Desde el año 2002 se ha se ha definido (y se ha delimitado territorial) una "area de aplicaciòn unitaria" de un "codigo profesional" (relativamente) nuevo.
Esta "area unitaria" se llama CE y el "codigo profesional" es un "conjunto" que mezcla en su compoziciòn el ultimo aparecido (Reglamento 561 CE) con el penultimo (Directiva 2002/15 CE) y hace referencias (cuando ya te parece que sabes todo) a cosas como por ejemplo . . . te encuentras el capitulo "Responsabilidad empresas de transporte" referencia hacia el "Reglamento 3281/85 CE" o (incluso hacia el "Reglamento CEE 684/92)".
Para no recordar cada vez (en mis argumentaciònes) todo esto (Reglamento561CE + Directiva 2002/15CE + Reglamento 3281/85 + Reglamento CEE 684/92) hice esta pagina (La normativa UE del Tacografo)
Uno que quiere dar un "vistazo" a el volumen de esta legislaciòn en su forma mas completa (en el momento de hablar) puede mirar en "Tacografos" (o en esta pagina del Ministerio de Fomento sobre la "Normativa - Transporte Terrestre").
Intento explicar una contradiccion que interviene aqui, en el momento cuando recomiendo como fuente, la pagina del Ministerio de Fomento).
Yo no puedo recomendar (con el alma abierta) las variantes oficiales, por que estoy considerando que la Sociedad desvio de a el camino correcto y se ha perdido tal como se pierde un camionero cuando el GPS lo mete por un camino equivocado".
Hay partes buenas combinadas con partes que estan anulando las partes buenas.
Esto no significa con nada que yo mismo, cuando me toca el turno y estoy entrando en el juego, no pongo toda la buena fe en respetar las reglas del juego tal como la Sociedad misma le creo (aunque me parecen equivocadas) por que siempre tenemos que respetar las leyes vigentes.
Mi intento es lo de explicar donde veo los errores, y si mis argumentos van a ser considerados de tanta manera que esta cosa conduce a cambiarse la regla del juego, solo entonces puedo actuar segun va dictar aquella adaptada "regla del juego".