10 AP Derechos

Tema 10: Los derechos y el deber.

II. Evolución histórica de los Derechos.

Derecho y deber griego

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Antes del pueblo griego, hay que mencionar el Código de Hammurabi, recogido en Babilonia hace 3.750 años. Es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta. Un principio que ahora parece bárbaro, pero que entonces era una forma eficaz de contención a la venganza sin límite.

El derecho tal y como es entendido en el pueblo griego, digamos que tiene manifestaciones dispersas y no es tan sistemático como el derecho romano, pero una de las grandes aportaciones que encontramos tras las reformas de Solón

y Clístenes hace 2.600 años que dieron lugar a la democracia ateniense del siglo de Pericles, es el reconocimiento de que el derecho no es una emanación del orden divino, (otros países del Medio Oriente recibieron su derecho por canales sobrenaturales y que no contaban con libertad para modificarlo) sino un simple producto humano, mejorable a la luz de la razón, lo que abre la puerta a una amplia experimentación y discusión.

Mención especial tiene la concepción del derecho que pergeñan los estoicos.

Zenón, entiende que el derecho natural, es un derecho universal, válido para ser aplicado en cualquier punto del planeta, y por ende, sus postulados son obligatorios para todos los hombres. De ahí deducen como derechos naturales la igualdad de todos los hombres y mujeres, la necesidad de evitar discriminaciones apoyadas en razones de sexo o raza, tendiendo a impulsar, por medio de sus preceptos, la libertad e igualdad de todos los individuos.

(Recordemos que estamos en un sistema social esclavista, donde se justifica dicha actividad desde la mitología afirmando que “Zeus sacó la mitad de la mente a los esclavos”. Y desde la filosofía Platón, afirmaba en sus Leyes que “en el esclavo no había nada de sano ni de entero”; Aristóteles simplemente sostenía que había hombres que habían nacido para ser esclavos.)

Para hablar del modo en que ellos entendían el deber, baste esbozar brevemente uno de los episodios que mejor nos ha documentado la historia de la filosofía griega, como es la muerte de Sócrates. Su idea de justicia entraña el cumplimiento de nuestros deberes para con otros, siendo parte principal de estos deberes la observancia y la obediencia a las leyes humanas o positivas, y también a las leyes no escritas, es decir a la ley natural, anterior y superior a aquellas y raíz de toda justicia; pero sobre todo el sacrificio absoluto de nosotros y de nuestras cosas a la patria, y la sumisión incondicional y perfecta a los magistrados.

Sócrates es condenado a beber la cicuta, bajo unas acusaciones que no se sostenían y que obedecían más a cuestiones de inquina política que a otra cosa. Los amigos de Sócrates, habían conseguido comprar a la guardia de la cárcel la noche anterior a su ejecución, de tal manera que Sócrates podía abandonar la prisión sin problemas. Uno de ellos, Critón, fue el encargado de bajar a suplicar a Sócrates de que salvara su vida fugándose."Todas las razones que puede inspirar una estrecha amistad para ahogar los escrúpulos de un alma recta, Critón las hizo valer con la más afectuosa insistencia. A los lamentos de Critón, en razón del deshonor y desesperación que amargaban a sus amigos, la suerte que estaba reservada a sus hijos, condenados a la orfandad, él opuso esta inevitable alternativa: ¿la fuga es justa o injusta? Porque es preciso resolverse en todos los casos, no por razones de amistad, de interés, de opinión, sino por razones de justicia. Pero la justicia le prohíbe fugarse, porque sería desobedecer las leyes, acto injusto en sí mismo, ejemplo funesto al buen orden público, ingratitud, en fin, para con estas leyes que han presidido como madres y nodrizas a su nacimiento, a su juventud y a su educación. Existe un compromiso tácito entre el ciudadano y las leyes; éstas, protegiéndole, tienen derecho a su respeto. Nadie ignora este pacto; ninguno puede sustraerse a él; ninguno se libra, si lo viola, de los remordimientos de su conciencia." Sócrates concluye su discurso diciendo: "Sigamos el camino que el destino nos ha trazado. El destino es el deber mismo, porque es su origen."

Derecho romano

Los romanos designaron al derecho con la voz latina Ius.

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Sería la norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales.

Si lo vemos en sentido individual o subjetivo quedaría como la facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a cada sujeto.

Si lo contemplamos desde su aspecto objetivo, lo entendemos como el arte de lo bueno y lo equitativo.

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Buscar en el Derecho romano los derechos reconocidos al ciudadano se hace difícil; puesto que, evoluciona desde Ley de las XII Tablas, hace 2500 años, hasta las compilaciones de Justiniano Corpus Iuris Ciuilis, hace unos 1500 años.

El ciudadano romano (desde el siglo II, el emperador

Caracalla nombró ciudadanos a todos los habitantes del Imperio; pero solo los paterfamilias los poseen con plenitud) gozaba en el orden privado, de los siguientes derechos fundamentales del ciudadano:

Ius connubii, derecho a contraer matrimonio legal;

Ius commercii, derecho a poseer bienes, comprar, vender…;

Testamentifactio, capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario.

En el orden público disfrutaba de:

Ius suffragii, derecho a votar en las asambleas;

Ius honorum, derecho a ser elegido para cargos públicos y el

Ius prouocationis: derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra la sentencia de un magistrado.

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La mujer romana no podía ni votar, ni ser elegida cargo público; mientras que los esclavoscarecen de derechos hasta la aparición del cristianismo y del ideal de humanitas (con Teodosio, 380, el imperio romano se convierte al cristianismo) que les va a permitir disponer de una pequeña cantidad de bienes, peculium, en disfrute, pero no en propiedad y el contubernium, una especie de matrimonio entre esclavos de carácter estable y monógamo.

El Derecho Romano logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre, y los difundió por toda Europa, convirtiéndose en un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Anunció la idea moderna de un orden público que ha de proteger a la dignidad humana.

Y el deber en el Derecho romano, ¿cómo surge? Según la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos remotos en el ámbito del delito. Cuando se cometía un delito, se generaba en la víctima o en su familia un derecho de venganza, condicionado por la antes nombrada Ley del Talión. Dicha obligación se trasformaba en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba obligatus, o sea, atado en la domus de la víctima como una especie de rehén. Desde ahí se traslada al entorno económico, como deuda o débito, y al entorno social como deber.

Las grandes religiones y el feudalismo.

La mitología hindú, Buda y Confucio se enfrentaron al sistema de castas de la India y a las estructuras de poder jerárquicas orientales defendiendo la justicia y la equidad: Mahabharata, XII, 1000 a. d. N. E. "No hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti."

Confucio (551-479 a. d. N. E.), en sus Diálogos nos deja dicho: "Esfuérzate en tratar a los demás como querrías ser tratado, y verás que es el camino más corto a la benevolencia".

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El judaísmo y el cristianismo, con su proclamación de los Diez Mandamientos, supone un avance hacia la igualdad y a la dignidad del individuo, así como hacia el abandono de la violencia. Talmud. Sabbat, 31 "Cuanto quisiereis que os hagan a vosotros los hombres, hacédselo vosotros a ellos."

Mateo, nos explica en los Evangelios, 7,12 "Ninguno de vosotros es creyente mientras no prefiera para su hermano lo que prefiere para sí mismo."

Semejantes argumentos defiende también el Islam.

"Todo lo que una persona no desea que le hagan, debe abstenerse de hacerlo a los demás." Mahoma. Dichos del Profeta (S VII).

Sin embargo, cuando todo hacía presagiar un salto cualitativo, hacia el desarrollo de los derechos, al menos en Europa; la combinación de dos hechos históricos como es la descomposición del Imperio Romano y las invasiones bárbaras va a generar el feudalismo. Con él los derechos los proporciona el linaje y el ciudadano es convertido en siervo que, de nuevo, carece de derechos, se puede explotar de por vida y se puede transmitir por herencia. Entramos en un tiempo donde no se puede hablar de un ciudadano, sino de un siervo sometido a deberes y, por supuesto, sin derechos.

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Esta trasformación se hace en la ceremonia de vasallaje, por la que el vasallo jura fidelidad al señor y se compromete a prestarle determinados servicios a cambio de obtener del señor protección, sustento y dirección.

El vasallo, durante el homenaje, vestido con la condición de vasallo se autoentrega al señor, el vasallo que iba a recibir la tierra metía las manos entre las manos del señor en señal de humildad.

El vasallo reconocía el sometimiento de su capacidad de obrar a la del señor, diciendo:

“Señor, vengo a vuestro homenaje, en vuestra fe. Y me convierto en vuestro hombre de boca y de manos prometiendo y jurando fe y lealtad respecto de todos y contra todos, y guardar vuestro derecho en mi poder.”

Esta ceremonia era un símbolo de desigualdad. Se añade a este rito, a lo largo del tiempo, el juramento de fidelidad que se realizaba sobre libros sagrados. Y finalmente, se cerraba la ceremonia con el ósculo feudal. Beso en la boca entre el vasallo y el señor, que tiene el sentido de perfección del contrato. (De ahí queda aún el besamanos real.)

Renacimiento de los derechos

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En este período el derecho natural abandona la base teológica sobre la que se había asentado durante la Edad Media. San Agustín nos deja su imagen del derecho natural:

“Amarás a Dios y a tu prójimo como a ti mismo”- “Haz a otro lo que tú quieres que otro te haga”;

el agustinismo sostiene como única fuente auténtica del derecho la Sagrada Escritura; ahí está contenido lo justo de las prescripciones de la ley eterna de Creador; el derecho natural que nuestra razón natural puede conocer espontáneamente si el pecado no la invade.

En el Renacimiento el derecho adopta una concepción humanista y racionalista, como ilustra este texto de Pico de la Mirandola, donde los derechos giran alrededor de la persona individual independiente de la colectividad:Sin embargo, al meditar sobre el significado de estas afirmaciones, no me parecieron del todo persuasivas las múltiples razones que son aducidas a propósito de la grandeza humana: que el hombre, familiar de las criaturas superiores y soberano de las inferiores, es el vínculo entre ellas; que por la agudeza de los sentidos, por el poder indagador de la razón y por la luz del intelecto, es intérprete de la naturaleza; que, intermediario entre el tiempo y la eternidad es (como dicen los persas) cópula, y también connubio de todos los seres del mundo y, según testimonio de David, poco inferior a los ángeles…

…finalmente, me parece haber comprendido por qué es el hombre el más afortunado de todos los seres animados y digno, por lo tanto, de toda admiración. (…) en razón de ella el hombre es llamado y considerado justamente un gran milagro y un ser animado maravilloso. Pico de la Mirandola.

Mientras los derechos van fermentando en Europa, sobre todo entre los ciudadanos aristocráticos, progresiva, pero muy lentamente, se va disolviendo la condición de siervo carente de derechos. El etnocentrismo inicia su camino, con la consideración de que nuestros valores, nuestra cultura es superior a las demás y nos encontramos con perlas como ésta sobre los derechos de los indígenas americanos:

“Por lo que respecta a los derechos de los indígenas, Victoria, Soto y Suárez toman la posición más liberal, opinando que el poder papal en lo temporal, no puede autorizar la violencia ni el despojo, ya que no debe ir más allá de lo que requieren los intereses espirituales depositados en él. En cambio, Enrique de Susa, Cardenal de ostia opina que por una delegación de Cristo al Papa, éste puede disponer de los derechos de propiedad y soberanía que habían correspondido a los paganos. La opinión de Ginés de Sepúlveda acerca de la inferioridad intelectual y moral de los indígenas, justifica la facultad del monarca cristiano para disponer de sus propiedades e imponerles un nuevo régimen político.” Floris Margadant, Gillermo.

Paradógicamente, mientras sobre los indígenas americanos se suscita este debate, sobre los indígenas africanos no surge ninguna voz discordante, y hasta principios del siglo XX van a ser la fuerza de trabajo sobre la que se explotan las colonias.

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John Locke, (1632-1704) argumenta que los derechos de las personas no dependen de un derecho natural instaurado por alguna divinidad, sino que son los mismos seres humanos quienes tienen la capacidad de establecer un pacto que regule sus relaciones: un pacto que defina lo que es correcto y lo que no lo es, de forma que quede garantizado el respeto de los derechos que poseen todos los seres humanos (unos derechos, que él afirma, son irrenunciables). Entre estos derechos naturales lockeanos, están el derecho a la vida, a la libertad y a las posesiones. Añade además la igual dignidad de todos los derechos del hombre. De este modo, se imponen limitaciones al poder político en cuanto a su capacidad coercitiva sobre los individuos, que queda ahora relegado a un papel mínimo de garante de la seguridad de individuos racionales en sus relaciones.

Esta nueva concepción del poder político se traduce en hechos jurídicos en Inglaterra, como:

El Acta de Habeas Corpus (1679) ("tendrás tu cuerpo libre") -prohibía las detenciones sin orden judicial y delimitación del tiempo de arresto sin cargos- recoge la necesidad de limitar el poder del Rey frente a los ciudadanos.

La Petition of Rights de 1628 al rey Carlos I de Inglaterra donde se exige:…que nadie esté obligado en lo sucesivo a realizar donación gratuita, prestar dinero ni hacer una contribución voluntaria, ni a pagar impuesto o tasa alguna, salvo común consentimiento otorgado por Ley del Parlamento;

...ningún hombre libre podrá ser preso ni llevado a la cárcel ni desposeido de su feudo, de sus libertades o de sus franquicias, ni puesto fuera de la ley o desterrado, ni molestado de ningún otro modo, salvo en virtud de sentencia legítima de sus pares o de las leyes del territorio.

...ninguna persona, cualquiera que fuese su rango o condición, podría ser despojada de su tierra o de sus bienes ni detenida, encarcelada, privada del derecho de transmitir sus bienes por sucesión o ajusticiada, sin habérsele dado la posibilidad de defenderse en un procedimiento regular.

El Bill of Rights (Declaración o Carta de derechos[1]) de 1689 que sirve para iniciar las modernas monarquías parlamentarias. Incluye reformas democráticas sobre la libre elección de parlamentarios y la necesidad de consensuar las leyes con el parlamento antes de ser sancionadas. Añade además la libertad de culto pública, el derecho a abrir escuelas y de acceso a la función pública.

Estas ideas se trasladarán a las declaraciones que vendrán detrás de las revoluciones del siglo XVIII. Con la Revolución norteamericana surgirá la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, y con la Revolución Francesa, la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

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En la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 se recogen ya derechos que nos acercan a nuestro tiempo:

I. Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los que, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden por pacto alguno privar o despojar a su descendencia, a saber: el disfrute de la vida y la libertad con los medios de adquirir y poseer propiedad, y buscar y obtener la felicidad y [su] seguridad.

II. Que todos los poderes corresponden al pueblo

V. Que los poderes legislativos y ejecutivos del Estado deberían estar separados y ser diferentes del judicial…

XVI. Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro Creador, y la forma de practicarla sólo pueden ser guiadas por la razón y la convicción, y no por la fuerza o por la violencia.

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En la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789 quizá además de los derechos que en ella se recogen, sea conveniente recordar su preámbulo, porque tal vez encontremos en él actualidad.Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general.

Si además de este preámbulo, encontramos recogidos los siguientes derechos, es para empezar a preguntarnos, que hemos hecho mal, en qué nos hemos equivocado para llegar a esto.

I. Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos.

II. La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.

III. La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía…

IV. …el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.

XI. Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad.

XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente.

Y, ¿qué pasa en este período en torno al tema del deber? Pues en el apartado del deber, hasta donde hemos llegado en este siglo XVIII. La medida nos la va a dar E. Kant, heredero de las antiguas éticas estoicas. Kant Va a sostener que es la razón, aquel otro descubrimiento humanista, junto con la dignidad del hombre quien va a determinar a la voluntad. Esta determinación, la hace mediante la ley formal, una ley que carece de contenido, que no te obliga a hacer cosa alguna pero que sí impone a cualquier ley que uno se proponga que se acomode a un criterio.

“Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal”.

Sin embargo, además de que sea la razón, a través de la ley formal, la que determine a la voluntad, es necesario para establecer el valor moral de las acciones, especificar cómo se realiza el cumplimiento de esa ley moral para que podamos hablar de actos verdaderamente morales.

Para que la voluntad realice actos verdaderamente morales, es necesario que obre no sólo de acuerdo con el deber, sino por deber; la voluntad, no puede ser buena cuando actúa movida por el temor al castigo, o por la esperanza de algún premio, sino que la voluntad es realmente buena, cuando actúa con la exclusiva finalidad de cumplir con lo que se debe hacer, actuar por convicción de que cumplir la ley formulada por la razón, es nuestro deber. Esto es lo que hace que la voluntad sea una voluntad buena.

El deber, consiste en el respeto por la norma moral, cuya propiedad esencial es la universalidad. Esta norma, manda obrar siempre de tal modo que podamos querer en cada caso que la máxima que preside nuestra acción pueda convertirse en ley universal. Es lo que llama Kant imperativo categórico.

La presencia de la ley y del deber en la voluntad, se traduce en la experiencia de la obligación, que se plasma en lo que Kant llama imperativos, es decir mandatos que expresan el deber ser, son constrictivos, impositivos para la voluntad, hay que obrar ateniéndose a ellos.

Si reflexionamos un poco estamos en el mismo lugar en el que Sócrates situó ya el deber.

Concluyendo, tres generaciones de derechos.

Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas y Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia.

"NOSOTROS, LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS, RESUELTOS a preservar a las generaciones venideras del azote de la guerra, que ha cubierto de dolor al género humano dos veces en nuestra época, a reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad..."

Aprobada en el teatro de la ópera de San Francisco, el 25 de junio de 1945, entró en vigor el 24 de octubre del mismo año, fecha que desde entonces ha sido declarada Día de las Naciones Unidas. Recoge los llamados derechos de primera y segunda generación, y cuando habría que estar hablando de ampliar esta declaración a los derechos de tercera generación, nos encontramos con que el camino que habría que haber andado para consolidarlos, aún no está andado.

Derechos de primera Generación:

Se establecieron desde el siglo XVIII a principios del siglo XX. Son los que consideran a la persona como individuo que está dotado de libertad y autonomía. Hay que incluir aquí todos los vinculados a la libertad como: de conciencia, religiosa, de pensamiento, de expresión, de asociación, de tránsito...

También todos los que hacen hincapié en la inviolabilidad de nuestra correspondencia, nuestra imagen, nuestro domicilio...

Y aquellos que acompañan el derecho a la integridad personal como el derecho a la propiedad, al honor, a la libre expresión, a la libertad de conciencia, a la intimidad...

Dentro de este grupo, el más importante es el derecho a la vida, constituyendo el fundamento básico de la prohibición de las torturas y humillaciones.

Derechos de segunda generación:

Desde fines del siglo XIX y a mediados del siglo XX se agregaron un conjunto de derechos económicos y sociales, todos ellos están marcados por el derecho a la igualdad. No consideran exclusivamente al individuo sino que lo sitúan en un grupo social determinado, sea por su actividad o por necesidad de protección especial como la ancianidad, la niñez, el desempleo... Hay que situar aquí el derecho a un trabajo, a un salario justo, a una pensión, a la salud, la educación, la vivienda...

Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se institucionalizaron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto. Es en este momento en el que aparece La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, a la que le seguirían:

La Declaración de Derechos del Niño, de 1959;

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959;

La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969;

La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984;

o La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.

Este tipo de exigencias fue abriendo el camino a una nueva mentalidad según la cual es necesario que el estado no se limite a mantener el orden público y el cumplimiento de los contratos, sino que actúe positivamente para que los derechos de la primera generación no sean un privilegio de unos cuantos, sino una realidad para todos. Por esta razón se dice que la segunda generación constituye un conjunto de exigencias de la igualdad.

El estado social de derecho: el progresivo reconocimiento de este tipo de derechos ha dado lugar al estado social de derecho, que garantiza las mismas libertades que el modelo liberal, pero intenta redistribuir la riqueza para asegurar que se protejan los derechos económicos, sociales y culturales.

Derechos de tercera generación:

Corresponden a los derechos de solidaridad, que son reconocidos a partir de la década de 1980. Los poseen sujetos colectivos como un pueblo, una nación, una etnia, una comunidad. Se garantizan mediante la participación solidaria de todos los miembros de la sociedad o sea el Estado; las organizaciones no gubernamentales y públicas y los individuos. Estos derechos son, por ejemplo, el derecho al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad, a la paz, al desarrollo. Todavía no tienen consagración legal en la mayoría de los países del mundo, pero comienzan a imponerse en diversos tratados internacionales.

Estos derechos no han sido recogidos todavía en una declaración internacional, (mencionados en las Cumbres de la Tierra) pero son tan básicos como los anteriores, porque si se vive en una ambiente contaminado o en un ambiente de guerra, difícilmente se pueden cumplir los derechos a la primera y de la segunda generación.

Es necesaria la solidaridad internacional para que se puedan cumplir los de la tercera generación: ¿cómo se podrá acabar con la contaminación del medio ambiente si unos países se compromete a no contaminar y otros no? ¿Cómo se podrá acabar con las guerras mientras no haya un firme compromiso de todos para controlar el tráfico de armas?

Todos estos derechos, en sus tres generaciones, constituyen el mínimo indispensable que el Estado debe respetar y garantizar a las personas. Y este compromiso ha de ser manifestado en su constitución de los países, así como en la existencia de estructuras institucionales para velar por su cumplimiento.

EL VALOR DEL CONSENSO EN LOS DERECHOS HUMANOS

La universalidad de los derechos humanos. Los Derechos Humanos pueden fundamentar una moral universal porque: son compartidos y aceptados explícitamente por la mayor parte de las sociedades actuales. Han sido aceptados a través del DIÁLOGO. Y ese debate estaba presidido por el reconocimiento recíproco de los interlocutores a la intervención y a la réplica, y dirigido hacia un CONSENSO.

El consenso se produce entre lo que podemos llamar una “COMUNIDAD IDEAL DE DIÁLOGO”; puesto que los que intervienen en la configuración de los DDHH son representantes y expertos de todos los países, y de TODAS LAS CREENCIAS Y MENTALIDADES.

Los HOMBRES SE ACEPTAN ENTRE SÍ como tales, y ACEPTAN TAMBIÉN RECÍPROCAMENTE sus derechos; en este sentido, esta posición reconoce al hombre como “AUTOLEGISLADOR”, como responsable pleno de su propia vida, de su propio proyecto histórico. Esto supone aceptar la idea de que CADA HOMBRE ES VALIOSO EN SÍ MISMO, con dignidad, y que por lo mismo tienen que ser ellos mismos el objetivo de sus propias acciones, sin convertirse NUNCA EN MEDIOS AL SERVICIO DE NINGUNA OTRA REALIDAD; en la línea de una de las características más importantes que Kant exigía a la moral, que en ella se trate siempre al hombre como un fin y nunca como un medio.

Habermas. El diálogo como solución a los problemas.

La ética del diálogo respeta la idea que cada cual tiene de su felicidad y las costumbres particulares de cada pueblo, pero estableciendo unas mínimas normas universales de justicia que regulen los asuntos que nos afectan a todos. Para establecer cuáles son esas normas mínimas universales se propone como procedimiento el diálogo.

Así, una NORMA SERÁ CORRECTA O JUSTA CUANDO TODOS LOS AFECTADOS POR ELLA ESTÉN DISPUESTOS A ACEPTARLA TRAS UN DIÁLOGO REALIZADO EN IGUALDAD DE CONDICIONES.

Éste es el principio fundamental de la ética del diálogo.

Esta ética presupone que, mediante el lenguaje, somos capaces de entendernos y de establecer acuerdos basados en razones y argumentos, porque si no fuera así, muchas veces no nos tomaríamos la molestia de hablar.

El diálogo ideal

Está claro que uno puede utilizar la palabra con el único fin de engañar, convencer mediante amenazas o vencer al adversario. Pero según la ética del diálogo, el único diálogo que sirve para legitimar normas es el que cumple ciertas condiciones que se engloban bajo lo que denominan la situación ideal de habla. Estas condiciones ideales son:

1. que participen todos los afectados en pie de igualdad,

2. que lo hagan libremente y sin coacciones,

3. que se imponga la postura de aquellos que convencen mediante la razón y no mediante la fuerza.

DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

La ONU creó a partir de la Carta Magna una serie de órganos encargados de velar por los DD HH como son el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos y el Consejo de los Derechos Humanos, que es un órgano intergubernamental, que se reúne en Ginebra durante 10 semanas al año, compuesto por 47 Estados miembros de las Naciones Unidas. Es un foro que tiene la facultad de prevenir los abusos, la desigualdad y la discriminación, proteger a los más vulnerables y denunciar a los perpetradores.

Su tarea se desarrolla en los llamados Procedimientos Especiales, se trata de los mecanismos establecidos por el Consejo de Derechos Humanos para abordar tanto situaciones específicas en determinados países, donde mandan examinar, supervisar, asesorar e informar públicamente acerca de situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país; o sobre los principales casos de violaciones de derechos humanos en todo el mundo, denominados mandatos temáticos. Los Procedimientos Especiales pueden estar compuestos de un individuo o de un grupo de trabajo. Son destacados expertos independientes que trabajan a título voluntario, nombrados por el Consejo de Derechos Humanos.

Hay actualmente 30 mandatos temáticos y 8 mandatos sobre países específicos. Todos informan al Consejo de Derechos Humanos sobre sus conclusiones y recomendaciones. En algunas ocasiones son el único mecanismo que sirve para alertar a la comunidad internacional sobre determinadas cuestiones de derechos humanos.

Además de estas instituciones dependientes de la ONU, ay que indicar que desde entonces hasta hoy se han acordado Pactos encaminados a hacer que su plasmación en la vida cotidiana, no sea solo moral, sino también práctica, como El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y tratando de que la vinculación da cada país sea también jurídica, se han creado Tribunales Internacionales para perseguir su incumplimiento, tales como: Tribunal Internacional de Justicia, Tribunal Penal Internacional y Tribunales Especiales, como los que se han recreado recientemente para juzgar los crímenes contra la humanidad llevados a cabo en Ruanda y en la extinta Yugoeslavia.

Junto a estas instituciones, hay que señalar otra, la ONG Amnistía Internacional, que mediante diferentes estrategias trata de involucrar a la población del planeta en la preservación de los derechos humanos de todos sus habitantes.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.- 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.- 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.- 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.- 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.- 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.- 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.- 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

III. BIBLIOGRAFÍA

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González, Zeferino. Historia de la Filosofía (2ª ed.)Madrid 1886, tomo 1, páginas 206-210 http://www.filosofia.org/zgo/hf2/hf21056.htm 06/02/2013

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[1] Fue impuesta por el Parlamento, como condición previa a su coronación, a la reina María II Estuardo y a su esposo Guillermo de Orange.