Articulo 10.2 de el Reglamento 561/2006 CE
Reglamento 561/ 2006 CE, Responsabilidad empresa de transporte, capitulo 3, articulo 10, punto 2
Las empresas de transporte darán al conductor las instrucciones adecuadas y realizarán además controles regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3821/85 y en el capítulo II del presente Reglamento..
Punto 2. Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los conductores mencionados en el apartado 1 de tal manera que éstos puedan respetar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo y del capítulo II del presente Reglamento.
Se puede definir la
autoridad en una
empresa como
"la facultad de mandar
y la obligación
correlativa de ser
obedecido por otros".
Una definición más
completa sería
"la facultad para
tomar decisiones que
produzcan efectos".
Este diseño es un intento mio de representar la multitud de formas (de sinonimias) que pueden estar detras de la palabra "chofer".
Desde la misma raiz, persona, surge varias tipos de relaciònes con el acto de manejar un vehiculo de motor.