Articulo 10.2 de el Reglamento 561/2006 CE

 Reglamento 561/ 2006 CE, Responsabilidad empresa de transporte, capitulo 3, articulo 10, punto 2

Las empresas de transporte darán al  conductor las instrucciones adecuadas y realizarán además controles regulares  para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3821/85 y en el capítulo II del presente Reglamento..

Punto 2. Las empresas de transporte  organizarán el trabajo de los conductores mencionados en el apartado 1 de tal manera que éstos puedan respetar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo y del capítulo II del presente Reglamento

 Autoridad en la  empresa

 Se puede definir la

 autoridad en una

 empresa como

 "la facultad de mandar

 y la obligación

 correlativa de ser

 obedecido por otros".

 Una definición más

 completa sería

  "la facultad para

 tomar decisiones que

 produzcan efectos".

 Este diseño es un intento mio de representar la multitud de formas (de sinonimias) que pueden estar detras de la palabra "chofer".

 Desde la misma raiz, persona, surge varias tipos de relaciònes con el acto de manejar un vehiculo de motor.