El Convenio Multilateral es una forma de pagar Ingresos Brutos. Se trata de un acuerdo impositivo entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el de las Provincias, a través del cual se divide el impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes que tributan para más de una jurisdicción.
Una vez por año, el estudio contable realiza una presentación que toma en cuenta las compras y ventas por jurisdicción y determina un Coeficiente de distribución y una alícuota por Jurisdicción.
Mes a mes, se toma el neto total de la facturación, se la divide por el coeficiente de distribución y se obtiene una base imponible para cada jurisdicción. Luego, se la multiplica por la alícuota de la jurisdicción para obtener el impuesto a abonar.
Por ejemplo, supongamos que la empresa está inscripta en estas 3 provincias y tiene los siguientes coeficientes y alícuotas:
En este ejemplo, el neto total de la facturación se dividirá en un 50% para CABA, 30% para BA y 20% para Córdoba. Supongamos que la facturación neta de un mes fuera $100.000. En ese caso, el cálculo por jurisdicción nos arrojaría los siguientes resultados:
Crear el impuesto correspondiente a cada jurisdicción (Provincia) desde Parámetros > Contabilidad > Impuesto. Por ejemplo: IIBB CABA, IIBB Buenos Aires, etc... Crear uno por jurisdicción del convenio multilateral.
Completar:
Alícuota: Por ejemplo 0.02 para indicar un 2%
Coeficiente de distribución: Por ejemplo 0.5, para indicar un 50%
Código: "CABA" para CABA, "BA" para Provincia de Buenos Aires y el cualquier otra sigla para el resto
Provincia
Las cuentas contables correspondientes (como con cualquier otro impuesto)
Una vez parametrizado, el cálculo se realiza como cualquier otro impuesto. Se crea una nueva liquidación, se selecciona el período y el impuesto (los creados en el punto anterior).
Notas:
Debe crearse una liquidación de impuesto para cada jurisdicción. Si fueran muchas las jurisdicciones, se pueden importar por Excel.
El cálculo completo es: Neto de facturación * Coeficiente * Alícuota - Percepciones y retenciones sufridas
Una vez al año debe modificarse el coeficiente de liquidación, es decir, el contador deberá informar el nuevo porcentaje de cada jurisdicción y ese dato se tiene que cambiar en el impuesto.
**Dato importante**: No se tienen que cruzar los conceptos de Percepción y Retención. Cada concepto debe apuntar al impuesto correcto y por eso debemos estar atentos al momento de parametrizar tanto los conceptos como las cuentas contables de cada impuesto.