10 Reclamaciones y apelaciones

Las reclamaciones relativas al resultado o el desarrollo de una prueba deben realizarse dentro de los treinta minutos después del anuncio oficial de los resultados de dicha prueba. Toda reclamación deberá formularse verbalmente al Juez Árbitro, por un atleta, por alguien que actúe en su nombre o por un representante oficial de un equipo. Esta persona o equipo sólo puede hacer una reclamación si participa en la misma ronda de la prueba a la que la reclamación se refiera. El Juez Árbitro considerará cualquier evidencia disponible que crea necesaria, incluida una película o foto producida por un vídeo o cualquier otra evidencia disponible. El Juez Árbitro puede decidir sobre la reclamación o someterla al Jurado de Apelación. Si el Juez Árbitro toma una decisión, existirá derecho de apelación al Jurado de Apelación.

Cuando se hace una reclamación por o en nombre de un atleta o equipo que no ha finalizado una carrera, el Juez Árbitro debe primero asegurarse de si el atleta o equipo fue o debía haber sido descalificado por una infracción del Reglamento no relacionada con el asunto planteado en la protesta. Si ese fuera el caso la reclamación será desestimada

Si un atleta hace una reclamación verbal inmediata contra la adjudicación de una salida falsa, en caso de que tenga alguna duda, el Juez Árbitro de carreras puede permitir, que el atleta compita bajo protesta.

Si una reclamación o apelación está basada en la exclusión incorrecta de un atleta de una prueba debido a una salida falsa y se acepta después de la finalización de la carrera, entonces debería darse al atleta la oportunidad de correr solo para registrar un tiempo en la prueba o ser avanzado a.rondas subsiguientes. Ningún atleta debería ser avanzado a una ronda subsiguiente sin competir en todas las rondas.

Esto da la posibilidad de que un atleta se clasifique para una ronda posterior corriendo solo para mejorar un tiempo de otro y desplazarlo en la clasificación.

En una prueba de concurso, si un atleta hace una reclamación verbal inmediata contra un intento juzgado como nulo, el Juez Árbitro de la prueba podrá, a su discreción, ordenar que el intento sea medido y que el resultado sea registrado, para preservar el derecho de todos los interesados.

En Concursos, cuando, como resultado de que un atleta compita “bajo protesta”, se le permite a otro atleta continuar en la competición cuando de otro modo no lo hubiera hecho, las marcas y resultados finales de ese atleta permanecerán válidos independientemente de si la reclamación verbal inmediata del atleta “bajo protesta” es favorable.

Ejemplo: Pasan a la mejora 8 atletas, pero hay un noveno que reclama que tiene marca para entrar porque le han dado un nulo que no es. De momento le dejan pasar bajo protesta y hay nueve atletas en la mejora. Se confirma que, efectivamente, el nulo era válido y ese atleta tenía que pasar a la mejora y desplazar al otro, ya que han entrado 9. Pero una vez que han entrado nueve, son válidas las marcas de los nueve, incluso del que no tenía derecho a estar ahí y que puede realizar los intentos de mejora.

Una apelación al Jurado de Apelación será hecha dentro de los treinta minutos que siguen al anuncio oficial del resultado modificado de una prueba según decisión del Juez Árbitro. Las apelaciones han de hacerse por escrito, de forma razonada y con un depósito de 60 euros, que será devuelto si el Jurado de Apelación estima la reclamación. El Jurado de Apelación deberá consultar a todas las personas implicadas y considerar cualquier evidencia, si no es concluyente se mantendrá la decisión previa.

Ejemplo de reclamación al Jurado de Apelación