Ciudadanía y DD.HH.

El concepto de ciudadano

¿Qué es un ciudadano? ¿Se gana y se pierde la ciudadanía? ¿O es una propiedad inherente a toda persona?

El término "ciudadano" tiene evidente relación con el término "ciudad", de modo que podríamos comenzar por decir que ciudadano es quien habita una ciudad, en oposición a un hombre bárbaro, sin civilizar, que habita en aldeas o que ni siquiera es sedentario. Continuando esta línea de investigación de las palabras, el término latino para "ciudad" es "cives", y de ahí los adjetivos "civil", "cívico", "civilizado", "civilización". Todos ellos guardan relación con la ciudad y con que en ella viven las personas que son ciudadanos. Cambiando de lengua, en griego el término que significa "ciudad" es "polis", y de ahí adjetivos como "político" o "policía". En griego antiguo, "ciudadano" se dice πολίτης (pronunciado polítes), término que deriva del usado para decir ciudad πόλις (pronunciado polis).

Siguiendo la pista de la Grecia antigua, no cualquiera que habite en una ciudad es un ciudadano (es un polítes) pues en la ciudad habitan también extranjeros, personas que no tienen la ciudadanía, la cualidad o propiedad de ser ciudadanos. Por tanto ser ciudadano es algo más que habitar en la ciudad, es tener una serie de derechos vinculados a la participación en el gobierno de la ciudad y una serie de deberes relacionados con el sustento ecónomico (impuestos) y la defensa (servicio militar) de la ciudad.

Por tanto, ser ciudadano es vivir y participar en el gobierno de la ciudad. Dejando atrás a Grecia y Roma, en un sentido más actual la ciudadanía es la cualidad de que disfrutamos cuando participamos en la vida política de nuestra ciudad, nuestra comunidad autónoma o región o nuestra nación. También somos ciudadanos cuando pagamos impuestos o cuando cumplimos con cualquier otra obligación que el gobierno (en el que participamos) nos imponga.

No somos ciudadanos cuando somos excluídos del gobierno, seremos entonces súbditos, vasallos, siervos o esclavos.

En la actualidad, no somos ciudadanos plenos, perdemos toda o parte de nuestra ciudadanía, como castigo impuesto por nuestros conciudadanos.

Origen y evolución histórica de la ciudadanía

En esta sección profundizaremos un poco más en lo dicho en la introducción. Rastrearemos qué se ha entendido por ser un ciudadano a lo largo de la Historia, comenzando por Grecia y Roma y finalizando en el siglo XX. Más adelante hablaremos de la ciudadanía hoy, en el siglo XXI.

Edad Antigua: Grecia

En la Grecia antigua, y más concretamente en la Atenas del siglo V a.C., el llamado siglo de Pericles, llegó a su esplendor una forma de gobierno de la ciudad (Atenas) basada en la participación de todos los ciudadanos. Esta forma de gobierno es la democracia ateniense, y su funcionamiento queda representado en el siguiente diagrama, donde aparecen sus principales instituciones políticas :

En la antigua Grecia, y en particular en la Atenas de los siglos V y IV, los habitantes de la ciudad eran ciudadanos en un sentido nuevo y diferente al que tenían los habitantes de otros lugares o de la propia Grecia en siglos anteriores: podían participar en el gobierno de su ciudad según un sistema de derechos y obligaciones:

Hay una importante relación entre ciudadanía y educación: para poder participar en el gobierno de la ciudad era necesario tener dotes de oratoria (saber hablar en público) y de mando, pues cada ciudadano intervenía directamente (sin intermediarios o representantes) en la Asamblea o en el Consejo. E igualmente en los tribunales, cada ciudadano acusaba o se defendía de las acusaciones de otros por sí mismo, sin que existiesen abogados o fiscales. Por esto los jóvenes atenienses que querían en un futuro tener puestos de responsabilidad en el gobierno de su ciudad se preparaban con la ayuda de maestros, los llamados sofistas.

Sin embargo, la democracia ateniense dista mucho de ser una organización política perfecta. La condición de ciudadano, la ciudadanía, no estaba al alcance de todos los habitantes de la ciudad: estaba limitada a varones y eran excluidas las mujeres. También los que no eran nacidos en la ciudad y por supuesto los esclavos. La ciudadanía ateniense estaba muy lejos de la ciudadanía universal.

Edad Antigua: Roma

En Roma, especialmente durante el periodo histórico en el que la forma de gobierno fue la república, (tras el periodo republicano vendría el periodo imperial), el concepto de ciudadanía sufrió algunos cambios:

Edad Media

Durante la Edad Media la forma de organización de la sociedad se conoce con el nombre de feudalismo. En el feudalismo, apenas queda rastro del concepto de participación (directa o indirecta) de los ciudadanos en el gobierno. En su lugar, la relación entre los ciudadanos y el gobierno es de dependencia o vasallaje dentro de una organización social estamental:

Las relaciones personales de fidelidad entre vasallos y señores son la base de las relaciones de gobierno durante la Edad Media: gobierna aquel que tiene más vasallos, y el gobierno del rey se extiende sobre los territorios que controlan los nobles que le han jurado fidelidad. A su vez, el poder de los nobles se basa en nuevas relaciones de vasallaje con los pequeños nobles, burgueses y campesinos de los territorios que controla.

Estas relaciones de vasallaje se traducen en derechos y obligaciones del vasallo con su señor y viceversa, de forma que existe una dependencia y ayuda mutuas.

Durante la Edad Media en Europa no puede decirse que haya ciudadanos, pues no hay participación en el gobierno. En lugar de ciudadanos hay siervos y vasallos.

Renacimiento y Edad Moderna

En el renacimiento y después durante el siglo XVII el feudalismo medieval da paso a una nueva forma de gobierno en la que el rey detenta todo el poder, sin apenas depender del apoyo de la nobleza pues ahora se justifica el poder real diciendo que proviene directamente de Dios y no de las relaciones de fidelidad con sus vasallos. Son las llamadas monarquías absolutas, en las que el rey dicta las leyes y las hace cumplir, pero él mismo está por encima de las leyes. No hay igualdad ante la ley y tampoco ciudadanía: del rey para abajo sólo hay súbditos.

Pero junto a monarquías absolutas, en el siglo XVII también se inició un tipo diferente de monarquía, la monarquía parlamentaria. El origen de esta nueva forma de gobierno tiene su origen en la Inglaterra del siglo XVII y uno de los pensadores del momento que más influyó en su creación fue el filósofo John Locke. Con la monarquía parlamentaria se afirman los derechos de todos los ciudadanos, derechos que el rey no puede violar impunemente.

John Locke (1632 - 1704) es considerado el fundador del liberalismo político al afirmar que las leyes deben redactarse con un objetivo en mente: defender los derechos naturales (los poseemos de nacimiento, sin que nadie los otorgue) de los ciudadanos:

Son leyes contrarias a este objetivo las que coartan las libertades individuales y conculcan los derechos. En particular, son leyes contrarias las que obligan a profesar una determinada religión, yendo en contra de la tolerancia religiosa.

La libertad de todo ciudadano está por encima de leyes injustas y especialmente está por encima de la decisión de un gobernante absoluto que se considere a sí mismo por encima de la ley.

Para evitar que el monarca acapare todo el poder, Locke propone la división del poder político en dos instituciones diferentes:

Estas ideas quedaron recogidas en la Declaración de Derechos, que afirma que:

En la monarquía parlamentaria el rey comparte el poder político con un parlamento que controla el ejercicio del poder real. Si el rey incumple las leyes promulgadas por el parlamento, éste puede rebelarse contra él, como de hecho sucedió en vida de Locke en la llamada Revolución Gloriosa de 1688 inspirada en sus ideas liberales.

Siglo XVIII: la ilustración

Las ideas liberales del siglo XVII se desarrollaron en el siglo siguiente y culminaron en las dos revoluciones burguesas de finales del siglo XVIII:

En la constitución de 1791 se instaura la primera república francesa. En ella se amplía la división de poderes ya señalada por Locke al separar del antiguo poder ejecutivo (detentado por el rey) el poder judicial: los jueces ya no dependen ni del rey ni del parlamento.

El ciudadano de estas repúblicas se diferencia mucho del antiguo súbdito de las monarquías absolutas pues:

Entre las limitaciones de la ciudadanía resultante de las revoluciones burguesas del siglo XVIII la más importante es la limitación de la participación política al hombre (las mujeres no tienen derecho al voto) y más aún, sólo a hombres que hayan pagado su contribución al censo electoral (democracia censitaria).

Ambas revoluciones estuvieron acompañadas de sendas declaraciones de derechos de los ciudadanos. La revolución francesa incluyó una Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que afirma que todos los hombres tienen, por naturaleza, una serie de derechos entre los que incluye los siguientes:

Siglo XIX-1ª mitad S. XX: nacionalismo, movimientos de masas

Durante el siglo XIX se produce una reacción contra los ideales ilustrados plasmados en la Declaración de Derechos del Hombre. Las revoluciones burguesas del siglo XVIII pusieron el acento en el individuo y en sus derechos, el nacionalismo del siglo XIX pondrá el acento en la colectividad, en la nación. La nación es algo más que la suma de sus individuos, y posee cualidades y valores que los individuos encarnan pero que perviven más allá de ellos.

La superioridad del grupo, del colectivo, sobre el individuo se acrecienta en los llamados movimientos de masas de la primera mitad del siglo XX: tanto en los movimientos conservadores (fascismo, nazismo) como en los movimientos revolucionarios (comunismo) el individuo debe someterse a los dictados del partido y del líder del partido. Las libertades individuales son algo secundario frente a la lealtad del individuo a la nación, al partido o al líder.

En este periodo también hay algunos avances en el logro de derechos individuales:

La globalización: un fenómeno diferencial del siglo XXI con respecto a siglos anteriores:

¿Qué es ser un ciudadano en el siglo XXI?

Los Derechos Humanos

En la segunda mitad del siglo XX, a la finalización de la Segunda Guerra Mundial, y tras conocerse los horrores de la guerra, se produce la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sus principios y valores entroncan con los ideales ilustrados, como se dice en el preámbulo de la Declaración:

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Y sus objetivos, en respuesta a los horrores de la guerra, también se mencionan en dicho preámbulo:

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.

Evolución histórica de los DD.HH.

La Declaración Universal de 1948 no surgió de la nada; es una más en una serie de declaraciones de derechos que los hombres han hecho a lo largo de la Historia de la Humanidad. No es ni la primera ni tampoco ha sido la última, pues a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 han seguido otras declaraciones posteriores. Entre sus antecedentes están las declaraciones de derechos del siglo XVIII y los derechos conquistados en el siglo XIX.

Tres generaciones de derechos

Durante el siglo XX se han ido sucediendo las Declaraciones y Convenciones recogiendo los derechos fundamentales de todos los hombres. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es el ejemplo más sobresaliente, pero es una entre otras.

Para organizar los distintos derechos en el tiempo, es habitual clasificarlos en tres generaciones:

Primera generación:

Segunda generación:

Tercera generación:

Fundamentación de los DD.HH.

¿Qué razones se han dado para sostener que todos los hombres tienen sin distinción de sexo, raza, creencias religiosas o ninguna otra diferencia, los mismos derechos fundamentales?

Frente a estas razones en favor de la universalidad de los Derechos Humanos, con frecuencia se oponen otras para reducir su alcance, para negarles los derechos a algunas personas, para en definitiva no cumplirlos en toda su extensión: