Disponibilidad / Disponibilitate

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Fuente documental / Sursa documentară:

1) DIRECTIVA 2002/15/CE - EUR LEX .> bytes (versión en rumano / versiune în română = bytes).

2) Directiva 2002/15/CE - EUR lex.> bytes (versión en español / versiune în spaniolă = bytes).

<< La independencia siempre fue mi deseo, la dependencia siempre fue mi destino. >> Paul Verlaine.

Tiempo de disponibilidad:

- los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.

En particular, se considera "tiempo de disponibilidad" los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular.El trabajador móvil deberá??? conocer de antemano estos períodos y su previsible duración, es decir, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales y/o definidas en la legislación de los Estados miembros - para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera;

Este pero lo vi cuando cuando esperaba yo aviso para ser cargado, en una empresa agrícola por la Región de Murcia, por el 2010-2011..

Este si que tiene "disponibilidad completa" pero (por lo menos) es un pero, y no una persona.

Opiniones admin:

1) Expresado de esta manera: "el trabajador móvil deberá conocer de antemano" el texto induce mucho error.

El empleado puede conocer solo si, y . . . lo que, su empleador efectivamente quiere que le trasmita.

No puede el empleado ni leer ni adivinar lo que que piensa el empleador.

Como se ha asegurado el legislador que el empleador va a avisar a su empleado con . . . antelación?

Por que no se pide a el empleador que haga el aviso por escrito (hoy en día, por ejemplo, por correo electrónico)?


Como puede compaginar esta definición de "disponibilidad" con las enumeradas desde aquí en abajo: con la definición de el "Principio de irrenunciabilidad", con la definición de la "Jornada" y de el Salario"?


En Derecho laboral, se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo.

Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.

Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.


El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, con independencia de que se le asignen o no labores concretas.


La jornada es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador.

Por ejemplo, 8 horas diarias y 45 horas por semana.

Es importante distinguir entre la jornada laboral y el horario. La jornada, como se dijo anteriormente, es el número de horas que el trabajador debe trabajar por día.

Enlace recomendado : Vigilia.


- el cálculo del tiempo de guardia, es decir los periodos en los que los trabajadores permanecen en su lugar de trabajo sin trabajar.

Las guardias son especialmente habituales en los servicios de atención sanitaria y de emergencia (policía, bomberos, etc.);

disponibilidad - WordReference

  • recursos, reservas, posibles, existencias, haberes

  • vacante, excedencia

disponibilitate

  • resurse, rezerve, posibile, stocuri, active

  • post vacant, plecare

disponibilitate

  • resurse, rezerve, posibile, stocuri, active

  • post vacant, plecare

DISPONÍBIL adj., s. 1. adj. liber, neocupat, (înv. şi pop.) slobod, (înv.) prisoselnic. (În limita locurilor ~.) 2. adj. v. vacant.

DISPONIBLE adj., s. 1. adj. libre, desocupado, (inv. y pop.) slobod, (inv.) prisoselnic. (Dentro del espacio ~.) 2. adj. v. vacante

DISPONIBLE adj., s. 1. adj. libre, desocupado, (inv. y pop.) semi-libre, (inv.) excedencia. (Dentro de la limite ~.) 2. adj. v. vacante

Tiempo de trabajo. Artículo 3. Definiciones

A efectos de la presente Directiva 2002/15/CE, se entenderá por: a) "tiempo de trabajo":

1) en el caso de los trabajadores móviles: todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador móvil está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones y actividades, esto es: - el tiempo dedicado a todas las actividades de transporte por carretera.

Estas actividades incluyen, en particular:

i) la conducción,

ii) la carga y la descarga,

iii) la asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo,

iv) la limpieza y el mantenimiento técnico,

v) todas las demás tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros o cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte específica que se esté llevando a cabo, incluidos el control de la carga y descarga, los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración, etc.;

- los períodos durante los cuales el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en su lugar de trabajo, dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando determinadas tareas relacionadas con el servicio, en particular, los períodos de espera de carga y descarga, cuando no se conoce de antemano su duración previsible, es decir, o bien antes de la partida o antes del inicio efectivo del período de que se trate, o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales o definidas por la legislación de los Estados miembros;