Costalero (de Transporte)

Me he inspirado de esta fantastica cultura español, extendiendo este figurativo mensaje a lo que concretamente (y naturalmente) se refiere.

El verdadero paso, que el hombre (debido a su propia condicion humana) debe "llevar sobre si" o "cargar el peso" sobre su cuello, concretamente sobre la séptima vertebra

cervical, protegiendo esta zona con una tela llamada costal, fundamental para su labor), es.... "su propia Vida".

Parte fundamental de la vida humana es el dominio de Transporte.

Intento captarle yo un poco de atencion, a aquellas personas "relacionadas + interesadas" de esta misma parte fundamental de la Vida (que denominamos Transporte), y con marcada

(y propia) tendencia de vivirla en un ambiente de verdadero "fair play".

Se merece totala consideracion aquella gente que es, tanto de forma como de fondo, tanto figuradamente como literalmente, para la Vida misma, un costalero

Esta pagina es un proyecto dedicado a crear un partido politico de las personas que

se han intoxicado , alimentando alguna vez su vida con aquel tipo de pan denominado

"obrero de transporte", a aquel "grano de arena" que da sentido de ser a aquella

actividad que se denomina tan generalmente "transporte".

Lo mas facil para entender el "por que" de ... lo que esta provocando la necesidad de

existir un tal partido politico (que puede parecer "gremial") es mirar (y pensar en) una clepsidra.

Lo que es de entender nosotros cuando miramos una clepsidra (analogica a una ...

"sociedad hermetica"), es aquello de recordarnos que a esta arena que hemos encerado

nosotros (los humanos), como "dueños de la Tierra"), es un hecho que no cuenta como

"humanamente incriminatorio" pero. convirtiendo seres humanos en "granos de arena"

destinados a hacer funcionar esta "clepsidra - sociedad hermetica" (alias "Transporte"),

convirtiendo unos "seres humanos libres por antonomasia" en "seres humanos

aparentemente libres", es el mas grande genocidio que la sociedad humana se ha

provocado a si misma (por su propia incapacidad), convirtiendo la mas amplia y mas

publica "plataforma industrial", en el mas amplio Guantanamo + Auschwitz que ha

existido alguna vez.

El transporte en general (pero en principal el transporte por carretera) ha sido convertido en el mas amplio y mas subversivo campo de prisonieres que ha existido alguna vez en la historia. Este trabajo ha sido convertido en una tortura

donde, por invisibles hilos, el prisoniero esta atado

unas 15 - 16 horas al dia (incluso mas) en una silla puesta,no delante un fuerte foco de luz (como "convencional") sino delante una pantalla, hasta al punto de perderse la conciencia y ( junto el aislamiento), hasta hacerlo perder la "noción del tiempo". El problema es tan cerca de el naris de la Sociedad, que la Sociedad no la nota. Es una situacion de "estado dentro del Estado". Yo soy de el "transporte por carretera" y a mi me parece que en este sector es mas desnaturalizacion inducida, que en cualquier otro sector de la Vida. Uno de los atributos de la personalidad mas importantes para cualquier persona es el domicilio. En el dominio transporte por carretera el "vuelo en un zigzag completamente irregular" es mas caracteristico y mas pronunciado que en qualquier otro dominio.

En este caso entre el lugar de trabajo (que incluye por antonomasia y su puesto de trabajo ) y la superficie de la Tierra hay un deslizamiento en todo el

parcurso de una jornada laboral que puede variar (limitando solo a una jornada) en el dominio de "transporte por carretera" desde a 0 hasta 700 kms,

cambiandose de una vez con esto la puerta de salida real, desde la jurisdiccion de el Derecho laboral y entrar de forma concreta bajo la jurisdiccion de el

Derecho civil (reconviertendose "de facto" de al estado de "personaje" a su estado natural de "persona")

El avance tecnologico ha superado de un dia a otro dia sus propios recòrds pero la legislacion no ha tenido el paso con este avance.

La legislacion para transporte no esta mal hecha. Tiene unos puntos flojos, pero, solo incumpliendo la buena fè , puede alguien provocar su incumplimiento.

El problema principal es que el legislator no ha hecho una especificicacion clara en el tema de vincular persona con su domicilio (por que de modo general

no es una precizacion necesaria.

Pero, el caso de el "trabajador movil" es un caso muy especial, y debia haberlo precisado.

Fuera de todas las definiciones encontradas, relacionado con el "domicilio" hay de tener en cuenta que cada persona humana pertenece a una zona de residencia habitual

dentro de las limites cual ejerce su propia vida, la persona humana (tanto el concepto como el individuo), y este residencia cabe dentro de unos limites geograficos naturales (como "dimension alcanzable") sobre cual una persona tiene efectivamente .... "cobertura".

Con este dicho (cobertura) vamos a hablar de los individuos como de el 1) telefono convencional , como de el 2) telefono convencional inalambrico y como de el

3) telefono movil (o celular) y vamos a aceptar que cada "terminal" tiene un unico sitio donde sus baterias, naturalmente y realmente se re-cargan = su casa, su hogar, su domicilio.

"Trabajador móvil", cualquier trabajador que forme parte del personal que se desplace, incluidos las personas en prácticas y los aprendices, que estén al servicio

de una empresa que efectúe, por cuenta ajena o propia, servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera;

- Respecto a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88/CE, puede distinguirse entre trabajadores móviles y otros trabajadores. Se entiende por

«trabajador móvil» todo trabajador empleado como miembro del personal de transporte de una empresa que realice servicios de transporte de pasajeros o mercancías

por carretera, vía aérea o navegación interior.

De este "grafico" concebido por mi resulta bastante claro (digo yo) que el "trabajador movil" (una denominacion propuesta por CE como nuevo termino denominacion de el

"conductor profesional

Derecho civil

Domicilio. En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal. En un sentido estricto

domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Patrimonio. En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.El patrimonio puede ser pecuniario o moral

Estado civil Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado. El estado civil en España se

percibe como: situaciones permanentes o relativamente estables que determinan las cualidades de la persona y predeterminan la capacidad de obrar del individuo.

Directiva 2002/ 15 / CE

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) "tiempo de trabajo":

1) en el caso de los trabajadores móviles: todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador móvil está en su

lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones y actividades, esto es:

- el tiempo dedicado a todas las actividades de transporte por carretera. Estas actividades incluyen, en particular:

i) la conducción,

ii) la carga y la descarga,

iii) la asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo,

iv) la limpieza y el mantenimiento técnico,

v) todas las demás tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros o cumplir las obligaciones legales o

reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte específica que se esté llevando a cabo, incluidos el control de la carga y descarga,

los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración, etc.;

- los períodos durante los cuales el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en su lugar de trabajo, dispuesto a

realizar su trabajo normal, realizando determinadas tareas relacionadas con el servicio, en particular, los períodos de espera de carga y descarga, cuando

no se conoce de antemano su duración previsible, es decir, o bien antes de la partida o antes del inicio efectivo del período de que se trate, o bien en las

condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales o definidas por la legislación de los Estados miembros;

"tiempo de disponibilidad":