La ley Macron
He visto hoy (22 de junio 2016) apareciendo por mi muro (en el Facebook) una noticia de parte de lextransport que ofrecia su apoyo a los que llegan a necesitar este tipo de apoyo, en lo que se trata de la "Ley Macron".
A mi personalmente se me enciende una luz alla donde las agencias de asesoramiento juridico por que de lo que he sentido por mi propia piel y de toda la informacion leída durante el tiempo, no me convencen que emprenden algo a beneficio de la parte floja de el contrato laboral, simplemente por aquello que este "parte floj" no dispone de dinero para asesorarse juridicamente.
Pues, he pensado yo, a ver, que coño es este "Ley Macon". Pues ya, descubri de este modo que se trata de un decreto de 9 de abril 2016 diseñado para aplicarse a partir de 1 de julio 2016 para cabotaje y transporte internacional (no para trabsito).
Decreto del 9 de abril de 2016 para la aplicación de la Ley Macron:
1) Bases del Decreto
A partir del 1 de julio de 2016, para cabotaje y transporte internacional (no para tránsito).
Será necesario enviar un certificado a través de una web francesa y según un modelo (la web y el modelo estarán publicados por el gobierno), donde se deberá mencionar:
– nombre, dirección, teléfono y razón social de la empresa; nombre, apellido y fecha de nacimiento de su gerente; nombre del organismo de su seguridad social;
– nombre, apellido, fecha de nacimiento, dirección y nacionalidad del trabajador; fecha de la firma del contrato de trabajo, derecho aplicable a este contrato y cualificación del trabajador ;
– cumplimiento del salario bruto mínimo por cada hora de trabajo en Francia (9,61€) excluidas dietas y acomodación;
– procedimiento de la empresa para hacerse cargo de los gastos de alojamiento y comida por día en Francia;
– razón social o nombre y apellido del representante de la empresa en Francia.
– referencias de su matriculación al registro electrónico nacional de las empresas;
– fecha de inicio y final del trayecto en Francia.
Este certificado será válido durante 6 meses y será necesario enviar uno por cada conductor.
El conductor deberá llevar en el vehículo un ejemplar del:
– certificado
– contrato de trabajo
Para las inspecciones, las nóminas deberán precisar el salario: salario bruto por hora, período y horarios de trabajo a los cuales hace referencia el salario, tales como vacaciones y días festivos en relación con este período.
(Recuerden que Francia prohíbe muy especialmente el pago por km según RE 561/06 art 10).
Multas:
– 135€ por no llevar el certificado en el camión o si este está mal rellenado
– 2000€ máximo por no haber rellenado el certificado o no respetar el salario mínimo (4000€ si no es la primera vez en el plazo de 1 año)
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