Dumping, en el transporte UE por carretera

En el transporte por carretera, es "dumping" cuando el empleador utilisa sus empleados mas espacio de tiempo de como esta autorisado por ley, utilisarlo.

A ver, me explico:

El empleado (digamos "Pablo Manzanares", para darle un nombre) es como una "herramienta de alquiler".

Este "Pablo Manzanares", como cualquier persona del mundo, tiene (como una moneda) dos facetas: una es aquella "cara principal" denominada "anverso" y la otra es aquella "cara segundar" denominada "reverso".

Bueno, para esta persona natural que he bautizado aqui "Pablo Manzanares", el anverso (su cara principal) esta constituida por cinco (de los seis) atributos de la personalidad, es decir: "nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio, estado civil" y lo que alquila a algun empleador es solo una parte proporcional de aquel atributo denominado "capacidad".

Pero estos 6 (seis) atributos son inseparabiles, y entonces, para pueda alquilar aquel fragmento de su "capacidad total", denominada "capacidad de conducir", e

Si por ejemplo el dicho "Pablo Manzanares" dispone de una capacidad de trabajar diariamente 15 horas, nadie de el mundo laboral le puede recibir (como ofrenda, digamos) este "trozo de capacidad entero", sino, solo aquella parte que permite la ley (8 horas).

Porque esto es lo que dice el mismo "Principio de irrenunciabilidad de derechos".

Ya lo dejo aqui que es muy tarde.

Desde aqui en abajo es . . . borrador. Mañana mas.

Digamos que el Chang (o Pablo) es camionero y el Eng (o Manzanares) es tornero.

En nuestro comenzado cuento, digamos que el Pablo es similar a "Chang" y el Manzanares es similar a "Eng" (o, de reves, da igual)

Digamos que el conjunto formado por los cinco atributos, pertenecen al Pablo y la capacidad es un producto que lo comparte con "su amigo", con su "el otro yo", Manzanares.Tenemos en la historia, un caso que nos va ayudar por aqui, uno de tantos casos de siameses, y voy a referirme yo, especialmente a el caso Chang y Eng.