Sanciones por el incumplimiento de los tiempos de conduccion

La Directiva 2001/ 15/ CE lo define en el articulo 3:

e) "conductor autónomo", toda persona cuya actividad profesional principal consista en

efectuar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera a cambio de

una remuneración en el sentido de la legislación comunitaria y al amparo de una licencia

comunitaria o de cualquier otra habilitación profesional para llevar a cabo los servicios de

transportes mencionados, que esté habilitada para trabajar por cuenta propia y que no

esté relacionada con un empresario mediante un contrato de trabajo o mediante

cualquier otro tipo de relación laboral jerárquica, que es libre para organizar las

actividades laborales pertinentes, cuyos ingresos dependan directamente de los

beneficios realizados y que disponga de la libertad necesaria para mantener relaciones

comerciales con varios clientes, ya sea individualmente o en colaboración con otros

conductores autónomos.

Tiempos de conducción

Conducción ininterrumpida

Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa

ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.

Conducción diaria

El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a

la semana que puede llegar a las 10 horas.

Conducción semanal

El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el

período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).

Conducción bisemanal

El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.

Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente

sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.

Hechos sancionables

Faltas muy graves ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ):