Sanciones
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento establecen
como hechos sancionables los siguientes, que serán sancionados tal y como a
continuación se detalla:
FALTAS MUY GRAVES ( sanciones desde 2.001 hasta 6.000 € )
- La manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador de velocidad u otros
instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el
vehículo destinada a alterar su normal funcionamiento, así como la instalación de
elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el
correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar
sus mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en
el momento de realizarse la inspección *.
- La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros
instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el
vehículo.
Se considerará equivalente a su carencia la utilización de instrumentos o elementos
no homologados, cuando preceptivamente hubieran de estarlo, o que sean distintos
a los exigidos reglamentariamente.
- La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo
o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede
de la empresa.
A tal efecto, se considerará que tal carencia de hojas o datos es significativa,
cuando resulte acreditado que falta, por vehículo o por conductor, el reflejo de más
de un 30 por ciento de los kilómetros realizados durante el período requerido.
A dicha circunstancia se equiparará el hecho de que la documentación aportada no
permita, por causa imputable a la empresa, determinar el número total de kilómetros
realizados durante dicho período.
En todo caso, a los efectos de este apartado, se considerará que se carece de
aquéllas hojas de registro cuyo contenido resulte ilegible, debido a su suciedad,
deterioro u otra causa.
- La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o
medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo, así como el
falseamiento de su contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja
de registro o tarjeta del conductor.
Se considerará, asimismo, constitutiva de dicha infracción cualquier utilización
indebida de las referidas hojas, tarjetas o elementos destinada a modificar la
información en ellos recogida o a anular o alterar el normal funcionamiento de los
aparatos de control instalados en el vehículo. Tendrá la misma consideración la
presentación de documentos de carácter público o privado con objeto de justificar
fraudulentamente la carencia de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros
elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo.
- La carencia de hojas de registro del tacógrafo, de la tarjeta de conductor o de los
documentos impresos que exista obligación de llevar en el vehículo. Se considerará,
asimismo, incluida en esta infracción la falta de realización de aquellas anotaciones
manuales relativas a la actividad del conductor que exista obligación de llevar a cabo
por parte de éste cuando el tacógrafo esté averiado.
- No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el
tacógrafo, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber
anotado el nombre y apellido del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o
tarjetas correspondientes a otro conductor.
- La negativa u obstrucción a los requerimientos de los miembros de la Inspección del
Transporte Terrestre en aquellos supuestos relativos al cumplimiento de la legislación
sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores. Se considerará
cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte
la documentación solicitada.
En todo caso, se considerará no aportada, y consecuentemente será constitutiva de
la infracción tipificada en este apartado, la remisión a la Administración de la
información extraída del tacógrafo digital o de la tarjeta del conductor sin la
correspondiente firma digital u otros elementos destinados a garantizar su
autenticidad.
FALTAS GRAVES ( sanciones desde 401 hasta 2.000 € )
- La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el
tacógrafo
o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la
empresa a disposición de la Administración, cuando dicha infracción no deba ser
calificada como muy grave, considerándose cometida una infracción por cada vehículo
o conductor del que se acredite la carencia no significativa de hojas o datos.
- El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de
velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la
obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como
muy grave de conformidad con lo establecido, o no pasar la revisión periódica de los
mismos en los plazos y forma legal o reglamentariament establecidos.
- La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera
dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
- El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo
determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro,
en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida
,salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido o como
leve por darse las circunstancias previstas.
- La utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada
por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada
en el tacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el
del segundo.
FALTAS LEVES ( sanciones desde 200 hasta 400 € )
- El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo
determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro,
en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida,
cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible
deducir bien del propio tacógrafo o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y
posteriores cuál debiera de haber sido su contenido.
- La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el
tacógrafo utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.
* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá
ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos
determinantes de la infracción