Tagrafo & tacografero

La palabra "chofer", es una palabra "supra-supra-polisemica".

Porque me ha sido casi imposible definirla, y porque no me conformo con las definiciònes encontradas, he concebido la esquema que he denominado "Lo que se esconde por detras de la palabra, chofer", con la esperanza de reducir la confusiòn, sobre este, tan importante (para mi) tema.

Este "sostento" me va ayudar mucho en la elaboraciòn de mis consideraciònes, y en lo de emitir mensajes . . . con "reducido grado de distorsiòn".

Yo he activado como "trabajador movil" ("17") (en este "mapa") hasta cuando la Sociedad (por sus instituciònes) me ha condenado a lo que se llama, "muerte civil", no tanto por "voluntad expresa" como por la incapacidad de comprender y gestionar esta situaciòn, esta situaciòn "relativamente nueva" (como es este "mundo movil"), este "mundo" que naciò de una vez con la apariciòn de el (auto)-vehiculo, y crecio (tan deformado como crecio) hasta hoy en dia.

Fuy maltratado en este "17" (que aparentemente es en la vista de todos, pero en realidad es un invisible Guantanamo) tras el muro que, el concepto "empleador" (con la complicidad de la Sociedad misma) puede "hinchar" o "deshinchar" a gusto, aislando a este "personaje 17" (trabajador movil), de "su propia persona (1)", seccionando con este, lo . . . inseccionable (el in-dividuo), seccionando aquella secciòn que . . . conforma el "atributo de la personalidad y que se llama "capacidad".

Es posible que yo soy el que se equivoca, por esto exhibo mis argumentos por aqui, que me diga alguien donde es el error

La confusiòn surge de la . . . "gramatica".

Como a mi, entre las palabras que mas me gustan son las de "Cratilo", el que nos invita que "en vez de hablar, es mucho mejor que indicamos con el dedo", he puesto aqui, en vez de palabras, un diseño.

Si en el "concepto individuo" es mi representaciòn sobre lo que entiendo yo que es el "individuo natural" en el que he nombrado aqui como "capacidad juridica" esta diseñada la representaciòn mia sobre el concepto "individuo social".

Como se ve en mis "representaciònes" el concepto "individuo" parte (socialmente), como una "moneda", en . . . "dos caras".

Naturalmente, el "anverso" de esta "moneda (individuo)" que vemos aqui abajo es, la parte azul pero, el "individuo humano" siendo (tal como decia y Aristotel) el unico animal que es . . ."animal politico", y debido a esta capacidad, presenta (a "su mundo") , sus caracteristicas, de forma . . . cruzada, haciendo (con sus caracteristicas) un continuo "malabarismo"

Hasta aqui, todo en el limite de lo "natural humano".

"La capacidad jurídica se clasifica en:

Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos.

Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos. La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo se aplica a la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola. La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad'.

Bueno. La "empresa de transporte (16)" es un concepto que, aunque . . . "de forma" se encuentra en "omonimia" con el concepto "empresa (clasica) (12)" en realidad entre estos dos conceptos hay ("de facto") "antonimia".

Pues, como se ve en esta representacion mia sobre el concepto "dia laboral", dentro de este concepto hay tres partes distintas.

Dos que "pertenecen" a el "Derecho civil" y una que el Derecho civil esta cediendo, cuando esxiste tal solicitud, a el "Derecho laboral".

No digo yo alguna novedad con lo que, en lo que se trata de el concepto "empleado", a modo ideal, el dia (cuando es "laboral") se parte en tres partes iguales (8 + 8 + 8).

Pero, como el ideal, existe solo en las nuestras mentes, hablamos de lo que hay, de lo que es legislado.

El concepto "tiempo de trabajo", tiene (en mi opinion) definiciones bastante claras,

Pero, el malabarismo esta presente y a esta altura, la Sociedad creando a sus instituciònes la posibilidad de jugar con las leyes como estos "tios" con las pelotas (y por efecto, con los subordinados

El propio Fomento, en sus definiciones sobre "Tiempo de conducciòn y descanso" dice (por primero) sobre el "descanso":

f) «descanso»: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo;

g) «período de descanso diario»: el período diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso diario normal» o un «período de descanso diario reducido»:

    • «período de descanso diario normal»: cualquier período de descanso de al menos 11 horas. Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas,

    • «período de descanso diario reducido»: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas;

    • i) «semana»: el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo;

    • o) “disponibilidad”, tal como se encuentra definida en el artículo 3, letra b), de la Directiva 2002/15/CE,

Cuidado, por aqui entiendo yo que es una de las "pistas falsas", por que el Fomento no dice "Tiempos de trabajo y descanso" (aunque la definiciòn de los "tiempos de trabajo" incluye y la "conducciòn" y la"disponibilidad") sino, les esta sacando, cuantas veces puede, del contexto a que pertenecen.

En lo que se trata de el concepto tiempos de conducciòn, el Fomento dice:

Conducción ininterrumpida

Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.

En su caso, el concepto "trabajador movil" esta equipado (por el "contrato individual de trabajo ) con los atributos de "dependencia" y de "ajenidad".

¿Por que entonces, en el texto de la ley encontramos: "Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa . . . . ?

"Hara" si su empleador lo esta desatando, por que si no, la pausa es solo "de forma". Como comprueba la Sociedad que a el "preso" se le respeta el horario establecido por ley? Pidiendo el legislator a el "preso", que imponga su voluntad (por cojones?) a su carcelero?

Bueno, ya es un post . . . demasiado largo. Pero antes de acabar, pregunto: ¿Por que yo he vivido (y todos los compañeros mios) hemos vivido historias, como aparece en estos "Discos reales de tacografo"?

Por que debo pagar yo, con mi propia vida, la impotencia de una Sociedad que se pretende, civilizada?

Conducción diaria

El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

Conducción semanal

El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).

Conducción bisemanal El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.