Para que entienda uno mi "mapa del chofer" tiene de subir, como a escarela que tiene peldaños de 0,5 m de altura.
Pues . . . de saltar peldaños, ni hablar.
El término individuoetimológicamente proviene de indiviso: que no se puede dividir.
Se refiere a: Una
unidad independiente, frente a otras unidades.
El concepto más común de «persona» es el de "ser dotado de razón, consciente de sí mismo y poseedor de una identidad propia"
Sujeto, en filosofía, hace referencia a un ser que es «actor de sus actos», en el sentido de que su comportamiento o conducta no son meramente «reactivas», sino que aporta un plus de originalidad que responde a lo que solemos entender por decisión o voluntad.
Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.
Cada individuo nace dotado con la presuntividad de devenir "hombre de forma y de fondo" y puede devenir "hombre de forma" (o, con otras palabras "50% hombre", o 1/2 hombre) o, puede devenir "hombre y de forma y de fondo" (o, con otras palabras "hombre 50%+ " o, "hombre "1/1").
Esto es lo que pasa con el individuo desde el punto de vista "natural".
El primer "termino" de esta "ecuaciòn es . . . el concepto individuo.(El concepto "concepto" es . . . un "circulo (cerrado)", o con otras palabras "un 100%").
Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción
Ahora, pasamos a
el segundo peldaño, y vemos lo que pasa con el individuo, de punto de vista "social"
(o, convencional).
A las personas por
nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción
Definición: es persona "todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones". Pueden ser:
De existencia visible, naturales o personas físicas.
De existencia ideal, persona jurídica o personas morales.
La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La capacidad jurídica se clasifica en:
Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos.
Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos.