre que la plantilla del Centro lo permita, no debe ser especialista ni pertenecer al Equipo Directivo.

        • Revisión del currículo de la etapa: Hay que aprovechar el momento para una revisión profunda de los currículos, con especial incidencia en la innovación metodológica, la selección de los contenidos (ahora demasiado amplios), el estudio de la estructura en espiral (con carácter general), pues en muchos casos ese planteamiento si no está bien graduado lleva al alumnado a la repetición y al aburrimiento. También habría que hacer un análisis sobre la complejidad de muchos contenidos que en la práctica se demuestra que son inadecuados para el nivel de madurez o abstracción del alumnado, facilitando en todo momento dinámicas de trabajo más colaborativas y un aprendizaje cooperativo; donde el alumnado se sienta protagonista del proceso de aprendizaje.

        • Anticipación de las nuevas tecnologías: Creemos que para formar adecuadamente al alumnado, no podemos olvidarnos de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información. Es por ello, que se plantea, continuar con la atención directa en el aula del coordinador/a TIC una vez por semana en apoyo del tutor/a del grupo para la realización de actividades curriculares bajo soporte digital.

        • Programas de Refuerzo: Será responsabilidad del profesorado tutor y del profesorado de Refuerzo Educativo la aplicación, programación y evaluación de los Planes y programas de refuerzo, bajo la orientación del Equipo de Orientación. Dichos planes, deberán estar incluidos en una carpeta compartida entre el profesor-tutor y el profesor de programa de refuerzo en el que estarán reflejadas las actividades encaminadas al desarrollo tanto de los contenidos como de las competencias, así como el documento donde se reflejen las sesiones de refuerzo que el alumnado ha recibido.


  1. En segundo ciclo y tercer ciclo:

    1. Adoptamos la medida de los agrupamientos flexibles en lengua y matemáticas siempre que las circunstancias del grupo así lo recomienden.

    2. Dedicar una franja horaria del horario de permanencia en el centro para la programación coordinada de los dos cursos del mismo nivel.

    3. Organizar el horario del auxiliar de conversación del Proyecto Bilingüe, dentro de su disponibilidad horaria, procurando que llegue a todos los niveles.

    4. LLevar a cabo los diferentes Programas de refuerzo, centralizando la atención educativa en el Profesorado de Apoyo.

    5. Los refuerzos tanto del segundo como del tercer ciclo se realizan con el profesorado del nivel y ciclo, y siempre que las circunstancias lo permitan, estos refuerzos se realizarán dentro del grupo ordinario.

    6. En estos ciclos también realizamos atenciones específicas por la parte de la PT en el aula de apoyo a la integración, cuando el alumnado presente un desfase curricular o cuando sus dificultades así lo precisen y esté regulado en su informe de evaluación psicopedagógica.

    7. Siempre que sea posible, se optará por el refuerzo educativo y/o apoyo inclusivo.

    8. Potenciar una metodología activa, dinámica, abierta y flexible que permita a cada alumno llevar su propio ritmo de aprendizaje, facilitando el aprendizaje cooperativo y actividades colaborativas.

    9. Utilizar las nuevas metodologías como una herramienta que permita adaptarnos a la diversidad y al ritmo de aprendizaje de nuestro alumnado.

    10. Programas de Refuerzo: Será responsabilidad del profesorado tutor y del profesorado de Refuerzo Educativo la aplicación, programación y evaluación de los Planes y programas de refuerzo, bajo la orientación del Equipo de Orientación e informando a las familias de su desarrollo y aplicación. Dichos planes, deberán estar incluidos en una carpeta compartida entre el profesor-tutor y el profesor de programa de refuerzo en el que estarán reflejadas las actividades encaminadas al desarrollo tanto de los contenidos como de las competencias, así como el documento donde se reflejen las sesiones de refuerzo que el alumnado ha recibido.