Claustro del Profesorado.

MARCO LEGAL.


Art. 47.3 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Órganos colegiados.


El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3.


Art. 65 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Composición del Claustro de Profesorado.


1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo.

2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro.

3. Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.


Art. 66 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias.


El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3.

c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.

d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.

k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Art. 67 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.


1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.


Art. 48 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.


Para lo no previsto en los artículos 51 y 67, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.




CRONOGRAMA Y FUNCIONES.


Es el órgano de participación activa de éstos en el centro. Está integrado por la totalidad de los maestros que prestan servicios en el mismo. Su presidente es el Director del centro.

  • El primer Claustro ordinario se celebrará obligatoriamente en la primera semana del curso académico incluyendo en el orden del día:

    • Presentación de maestros, altas, bajas o modificaciones.

    • Planificación del trabajo de los días anteriores a la incorporación del alumnado.

    • Presentación de la documentación recibida durante el verano.

    • Asignación de grupos.

  • El segundo Claustro ordinario se celebrará en la segunda semana del curso académico incluyendo en el orden del día:

    • Nombramiento de coordinadores de ciclo y formación del E.T.C.P.

    • Calendario del curso: planificación de quincenas, programación de la primera reunión con los padres, planes de trabajo, información general sobre el funcionamiento del centro ( presentación del ROF, plan de autoprotección, proyectos educativos del centro,..)

  • Además lo hará con una periodicidad trimestral como mínimo.

  • En la Programación Anual de cada curso académico se fijarán detalladamente las reuniones precisas de este órgano colegiado.

  • Podrá ser convocado por el presidente, a iniciativa propia, o a petición de dos tercios de sus miembros.

    • Se deberá convocar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia y deberá ir acompañado del orden del día.

  • El orden del día lo fijará el presidente teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. Estas peticiones se deberán formular con suficiente antelación para que puedan ser incluidas en el orden del día.

  • Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes y dirimirá los empates el voto del presidente.

  • No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no fuera incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría.

  • Como norma general se reunirá siempre el Claustro antes de la celebración del Consejo Escolar.

  • El Claustro comenzará con la lectura del acta anterior por parte del Secretario para su ratificación y firma.

    • A continuación el Secretario, que actuará de moderador, leerá el orden del día y acotará según los casos los tiempos de las intervenciones o los dedicados a un tema determinado.

    • El orden de la intervención lo llevará el moderador, el cual debe velar porque no se interrumpa al que habla hasta que exprese haber terminado.

    • Los argumentos deberán ser fundamentados para ser expuestos.

    • Una vez clarificadas las propuestas, el moderador no permitirá que se sigan debatiendo.

    • Dichas propuestas serán votadas y la que resulte con mayoría, absoluta en la primera votación y simple en segunda, será aceptada como decisión del Claustro.

    • Las votaciones serán secretas si lo solicita un solo maestro.

    • La duración del Claustro será como máximo de dos horas. La excepción habrá de ser aprobada por la mayoría.

    • Los miembros del Claustro guardarán siempre el máximo respeto a los demás componentes siendo el moderador el encargado de establecer el orden.

    • En caso extremo el Director puede interrumpir o suspenderlo hasta nueva convocatoria.


  • Participación de los maestros en el Consejo Escolar.( Cauces de información)

    • Como ya se ha reseñado en el apartado del Claustro, los temas serán tratados en éste antes de pasar al Consejo Escolar.

    • Los maestros representantes estarán obligados a defender ante el Consejo Escolar los acuerdos adoptados por mayoría en el Claustro.

    • Si en el Consejo Escolar se aprobaran o trataran temas de especial importancia los maestros conjuntamente con el Equipo Directivo podrán convocar una reunión informativa para todo el personal docente para que tengan una información completa del tema en cuestión. De manera ordinaria informarán en sus reuniones de Ciclo, haciéndolo el Equipo Directivo en aquellos ciclos que carezcan de un representante en el Consejo Escolar.

    • El Secretario del centro leerá en cada reunión del Claustro el acta del último Consejo Escolar celebrado, con el fin de que los maestros conozca lo acaecido en dicha sesión. A la vez sus representantes el Consejo podrán aclarar cuantas dudas se presenten.



PLANIFICACIÓN DE LAS REUNIONES

Las sesiones del Claustro serán el foro donde el profesorado discutirá y debatirá cada uno de los acuerdos adoptados en los distintos equipos docentes.

Esta circunstancia requiere una organización interna mediante la cual se garantice que los distintos puntos que se van a debatir en las sesiones serán previamente comunicados a los coordinadores de los equipos docentes por parte del Jefe de Estudios.

Estos equipos reflexionan cada uno de los puntos y manifiestan por escrito sus acuerdos, los cuales serán expuestos por el coordinador en sesión de claustro. Esta estructura organizativa nos permite operativizar las sesiones del claustro y agilizar la toma de decisiones.

Asimismo si los miembros de los distintos equipos desean insertar algún punto en el orden del día, se lo comunicarán al Jefe de Estudios para incluirlo en la sesión o en la convocatoria siguiente.