Libertad

LibertadATIVA.

Tres formas de entender la libertad en el mundo griego.

La libertad natural se asocia con la idea de la existencia de un orden cósmico en el que el destino determina, domina al individuo.

¿Es posible ser libres frente a la predestinación? Posiblemente, pero esta clase de libertad, no constituye muestra alguna de dignidad humana. En este entorno, a lo que aspira el hombre, el hito en el que coloca el umbral de la dignidad es en el honor que supone haber sido elegidos por el destino para llevar adelante una hazaña, una aventura, una heroicidad, una necesidad del orden cósmico, y cumplirla.

Y en esta línea, actuar conforme a un destino necesario, implica una libertad elevada, superior. Paradógicamente se puede pensar que la libertad del hombre consiste en cumplir con su destino.

El Oraculo de Delfos es un reflejo de esta concepción de libertad y orden cósmico, si la libertad del hombre consiste en cumplir con su destino, es necesario conocer el destino de cada hombre y para ello nada mejor que consultar a la pitonisa del Oráculo de Delfos. He aquí algunas de sus respuestas mas célebres:

El rey Creso de Lidia acudió a preguntar si debía invadir Persia, recibiendo como respuesta “Creso, si cruzas el río Halys (frontera entre Lidia y Persia) destruirás un gran imperio”. Creso se lanzó a la batalla sin pensar que el imperio asolado sería el suyo, como así fue.

Phalantos de Esparta consultó sobre una expedición colonizadora a Italia, le preocupaba el lugar ideal en el que fundar una ciudad para que fuese próspera. Se le respondió que fundaría una ciudad floreciente allí donde la lluvia cayese desde un cielo despejado. Después de parar en varias zonas costeras, su esposa Aithra, que significa “cielo claro”, comenzó a llorar cansada y deseseperada de tantas travesías; cuando Phalantos la vio llorar supo que estaba en el lugar adecuado para fundar una ciudad.

Alejandro Magno, poco después de ser nombrado comandante de la Liga Panhelénica para combatir a los persas, visitó el oráculo en uno de sus días nefastos, en los que estaba prohibido hacer ceremonias o vaticinios. Pero Alejandro tenía prisa y exigió que la pitonisa le atendiera de inmediato. Los sacerdotes se negaron aludiendo que era una gran ofensa molestar al dios Apolo de esa manera, así que Alejandro fue hacia la pitonisa y la arrastró hacia el lugar del templo donde se hacían las predicciones. Ella, viendo que la iba a obligar a entrar en trance, dijo “eres invencible” a lo que él respondió que ya no necesitaba ninguna profecía, pues había escuchado las palabras que deseaba.

La decadencia del oráculo de Delfos comenzó a raíz de las críticas cristianas que definían lo que sucedía allí como demoníaco. Pese al intento de revivirlo de Juliano el Apóstata, Teodosio lo clausuró oficialmente en el año 381.

La libertad política o libertad social, aparece cuando el hombre inventa la democracia, es un concepto que alude a la autonomía de una comunidad respecto a la posibilidad real de decidir su propio destino. Podría advertirse en este sentido una contradicción aparente, porque ya no es libre quien hace cuanto quiere, sino que es libre quien elige obrar conforme a sus propias leyes.

Con la democracia, la ley se consensua en la asamblea a través de los discursos y defensas que hacen los ciudadanos de sus intereses. La ley se convierte así en parte de la voluntad de la comunidad, por lo tanto, cuando el hombre acepta libremente regirse por ella no declina su libertad sino que está actuando de forma autónoma, de acuerdo a la ley que aceptó voluntariamente.

La libertad de elección nos la presenta Aristóteles cuando distingue dos clases de acciones:

las involuntarias, consecuencia de la coacción o de la ignorancia o de la naturaleza presente en el ser humano;

y las voluntarias que exigen de la libertad de la voluntad y, de la posibilidad efectiva de elegir libremente entre diferentes opciones (libre albedrío).

Solo admitiendo la existencia de la libertad como libre albedrío, como libertad de elección, tienen cabida la acción moral. Y el hombre es un ser moral, un animal político, que actúa conforme a su racionalidad, que lo empuja a alejarse del determinismo natural y a escuchar a su razón; la libertad aparece así como una exigencia de la racionalidad humana.

San Agustin: De libero arbitrio

La relación entre responsabilidad y libertad, es un descubrimiento del período medieval, y nace asociada a la idea de pecado, y al hecho de que el pecado no puede ser nunca consecuencia de la acción divina. San Agustín en De libero arbitrio, obra escrita en torno al 390, se detiene en los motivos que tiene el alma para pecar.

Comienza refiriéndose a la ley eterna, al plan de Dios para los hombres. Si solo existiese esa guía para la conducta humana, no habría pecado, puesto que Dios solo quiere el bien, y en ese plan solo cabría el bien para el hombre. Sin embargo, el hombre puede abandonar dicho plan porque tiene libre albedrío, libre elección, la posibilidad de tomar sus propias decisiones. (Esta capacidad es absolutamente necesaria para hacer al hombre responsable del pecado.)

Aquí nace la relación entre la libertad y la responsabilidad. Si el ser humano no posee libertad de elección, entonces no es posible hablar de responsabilidad ni de moralidad. Sólo podemos hacer a alguien responsable de sus actos si realmente lo es; es decir, si lo ha elegido consciente, voluntaria y libremente. Poseer libertad de elección y tener que responsabilizarnos de nuestras acciones nos convierten en animal moral.

Si el hombre en sí es un bien y no puede obrar rectamente sino cuando quiere, síguese que por necesidad ha de gozar de libre albedrío, sin el cual no se concibe que pueda obrar rectamente. Y no porque el libre albedrío sea el origen del pecado, por eso se ha de creer que nos lo ha dado Dios para pecar. Hay, pues, una razón suficiente de habérnoslo dado, y es que sin él no podía el hombre vivir rectamente.

Y, habiéndonos sido dado para este fin, de aquí puede entenderse por qué es justamente castigado por Dios el que usa de él para pecar, lo que no sería justo si nos hu­biera sido dado no sólo para vivir rectamente, sino tam­bién para poder pecar. ¿Cómo podría, en efecto, ser casti­gado el que usara de su libre voluntad para aquello para lo cual le fue dada? Así, pues, cuando Dios castiga al peca­dor, ¿qué te parece que le dice, sino estas palabras: te castigo porque no has usado de tu libre voluntad para aquello para lo cual te la di, esto es, para obrar según ra­zón?

Por otra parte, si el hombre careciese del libre albe­drío de la voluntad, ¿cómo podría darse aquel bien que sublima a la misma justicia, y que consiste en condenar los pecados y en premiar las buenas acciones? Porque no sería ni pecado ni obra buena lo que se hiciera sin volun­tad libre. Y, por lo mismo, si el hombre no estuviera dotado de voluntad libre, sería injusto el castigo e injusto sería también el premio. Mas por necesidad ha debido haber justicia, así en castigar como en premiar, porque éste es uno de los bienes que proceden de Dios. Necesariamente debió, pues, dotar Dios al hombre de libre albedrío.

1.1. Define y utiliza conceptos como voluntad, libertad negativa, libertad positiva, autodeterminación, libre albedrío, determinismo, indeterminismo, condicionamiento.

1.2. Analiza textos breves sobre el tema de la libertad, y argumenta la propia opinión.

2.1. Explica qué es el libre albedrío y la facultad humana de la voluntad.

3.1 Expone sus reflexiones sobre la posibilidad de que exista o no el libre albedrío, teniendo en cuenta los avances en el conocimiento de la genética y la neurociencia.

4.1. Argumenta sobre las posibilidades del ser humano de actuar libremente, teniendo en cuenta que es un ser natural.

5.1. Expresa diferentes posturas de filósofos en torno al tema de la libertad.

Isaiah Berlin: dos imágenes de la libertad.

Isaiah Berlin (1909-1997) fue, entre otras cosas, un filósofo de origen judío preocupado por la historia de las ideas. Lo traemos aquí por el contenido de su obra Dos conceptos de libertad (1958) donde hace una reconstrucción de los conceptos de libertad y concluye que manejamos dos imágenes conceptuales de libertad, libertad negativa y libertad positiva. Ambas surgen de un análisis de los conceptos sajones de liberty y freedom, de las definiciones que históricamente han dado los filósofos, así como de las diferentes visiones que en Europa hay a mediados del siglo XX sobre este concepto.

Libertad negativa.

La idea de libertad negativa es manejada sólo a partir del Renacimiento; civilizaciones antiguas desconocen este concepto que arranca en la tradición anglosajona, donde los filósofos políticos como:

Hobbes (1588-1679) lo dirá así: un hombre libre es aquel que “en aquellas cosas que es capaz de realizar por su fuerza e ingenio, no se ve impedido de hacer, lo que por su voluntad desea”.

Locke (1632-1704) definirá la libertad del hombre como “la superioridad frente a cualquier poder terrenal… no verse sometido a la voluntad o autoridad legislativa de hombre alguno”.

Esta noción de libertad negativa también se consolida en la

tradición filosófica

francesa de la mano de Benjamin Constant (1767-1830) y Alexis de Tocqueville (1805-1859), dos filósofos franceses que comienzan a definir un espacio de la vida del individuo en el que no debe interferir la autoridad del estado; un área de libertad personal que no debe ser violada bajo ninguna circunstancia.

John Stuart Mill (1806-1873) entienden la libertad política como “el área donde el hombre puede hablar sin obstrucción de otros”.

En su obra Sobre la libertad describe la evolución que ha ido construyendo el concepto de libertad, matizando que:

"El objeto de este ensayo no es el llamado libre albedrío, que con tanto desacierto se suele oponer a la denominada impropiamente doctrina de la necesidad filosófica; sino la libertad social o civil, es decir, la naturaleza y límites del poder que puede ser ejercido legítimamente por la sociedad sobre el individuo."

Señala que:

en la antigüedad, se hablaba de libertad cuando se defendía a los individuos frente a la tiranía de los gobernantes;

más tarde, en la Ilustración, libertad fue sinónimo de igualdad de derechos, cuando se gestaban los principios democráticos;

y en un tercer momento, cuando la democracia (XIX-XX) se consolida como forma de gobierno, la libertad pasa a significar el respeto a la discrepancia y a la pluralidad,

a la vez que surge el problema del control, de la limitación de los poderes del estado y de las instituciones de la sociedad civil sobre el individuo.

Stuart Mill hace una defensa a ultranza de la libertad del individuo, haciendo hincapié sobre todo en la libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia y de asociación.

Puesto que la democracia se sostiene en el triunfo de la mayoría, existe el peligro de que "el pueblo puede desear oprimir a una parte de sí mismo"; es decir, las mayorías pueden avasallar a las minorías que piensan de una forma discrepante. Debate que en el siglo XIX comenzaba a surgir en EEUU e Inglaterra, y que posteriormente se extendería a las demás democracias.

La solución de Stuart Mill resulta innovadora, para él la libertad consiste en “la no existencia de interferencia alguna que traspase las fronteras del individuo.” (Libertad negativa). O sea, la “libertad de buscar nuestro propio bien a nuestra propia manera, en tanto que no intentemos privar de sus bienes a otros”.

(Mi libertad llega hasta donde empieza la tuya, pero llega hasta ahí mismo, ni un centímetro más allá; pero, y esto es lo más importante en esta visión de libertad, ni un milímetro más acá.)

Completando el cuadro, hay que situar el papel que otorga a la coerción; la fuerza solo es justificable cuando un individuo atente contra la libertad de otro, esa es la razón de la existencia de las leyes.

La solución que propone John Stuart Mill pasa por legislar de forma eficiente los límites entre los intereses del individuo y los de la sociedad.

Un individuo tiene, a juicio de Stuart Mill, plena libertad para ejercer su libertad, mientras que en el uso de ésta no perjudique a otro u otros individuos. Es decir, la libertad de un ciudadano tiene como único límite la libertad de sus conciudadanos. Por tanto, ni el Estado, ni la sociedad civil tienen el derecho de imponer por la fuerza de la ley o de la moral sus gustos o sus opiniones a aquéllos que no las comparten, en tanto que éstos no estén perjudicando a nadie con su diferencia. Incluso si alguien decide autodestruirse, la sociedad no debería tener facultad alguna para impedírselo. El único remedio que propone Stuart Mill para combatir las tendencias autodestructivas del individuo es la educación desde la infancia. John Stuart Mill. Libertad y utilitarismo. Jordi Puigdomènech.

En la última parte de su obra Sobre la libertad, el pensador inglés plantea la cuestión de si es más importante la libertad (liberalismo) o la igualdad (socialismo), decantándose personalmente por la primera.

Así concluyo Isaiah Berlin que tendremos libertad negativa, cuando haya una “ausencia de interferencia de otros”.

La libertad negativa sirve para definir el escenario dentro del cual el individuo puede actuar sin que otros obstaculicen sus actos.

Dejaríamos entonces de ser libres cuando otra persona, o leyes o normas de conducta establecidas nos impidan realizar una acción o pauta de conducta. (Libre circulación de personas).

Se es libre cuando no existen interferencias ni impedimentos que limiten el escenario de nuestras actuaciones.

Tenemos un concepto de libertad en sentido individual, e imponemos una fuerte exigencia para considerarnos libres. Tal es así que esta noción de libertad implica graves problemas para hacerla viable en una vida en sociedad con otros individuos.

Si por algo se caracteriza nuestra vida en la sociedad, es por la interacción entre los seres humanos, y en la mayoría de los casos dicha interacción significa que hay un obstáculo para el desarrollo de mis acciones o de mis ideas.

Para regular el carácter de esta interacción, salvaguardando, en la medida de lo posible nuestra libertad negativa es necesario legislar, establecer una serie de normas comunes.

El problema que se plantea es determinar qué aspectos deberían ser regulados y cuáles no; trazar una frontera entre la esfera de la vida privada y la de la autoridad pública.

Lo que nos proporciona este concepto de libertad negativa es una actitud crítica que nos lleva a preguntarnos ¿por qué no debería vivir como yo quiero? ¿Cuánto interfiere el gobierno en mis acciones, decisiones, ideas…? ¿De qué estoy libre para pensar, ser o actuar?…

Libertades garantizadas en la constitución española.

Si revisamos de nuevo nuestra Carta Magna, encontramos artículos, derechos, que van encaminados a la preservación de nuestra libertad negativa, encaminados a preservar nuestro espacio privado individual de la interferencia del estado. La combinación de derechos que protegen ambas esferas de la libertad es la que garantiza que podamos desarrollar en nuestra colectividad proyectos de vida plurales y diversos, que es la única garantía y demostración de que aún pervive la libertad en nuestra sociedad.

Constitución española

Podemos hablar de la libertad desde muchas perspectivas, pero para cerrar esas perspectivas, vamos a detenernos en las libertades que hay recogidas en

la Constitución Española de 1978, título 1: De los derechos y deberes fundamentales, de donde hemos recogido las siguientes reseñas, en las que se vinculan las libertades reconocidas con la protección de determinados derechos.

Artículo 10. Derechos de la persona.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Artículo 13 Derechos de los extranjeros.

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

CAPÍTULO II Derechos y libertades.

Artículo 14 Igualdad ante la ley. Libertad negativa.

Artículo 15 Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Libertad negativa.

Artículo 16 Libertad ideológica y religiosa. Libertad positiva.

Artículo 17

Derecho a la libertad personal. Libertad positiva.

Artículo 18 Derecho a la intimidad. Libertad positiva. Inviolabilidad del domicilio. Libertad negativa.

Artículo 19 Libertad de residencia y circulación. Libertad negativa.

Artículo 20 Libertad de expresión. Libertad positiva y Libertad negativa.

c) A la libertad de cátedra. Libertad negativa.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. (Se traza el límite entre la libertad individual y la autoridad legal del estado.)

Artículo 21 Derecho de reunión. Libertad negativa (todos).

Artículo 22 Derecho de asociación.

Artículo 23 Derecho de participación.

Artículo 27 Libertad de enseñanza.

Derecho a la educación.

Artículo 28 Libertad de sindicación.

Derecho a la huelga.

Artículo 29 Derecho de petición.

Artículo 38 Libertad de empresa. Economía de mercado.

Los siete derechos fundamentales que limita la 'Ley Mordaza'

Más allá de las multas, la Ley de Seguridad Ciudadana choca con derechos básicos como el de intimidad o libertad personal

Permite los cacheos preventivos y también que pases hasta seis horas en comisaría por no identificarte ante la Policía.

No hay juicio ni jueces. Son infracciones administrativas con multa asociada, pero no son delitos.

La ley "afecta gravemente a derechos fundamentales"

1. La lista negra de infractores

En el artículo 43.1, la ley prevé que se cree un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana "a efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia". Así como las personas condenadas por un delito -y condenadas por el juez- tienen antecedentes penales, las que cometan una infracción administrativa -mucho más leve y sancionada por un funcionario, no por la justicia- también quedarán registradas. El peligro reside en que se estigmatice a estas personas "con el objetivo de criminalizarlos o incluso detenerlos más tarde"

-Puede vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por ideología política, ya que quedan señalados y listados una serie de ciudadanos por su disidencia, en el caso de las manifestaciones.

2. Lo que diga el policía va a misa

El artículo 52 regula "el valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad". Y es muy alto. Lo que digan los agentes que hayan presenciado los hechos constituye "base suficiente" para la multa, dice la ley. Es decir, que pesa más la palabra del policía que del afectado, algo que rompe el principio de igualdad procesal. En procesos penales la equidad sí está garantizada porque hay un juez independiente que decide sobre las pruebas.

-Afecta al derecho de defensa y la presunción de inocencia.

3. Pero, ¿de qué se me acusa?

La redacción de la ley está llena de "conceptos jurídicos indeterminados", "O algo es delito o no es nada". El artículo 36.2: será infracción muy grave -hasta 600.000 euros- "la perturbación de la seguridad ciudadana" en el Congreso, el Senado y las cámaras autonómicas aunque los edificios estén vacíos. ¿Qué es perturbar la seguridad ciudadana?

-Afecta al principio de seguridad jurídica

4. Identificación y cacheos 'preventivos'

Los agentes podrán llevar a comisaría por 6 horas al ciudadano en el caso de que se niegue a dar su DNI.

La propia Defensora del pueblo critica esta parte de la norma y recomienda "para impedir cualquier extralimitación policial y garantizar el derecho fundamental a la intimidad, reforzar el inmediato control judicial y de la fiscalía sobre los registros corporales externos".

-Afecta al derecho fundamental a la intimidad y a la libertad personal

Libertad positiva

Por otro lado, la libertad positiva deriva del deseo del individuo de ser dueño de uno mismo, de sus propios actos; lo que implica la capacidad de cada uno para determinar el curso de su propia vida y de su conducta de manera autónoma.

En esta concepción de libertad encuentra Isaiah Berlin a Enmanuel Kant, que se rebela contra la heteronomía –otros me dan la ley, otros me dicen lo que tengo que hacer: padre, tutor, marido, esposa, estado…-.

En su famoso ensayo ¿Qué es la Ilustración?, nos dice que “la Ilustración es la salida del hombre de su autoculpable minoría de edad”.

(Autoculpable, porque es tan cómodo que otros piensen por mí, que otros me digan lo que tengo que hacer; que salir de esa minoría de edad exige un esfuerzo, un sacrificio por parte de cada uno de nosotros. Kant, nos empuja a que luchemos –muchas veces contra nosotros mismos- por nuestra libertad positiva.)

El modo de hacerlo es “Sapere aude!” Atrévete a pensar por tí mismo, ten el valor de usar tu propio entendimiento. Ese es el camino que nos hará libres en sentido kantiano, esa es la forma de ser autónomos (auto –sí mismo-, nomos –ley-) de darnos a nosotros mismos nuestra propia ley.

Podríamos pensar por un momento que lo que hemos expuesto de la tesis de Kant sobre la libertad caería dentro del concepto que hemos definido como libertad negativa; sin embargo, hay que detenerse en el matiz de la comodidad de no pensar por nosotros mismos, y sobre todo de que la libertad se alcanza utilizando el propio ingenio, la propia razón. Aquí está la raíz de la concepción de la libertad positiva.

Isaiah Berlín interpreta que la idea de que la Ilustración es la liberación de las propias pasiones, como si hubiese dos personalidades en uno mismo, una que lo lleva a dejarse llevar, compuesta por impulsos, pasiones,

la parte irracional del hombre que persigue placeres inmediatos (representada por la parte empírica y heterónoma del individuo);

y otra la parte racional, lo más genuinamente humano, que no siempre es la que se impone, pero que es la que nos hace autónomos y por tanto libres.

La acción del hombre no debe determinarse por las bajas pasiones de cada individuo, pasiones que lo esclavizan y limitan su libertad.

Por el contrario, los actos humanos deben determinarse a partir de la razón, de la naturaleza superior que hay en cada hombre.

Se anteponen dos yo, uno racional y otro pasional, para ser verdaderamente libres debemos guiarnos por la razón.

Libertad racional

¿Realmente solo somos libres cuando nos determinamos desde la razón?

¿Tenemos que abandonar las pasiones a la hora de tomar decisiones porque impiden nuestra libertad?

Dos problemas surgen en esta concepción de libertad positiva.

  • El primero es que puede utilizarse para justificar el castigo, la opresión del individuo.

    • Coercer al individuo para que acceda a su propia libertad. (Hay casos en los que se obliga a una persona a hacer algo en contra de su voluntad, porque está ciego de pasión –alcohol, adicciones…-;

    • pero podemos también, por lo mismo, obligar a una persona a hacer algo por su propio bien, que se oponga a lo que su libre y racional voluntad le dicta.)

      • Esta vía abre las puertas a un gobierno déspota y dictatorial. Todo estaría permitido (amenazas, torturas…) en un estado para hacer entrar en razón a los ciudadanos de qué es lo mejor para su pueblo.

  • El segundo, lo recoge Isaiah Berlín bajo lo que él llama ciudadela interna del individuo.

    • Consiste en que antes de estar sometido a la ley que te imponen los otros, crear dentro de uno mismo una especie de control sobre las propias pasiones, una actitud ascética de bloqueo de las propias pasiones y de los bajos instintos, para que así sea la razón la que lidere nuestra personalidad, pero, ¿realmente así somos libres?

La libertad positiva, lleva a la consideración de que

el hombre, no solo está constreñido por las leyes externas, por los otros,

sino por las leyes naturales y las imperfecciones humanas,

para tener una verdadera libertad positiva, el hombre solo sería libre si su plan de vida coincidiese con su propia voluntad.

Rousseau, se presenta defensor de la libertad positiva y paradójicamente termina supeditando el individuo a la voluntad general que lidera a la comunidad, a la colectividad. Él cree que para garantizar la libertad, esta ha de coincidir con la autoridad.

La única forma de ser libre es respetando el orden legal, logrando que los hombres amen las leyes. En el momento en que el hombre quiere cumplir la ley, estas dejan de ser cadenas que los oprimen.

Surge así la paradoja de que si el individuo otorga todos sus derechos al estado, ¿cómo puede ser libre?

La respuesta de Rousseau es que el estado o la comunidad es la suma de todos los individuos que busca el bien de la sociedad entera. Este giro exige que la voluntad individual se pliegue, quiera diluirse, en la voluntad general.

La concepción de la libertad de Rousseau pasa por la sumisión del individuo grupo, y cuando su voluntad no cede a la voluntad del grupo, es porque persigue un fin irracional, hay que obligarlo a ser libre, a querer fines racionales.

Esta argumentación rousseauniana, fue utilizada por “reconocidos demócratas” como Mussolini, Hitler, Stalin, Lenin, Mao… entre otros.

Finalmente I. Berlin opta por la defensa de la libertad negativa, como concepto más apropiado, y señala los grados de libertad como la extensión mayor o menor del área de libertad que se reserva el individuo frente a la autoridad del estado.

Reconoce que no podemos renunciar a la parte de la libertad positiva que es necesaria para nuestra autorrealización.

Y en esta línea abundan filósofos como Quentin Skinner que pretenden zanjar el debate entre una y otra visión de libertad afirmando que “la mera dependencia implica esclavitud; y que la simple dependencia de un político arbitrario supone una merma en nuestra libertad”. Aporta un tercer concepto de libertad, como “ausencia de interferencia”.

Jean Paul Sartre y Ortega y Gasset

Desde este universo creado por la responsabilidad, pasamos al que nos dibujará Sartre con su existencialismo. En Sartre la libertad es la posibilidad abierta permanentemente de aniquilación del mundo. La libertad lleva a una angustia permanente.

Estoy condenado a existir para siempre más allá de mi esencia, más allá de mis causas y de los motivos de mi acto; estoy condenado a ser libre. Esto significa que no se puede encontrar otro límite a mi libertad que mi libertad misma o si se prefiere que no somos libres de dejar de ser libres. El existencialismo es un humanismo. Jean Paul Sartre.

Ortega y Gasset supuso un adelanto a este planteamiento cuando afirma que el hombre está condenado a ser libre, o sea que el hombre es causa de sí mismo y lo es en un sentido muy radical, pues el hombre no solo se elige a sí mismo, sino que además ha de elegir qué sí mismo quiere ser.

Algo sin remedio tenemos que hacer o que estar haciendo siempre, pues esa vida nos es dada... vacía y el hombre tiene que írsela llenando, ocupándola... Al hombre le es dada la forzosidad de tener que estar haciendo siempre algo, so pena de sucumbir,... Porque lo más extraño y azorante de esa circunstancia o mundo en que tenemos que vivir, consiste en que nos presenta siempre dentro de su círculo o horizonte inexorable, una variedad de posibilidades para nuestra acción, variedad ante la cual no tenemos más remedio que elegir y por lo tanto ejercitar nuestra libertad. El hombre y la gente. Ortega y Gasset.

Sartre se descubre a sí mismo ante la vaciedad total.

El hombre se siente rodeado por el vacío, por la nada, no hay nada a lo que aferrarse, a lo que atenerse en este mundo, no existe valor alguno que oriente nuestra vida. Y si algo había, Dios, creador de los valores, Éste ha muerto. -y “si Dios ha muerto, todo está permitido” (Dostoievski).

El existencialista ante tan crudo panorama encuentra que “estamos condenados a ser libres”, y esto le provoca una angustia vital, la náusea, es la única manera de tener conciencia de nuestra existencia, es el único modo de vivir posible para “los hijos de la nada. Condenado porque no se ha creado a sí mismo y, sin embargo libre, porque una vez arrojado al mundo es responsable de todo lo que hace. ...Eres libre, escoge, inventa… tienes que darle sentido a la vida. (la vida es un hacer hacer –decía Ortega- no podemos dejar de hacer porque lo que haceos es lo que somos, en ese hacer está el sentido que damos a nuestra vida) la vida no tiene sentido predeterminado; la libertad nos obliga a darle un sentido.

Ante este panorama, el hombre puede optar por una vida inauténtica, por la pasividad, lo que Sartre llama la mala fe, “La mala fe es evidentemente una mentira, porque disimula la total libertad del compromiso”. La mala fe es mentirse a sí mismo, buscar excusas en nuestras acciones para no aceptar la total responsabilidad de las mismas. Es la despersonalización. Es una conducta verdaderamente inmoral que Sartre llamará inautenticidad.

Frente a esa actitud que despierta el sentimiento de libertad Sartre defiende la buena fe, la autenticidad, que incita a la más profunda responsabilidad: a escoger cada uno de nuestros actos, a responder ante nosotros y ante la sociedad que nos rodea. “Hace falta comprometerse", luchar contra la injusticia, el desorden social para que nuestro breve, instantáneo existir sea más humano.

Soy libre, por tanto soy responsable de mí mismo y de todos:

eligiéndome a mí mismo, elijo al hombre y a la sociedad en la que este hombre quiere vivir.

La tarea moral del hombre libre existencialista consistirá en ser auténtico e intentar realizarse plenamente como “hombre”.

La tarea del individuo está en realizarse, en llevar a cabo el proyecto vital que cada uno ha elegido libremente,

cada uno seremos lo que hemos elegido ser y, a partir de ahí, le estamos

dando valor a nuestra vida e inventamos nuestros propios valores. Esto es lo que llama Sartre asumir su proyecto y responsabilizase del mismo mediante una conducta de buena fe.

Bibliografía

QUINTON Anthony; Isaiah Berlin, "Dos conceptos de la libertad" en, Filosofía Política, trad. E.L. Suárez, México, FCE, 1967.

PUIGDOMÈNECH Jordi; John Stuart Mill. Libertad y utilitarismo. Disponible en:

<http://www.joanmaragall.com/fronesis/5/Lletipen/JOHN%20STUART%20MILL.htm>

MACÍAS FLORES Alejandro; De Libero Arbitrio de san Agustín. Disponible en:

<http://estudiantesdefilosofia.blogspot.com.es/2007/10/de-libero-arbitrio-de-san-agustn.html>

http://filosofia.idoneos.com/problemas_filosoficos/la_libertad_entre_los_griegos/