Plan de Orientación y Acción Tutorial

Introducción.

La Educación Infantil y la Educación Primaria, constituyen etapas educativas básicas para el desarrollo personal y educativo del alumnado. Estas enseñanzas contribuyen a la adquisición de hábitos y valores fundamentales para una adecuada socialización, al desarrollo de capacidades que potencian la autonomía personal, y al logro de competencias básicas para el desarrollo personal y la preparación del alumnado para afrontar etapas educativas posteriores y aprendizajes más complejos. La orientación y la acción tutorial forman parte de la función docente, teniendo como metas orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje y desarrollo personal, coordinar la acción educativa y el proceso de evaluación llevados a cabo por el conjunto del profesorado de cada equipo docente, establecer relaciones fluidas y mecanismos de coordinación con las familias del alumnado, y contribuir a la prevención e identificación temprana de las dificultades de aprendizaje, coordinando la puesta en marcha de las medidas educativas pertinentes tan pronto como las mismas se detecten.

El Plan de Orientación y Acción Tutorial es el documento que explicita y guía las intenciones de la orientación educativa en un centro educativo. Por ello, constituye uno de los instrumentos básicos para mejorar la calidad de la oferta educativa que se desarrolla en un centro. Como toda actividad intencional, el POAT debe estar sujeto a planificación y evaluación. Sólo de esta forma podrá garantizarse tanto su permanente ajuste a las necesidades del centro como su contraste y mejora progresiva. A su vez, trata de ofrecer un marco de actuación común en el que se inscriba el conjunto de tareas orientadoras y tutoriales del centro. Un documento abierto y dirigido a la comunidad educativa, con el fin más general de contribuir al óptimo desarrollo de nuestros alumnos y alumnas.

Entendemos que los maestros/as no sólo impartimos conocimientos en los aspectos puramente académicos si no que también incidimos en el proceso educativo global de nuestros alumnos/as, como personas que se hallan inmersas en unos grupos sociales determinados, con características personales diferenciadas y heterogéneas que es necesario conocer, valorar y mejorar: actitudes, motivación, autoconcepto, priorización de valores, etc.

La función tutorial debe asegurar que los alumnos de nuestro centro reciban una educación integral y personalizada. El tutor/a guía y orienta en momentos críticos o de especial dificultad tanto en problemas relativos al aprendizaje, como personales o sociales. Por todo ello, consideramos necesario que realicemos desde todo el centro una tarea coherente y sistemática desde el inicio de la escolaridad hasta el final de la misma abordando aspectos de mejora personal y social. Este POAT es el intento que hacemos desde el equipo docente para abordar nuestra labor como tutores dentro del marco de nuestro Proyecto Educativo.

La acción tutorial tiene funciones respecto a los alumnos considerados individual y grupalmente, respecto a los profesores del grupo y del centro, y respecto del contexto social y familiar. Por tanto, el POAT es un instrumento valioso y necesario para la consecución de los objetivos de nuestro Proyecto Educativo.

A.- Normativa de Referencia

  • Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía (LEA) en su Art. 127 establece que los Proyectos Educativos de los centros deberán abordar, entre otros aspectos, el Plan de Orientación y Acción Tutorial constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones, de los equipos docentes y del centro educativo en su conjunto, relacionados con la orientación y la acción tutorial tanto del alumnado como de sus familias

  • Decreto 97/2015 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía recoge en el artículo 19 y artículo 20 los principios y las de la acción tutorial:

    • Artículo 19. Principios.

      • 1. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente. Corresponderá a los centros la programación, desarrollo y evaluación de la acción tutorial que será recogida en el plan de orientación y acción tutorial, incluido en su proyecto educativo., de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

      • 2. En la Educación Primaria, la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa y psicopedagógica constituirán un elemento fundamental en la ordenación de la etapa.

      • 3. En la Educación Primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

    • Artículo 20. Acción tutorial y orientación.

      • 1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. Cada grupo tendrá un maestro o maestra, tutor o tutora que coordinará la acción tutorial del equipo docente correspondiente.

      • 2. En la Educación Primaria, los tutores y tutoras ejercerán, con carácter general, las funciones reguladas en el marco normativo establecido por la Consejería competente en materia de educación.

      • 3. Los equipos de orientación de centro apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la tutoría en el desarrollo de las funciones que les corresponden.


EL DECRETO 328/2010 (BOJA 16/07/2010) por el que se aprueba el Reglamento de Orgánico de las Escuelas Infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial; recoge en el artículo 90 en relación con la acción tutorial en la educación primaria que los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

  2. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientar en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

  3. Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

  4. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

  5. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

  6. Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

  7. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

  8. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

  9. Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

  10. Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

  11. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

  12. Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

  13. Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

  14. Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

  15. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Igualmente, en el mismo DECRETO 328/2010 (BOJA 16/07/2010), en el artículo 79.2 y en referencia a los Equipos Docentes se refleja que estos, tendrán entre sus funciones:

  • i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del Centro.

B.- Objetivos generales del centro en relación al POAT.

Objetivos generales

El alumnado de cada grupo tendrá un maestro tutor o maestra tutora que coordinará las enseñanzas impartidas en dicho grupo y que ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. La designación de tutores y tutoras se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre organización y funcionamiento de los centros. El maestro/a tutor/a será responsable de un grupo de alumnos y alumnas y sobre ellos debe ejercer su acción tutorial, encaminada a ayudarles para que se conozcan y se acepten a sí mismos y al mundo que los rodea, para que alcancen una mayor eficacia intelectual, profesional y personal, y para que se relacionen más satisfactoriamente consigo misma y con los demás.


Pero, además de esta relación con el alumnado, el tutor o la tutora, como punto de articulación entre todos los ejes del sistema educativo, tendrán que establecer también contactos con el área institucional y familiar. Así pues, la actuación tutorial es muy variada, abarcando prácticamente todas las facetas y actividades de la vida escolar, junto con las de la realidad personal y social relacionadas con ellas:


  • 1ª Psicosocial: Conocer las necesidades, motivaciones, aprendizajes, relaciones con los compañeros y compañeras, capacidad de integración, etc., de los alumnos, para darles respuesta.

  • 2ª Dinámico-grupal: Conocer y practicar las leyes y el funcionamiento del grupo.

  • 3ª Institucional: Conocer y asumir los objetivos de la comunidad educativa a la que representa.

  • 4ª Familiar: Facilitar el contacto permanente entre familia y escuela.


La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas. Cada grupo tendrá un profesor o profesora tutor que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente con respecto a todos los elementos que intervienen en el proceso educativo y en base a los siguientes objetivos generales, que son comunes para todos los grupos de alumnos del centro:


a) En relación a cada uno de los alumnos y alumnas:

    • Conocer sus antecedentes académicos y características diferenciales personales.

    • Profundizar en el conocimiento de sus rasgos de personalidad (aptitudes, intereses, motivaciones, etc.).

    • Favorecer en el alumno el conocimiento de sí mismo e iniciar la adquisición de habilidades y conocimientos que favorezcan la posterior toma de decisiones.

    • Realizar un seguimiento personalizado del proceso de aprendizaje del alumnado, haciendo especial hincapié en la prevención y, en su caso, detección temprana de las dificultades en el aprendizaje, y promoviendo las medidas correctoras oportunas tan pronto como dichas dificultades aparezcan.

    • Favorecer la adaptación del alumnado al contexto escolar y la integración del mismo en el grupo clase, contribuyendo a la mejora de sus relaciones con el grupo, el docente, la familia, etc y facilitando la transición entre etapas educativas del conjunto del alumnado.

    • Potenciar el desarrollo de hábitos básicos de autonomía, así como la adquisición de aprendizajes instrumentales básicos, estrategias de aprendizaje y técnicas de trabajo intelectual.

    • Impulsar medidas organizativas y curriculares que posibiliten la atención a la diversidad del conjunto del alumnado del centro, así como la inclusión educativa y la integración escolar del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

    • Realizar las tareas burocráticas oportunas (expedientes, calificaciones, informes, etc.)

    • Colaborar en el Plan de Gratuidad de Libros llevando a cabo el control, reparto y recogida de los mismos, potenciando el cuidado y el respeto hacia el material escolar.

    • Favorecer todos aquellos elementos que contribuyan a personalizar el desarrollo del currículo, adaptándolo a las posibilidades y necesidades concretas del alumnado.

    • Ayudar a los alumnos a ser personas de acuerdo con los objetivos del proyecto educativo del centro.

    • Proporcionar a los alumnos una orientación educativa adecuada, conforme a las aptitudes, necesidades e intereses de los mismos, a través de una actuación tutorial individualizada y planificada.


b) En relación al grupo de alumnos y alumnas:

    • Aplicar la teoría científica para la formación de los grupos más convenientes.

    • Informar a los grupos sobre el funcionamiento del centro, sobre las normas de la clase y sobre la propia labor tutorial.

    • Conocer el contexto económico y sociocultural del grupo.

    • Desarrollar actitudes cooperativas y participativas de diálogo, reflexión y tolerancia en su entorno, potenciando la compensación de desigualdades y la inclusión social.

    • Promover la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia en el centro, a través del papel mediador del tutor o tutora en la resolución pacífica de los conflictos.

    • Coordinar sugerencias, propuestas y actividades escolares y extraescolares del grupo.

    • Llevar el control de asistencia diaria al centro del alumnado del grupo-clase.


c) En relación al equipo docente:

    • Coordinar la información que los docentes tienen sobre los alumnos y las alumnas y el grupo.

    • Coordinar el proceso evaluador de los alumnos.

    • Asesorar sobre la aplicación de los criterios establecidos para la toma de decisión sobre la promoción del alumnado de un ciclo a otro.

    • Colaborar con los equipos de orientación del centro y de la zona.

    • Conocer la programación, la metodología y los objetivos de cada área.

    • Presidir las reuniones del Equipo Docente de su grupo-clase, levantando actas de las mismas.

    • Programar y coordinar, por parte de cada tutor/a, siguiendo las líneas generales marcadas por el Plan de Acción Tutorial, las actividades más acordes con su grupo de alumnos/as.

    • Favorecer procesos de mejora educativa a través de la programación de actividades formativas por parte de los equipos docentes, y la coordinación con el equipo de orientación.


d) En relación a las familias:

    • Establecer relaciones fluidas con las familias para facilitar la coordinación con el centro.

    • Establecer los cauces de colaboración, apoyo y asesoramiento con las familias para el logro de un desarrollo integral de sus hijos.

    • LLevar a cabo compromisos educativos siguiendo la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

    • Implicar a los padres y a las madres en actividades de apoyo al aprendizaje y la orientación de sus hijos e hijas.

    • Informar a los padres y a las madres de todos aquellos asuntos que afecten a la educación de sus hijos e hijas.

    • Mediar, con conocimiento de causa, en posibles situaciones de conflicto e informar a la familia.

    • Promover en la primera reunión colectiva, la figura del delegado de padres/madres de su grupo-clase, colaborando y facilitando el intercambio de comunicación entre el profesorado y las familias.


e) Referidas al centro

    • Participar en la elaboración de los objetivos educativos del centro y asumirlos.

    • Actuar como portavoz del grupo en las juntas de evaluación.

    • Colaborar con aquellas entidades que intervenga, facilitando la atención a los alumnos y alumnas.

    • Mantener contactos periódicos con los equipos de orientación del centro y de la zona.

    • Participar en las actividades complementarias, planes y proyectos llevados a cabo y aprobados en el Proyecto Educativo.

C.- Funciones en relación a la Acción Tutorial.


De acuerdo con la estructura de la Educación Primaria, el eje y la coordinación de la acción tutorial recae en el profesor/a que se ocupa la mayor parte del día de la educación del grupo de alumnos/as, por lo que el conocimiento de éste se verá facilitado en gran medida. En este nivel educativo la labor tutorial se centra especialmente en las dificultades del aprendizaje, los aspectos básicos de la socialización, los aspectos madurativos, la relación con los padres y la función administrativa. En los últimos cursos de esta etapa educativa, se buscará más la orientación personal, acercándose progresivamente a las características de la acción tutorial en la enseñanza secundaria.


El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, recoge el Título V, Capítulo VI, Artículos 89 y 90, tanto las funciones de la tutoría en la Educación Infantil y Primaria como la forma de designarlos.


C.1.- Funciones de la Tutoría

Decreto 97/2015 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía recoge en el artículo 19 y artículo 20 los principios y las de la acción tutorial:



Artículo 19. Principios.

  1. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente. Corresponderá a los centros la programación, desarrollo y evaluación de la acción tutorial que será recogida en el plan de orientación y acción tutorial, incluido en su proyecto educativo., de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  2. En la Educación Primaria, la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa y psicopedagógica constituirán un elemento fundamental en la ordenación de la etapa.

  3. En la Educación Primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

Artículo 20. Acción tutorial y orientación.

  1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. Cada grupo tendrá un maestro o maestra, tutor o tutora que coordinará la acción tutorial del equipo docente correspondiente.

  2. En la Educación Primaria, los tutores y tutoras ejercerán, con carácter general, las funciones reguladas en el marco normativo establecido por la Consejería competente en materia de educación.

  3. Los equipos de orientación de centro apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la tutoría en el desarrollo de las funciones que les corresponden.

El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria:


Artículo 90. Funciones de la tutoría.

2. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:


  • a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

  • b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

  • c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

  • d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

  • e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

  • f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

  • g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

  • h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

  • i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

  • j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

  • k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

  • l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

  • m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

  • n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

  • o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Para un efectivo desempeño de estas funciones, la acción tutorial no puede quedar relegada a la buena voluntad del profesorado, sino que siendo un ámbito propio de la formación del alumno con unos contenidos concretos, debe quedar programada en el POAT y dotada de un tiempo necesario para su desarrollo, todo ello deberá formar parte a su vez de nuestro Proyecto Educativo. Para ello se deberán programar actividades respecto a los siguientes elementos:


  • a) Desarrollo personal y social: En este apartado se trabajarán todas aquellas actividades dirigidas a fomentar y favorecer la Convivencia en el centro y entre los iguales. Igualmente se trabajará la identidad personal y el autoconcepto, poniendo especial atención en la educación emocional, trabajando la empatía como medio para mejorar la convivencia y resolución de posibles conflictos. Por tanto, se realizarán actividades de:

      • Auto-concepto y autoestima.

      • Educación emocional.

      • Habilidades y competencias sociales.

      • Hábitos de vida saludable.

      • Educación afectiva y sexual y coeducación.

      • Educación medioambiental y para el consumo.

      • Uso racional y crítico de las tecnologías de la información y la comunicación.

      • Aprendizaje de una ciudadanía democrática.

      • Educación para la paz y para la resolución pacífica de conflictos.

      • Utilización del tiempo libre.

      • Identidad personal.

  • b) Aprender a Aprender: Referido a la prevención de las dificultades en el proceso de enseñanza y aprendizaje, trabajo de técnicas de estudio, autoevaluación como medio de autoaprendizaje, etc. Por tanto se trabajarán actividades de:

      • Comprensión lectora y hábito lector.

      • Programas específicos para la mejora de capacidades o competencias básicas.

      • Mejora de la motivación y refuerzo del interés.

      • Apoyo al aprendizaje de hábitos y técnicas de estudio.

      • Horario y ambiente de estudio.

      • Auto y co-evaluación.

c) Orientación académica y profesional: Dentro del programa de tránsito se pondrá especial hincapié en los siguientes aspectos. ...

      • Exploración de los propios intereses;

      • Conocimiento del sistema educativo y acercamiento al mundo de las profesiones.

      • Educación en la igualdad de género para la futura elección de estudios y profesiones.

      • Iniciación a la toma de decisiones.


C.2.- Tutoría y designación de tutores

Artículo 89. Tutoría y designación de tutores y tutoras.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro.

Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.


Así mismo se tendrá en cuenta en primer lugar como indica el artículo 21 en el apartado "n" que estos criterios estén de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. Por lo que se establecen los siguientes criterios para la asignación de tutorías:

      1. El tutor/a que impartió en el primer nivel del ciclo debe continuar con su grupo.

      2. Para permitir la continuidad del Proyecto Educativo, deberán permanecer siempre que sea posible, al menos un tutor/a que perteneciera al ciclo el curso anterior, siendo aconsejable uno en cada nivel. En todo caso se procurará la asignación en cada ciclo de un maestro/a definitivo o que haya prestado servicios en el centro en cursos anteriores. En el caso de que sean varios maestros o maestras las que quieran y puedan cambiar de ciclo, el orden se establecerá en función del tiempo de permanencia en el mismo, pudiendo elegir aquellos cuyo tiempo sea mayor.

      3. Se establece como criterios pedagógicas que un maestro no pueda ser designado a un ciclo consecutivo si ya lo hizo en el ciclo anterior, evitando que coincida más de cuatro años con los mismos alumnos.

      4. El profesorado que imparte clase en el 3er ciclo debe tener las habilidades necesarios para la aplicación de las nuevas tecnologías a la práctica docente.

      5. Permitir, en la medida de lo posible, que el horario que el Equipo Directivo dedique a la docencia sea en el 3er ciclo y se adecuen a las necesidades de organización contemplando las horas comunes necesarias para la coordinación y asistencia a reuniones, tanto dentro como fuera del Centro.

      6. Facilitar que el profesorado de 1er ciclo permanezca el mayor número de horas con su grupo clase.

      7. Procurar que el profesorado especialista, con cargos directivos o de coordinación de proyectos que deba tener tutoría, pertenezca al 2º o 3er ciclo de primaria.

      8. Que el horario de clases de los cargos directivos se complete, dentro de lo posible, con coberturas y apoyos, a fin de que las interrupciones propias de su cargo no perjudique en la impartición de un área.

      9. En todo caso y siempre antes de la asignación de las tutorías, por parte de la Jefatura de Estudios, serán oídas las peticiones de cada miembro del claustro.

      10. Otros aspectos recogidos en ROF.