Se designará uno (o más) Juez (Jueces) Árbitro(s), según sea necesario, para Cámara de Llamadas, para Carreras, para Concursos, para Pruebas Combinadas y para Carreras y Pruebas de Marcha que se celebren fuera del Estadio. Cuando sea apropiado se designará también uno (o más) Jueces Árbitros de Vídeo. El Juez Árbitro designado para supervisar las salidas se llamará Juez Árbitro de Salidas.
El Juez Árbitro de Vídeo deberá actuar desde una sala de control de video, debería consultar y estará en comunicación con los otros Jueces Árbitros.
El Juez Árbitro designado para la prueba en la que el atleta participa o participaba ostentará la autoridad disciplinaria.
El Juez Árbitro de las Pruebas de Carreras tendrá facultades para decidir el orden de clasificación en una carrera solamente cuando los Jueces de Llegada, del puesto o puestos en disputa, no puedan llegar a una decisión.
El Juez Árbitro de Carreras tiene la facultad de decidir sobre hechos relacionados con las salidas si no está de acuerdo con las decisiones tomadas por el Equipo de salidas.
El Juez Árbitro de Pruebas Combinadas tendrá la competencia sobre el desarrollo de la competición de Pruebas Combinadas y sobre el desarrollo de las respectivas pruebas individuales dentro de ella (excepto en temas relacionados con su competencia cuando un Juez Árbitro de Salidas está designado y disponible).
El Juez Árbitro podrá tomar cualquier medida y decisión conforme a las Reglas en base a sus observaciones. No tendrá facultad para intervenir en el juzgamiento de las pruebas de Marcha que corresponda a los Jueces de Marcha.
El Juez Árbitro al que corresponda deberá comprobar todos los resultados finales, resolverá cualquier cuestión en litigio... supervisará las mediciones de Récords. Al final de cada prueba la Hoja indicando los resultados será inmediatamente completada, firmada por el Juez Árbitro respectivo y transmitida al Secretario de Competición.
El respectivo Juez Árbitro debe decidir sobre cualquier reclamación u objeción respecto al desarrollo de la competición, y puede anular la decisión de un Juez.
Tendrá poder para advertir o excluir a todo atleta que se comporte de forma antideportiva o inapropiada y expulsar a toda persona en la zona de competición, sean o no atletas. Las advertencias podrán ser hechas mostrando al atleta una tarjeta amarilla y las exclusiones mostrando una tarjeta roja.
El Juez Árbitro puede, cuando las circunstancias lo justifiquen, excluir a un atleta o equipo de relevos sin haberle dado una advertencia.
El Juez Árbitro para pruebas fuera del estadio deberá, cuando le sea posible, dar una advertencia previa a la descalificación.
Cuando se excluya a un atleta o equipo de relevos de la competición, si el Juez Árbitro es conocedor de que ya se ha dado una tarjeta amarilla, debería mostrar una segunda tarjeta amarilla seguida inmediatamente de una tarjeta roja.
Si se da una tarjeta amarilla y el Juez Árbitro no es conocedor de que hay una tarjeta amarilla anterior, esto tendrá, una vez que se conozca, la misma consecuencia que si fuera dada junto con una tarjeta roja. El respectivo Juez Árbitro actuará de forma inmediata para avisar al atleta o equipo de relevos o a su equipo de su exclusión.
Acuerdos de Jueces Árbitros: ACCESO Y PERMANENCIA EN LA ZONA DE COMPETICIÓN DE PERSONAS NO AUTORIZADAS
- Anunciar por megafonía el desalojo de la pista de las personas no autorizadas.
- En caso de permanencia en la misma, se interrumpirán las pruebas hasta el desalojo total.
El Juez Árbitro es el responsable de que en la competición los Jueces y los Atletas cumplan las reglas, dirime y arbitra entre Atletas y entre Atletas y Jueces, y decide sobre todo aquello que no esté contemplado en el Reglamento. Un Juez árbitro puede decidir que se recomience una prueba en caso de una salida falsa no sancionada. No autorizará el cambio de lugar de una prueba en función de los caprichos del viento si ésta ha comenzado.
Cada Juez Árbitro debe usar un brazalete o una marca distintiva. El Juez Árbitro debe estar presente lo suficientemente antes como para chequear las instalaciones y el material y si constata que son necesarias algunas modificaciones debe consultar al Director Técnico para que las atienda. A excepción del Juez Jefe de Salidas (y su decisión puede revisarla) y el de Marcha, el Juez Árbitro es el único Oficial en la pista que puede descalificar a un atleta, el resto de los jueces lo único que hacen es informar de hechos que ellos han observado para que decida el Juez Árbitro.
No es preciso que haya una reclamación para que un Juez Árbitro actúe si observa un error de un Juez. Había Árbitros que eran renuentes a actuar contra la decisión de un Juez alegando que no se interviene si no hay una reclamación previa, esto no es así, el Árbitro ha de intervenir si conoce una infracción.
Cuando un atleta con una discapacidad física participe en una Competición que se desarrolle bajo estas Reglas, el Juez Árbitro respectivo puede interpretar o permitir una variación de toda Regla aplicable (a excepción de la RT.6.2) con el objetivo de permitir al atleta participar a condición de que la adaptación no le proporcione una ventaja sobre otro atleta que participe en la misma prueba. En caso de duda o reclamación a la decisión, el asunto deberá someterse al Jurado de Apelación.
Nota: Este Artículo no tiene por objeto autorizar la participación de guías para los atletas con discapacidad visual, salvo que esté permitido en el Reglamento particular de la Competición. Da pie a facilitar la participación de atletas con discapacidad física, pero nunca de manera que suponga ventaja para ellos con respecto a los demás atletas. Ejemplo: Facilitar que en una salida pueda ver u oír mejor al Juez; permitir que tenga un ayudante en concursos para vestirse o atender a las indicaciones de los jueces (ayuda, no asistencia).