Cualquier atleta que reciba o dé asistencia desde dentro del área de competición durante una prueba será advertido por el Juez Árbitro y avisado que si ello se repite, será descalificado de la prueba. Si posteriormente un atleta es descalificado en la prueba cualquier marca conseguida hasta ese momento no será considerada válida. Sin embargo, las marcas conseguidas en una ronda precedente de esa prueba serán consideradas válidas.
Es asistencia:
Marcar el paso en carreras por personas no participantes en la misma carrera, por atletas doblados o a punto de ser doblados o por cualquier clase de aparato técnico
Recibir apoyo físico de otro atleta (otro que no sea ayudarle a recobrar la posición de en pie) que ayude al atleta a progresar hacia delante en la carrera.
La posesión o uso de grabadores de vídeo, radios, CD, radiotransmisores, teléfonos portátiles u otros aparatos similares en el área de competición.
La utilización de toda la tecnología o dispositivo que tenga el efecto de aportar al usuario una ventaja.
El uso de cualquier ayuda mecánica, salvo que el atleta pueda establecer la probabilidad razonable de que el uso de la ayuda no le proporcionaría una ventaja competitiva. Por ejemplo el uso de un avisador luminoso de salidas para atletas con problemas de audición.
La prestación, por cualquier oficial de la competición, de consejo u otro apoyo no relacionado u obligado por su papel específico en la competición en ese momento (por ejemplo, consejos de entrenamiento, el punto de batida en un concurso de saltos).
No es asistencia:
La comunicación entre los atletas y sus entrenadores que no se encuentren en el área de competición. Al objeto de facilitar esta comunicación y no entorpecer el desarrollo de la competición, se reservará para los entrenadores de los atletas un lugar en las tribunas, próximo al lugar inmediato de cada Concurso.
La fisioterapia y/o examen/tratamiento médico necesario para permitir al atleta participar o continuar su participación
Cualquier clase de salvaguarda personal (ejemplos: venda, esparadrapo, cinturón, sujeción, muñequeras, refrigerantes, ayudas respiratorias, etc.) por protección o con fines médicos.
Monitores cardiacos, contadores de velocidad/distancia/ o control de la amplitud de la zancada o aparatos similares llevados por los atletas de modo personal durante una prueba, a condición de que estos dispositivos no puedan ser utilizados para comunicarse con otras personas.
El visionado por los atletas participando en concursos, de las imágenes de un/os intento/s previo/s, grabado para ellos por personas no situadas en el Área de Competició, si bien el equipo de grabación no puede ser introducido en la zona de competición.
Gorros, guantes, zapatillas, prendas de ropa facilitadas a los atletas en estaciones oficiales o cuando sea de otra forma aprobado por el Juez Árbitro pertinente.
Recibir apoyo físico de un oficial o de otra persona designada por los organizadores para recobrar la posición de en pie o acceder a asistencia médica.
Luces electrónicas u otro aparato similar indicando tiempos progresivos durante una carrera, incluyendo un récord pertinente.
Esto no está autorizado