Sanciones

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento establecen

como hechos sancionables los siguientes, que serán sancionados tal y como a

continuación se detalla:

FALTAS MUY GRAVES ( sanciones desde 2.001 hasta 6.000 € )

- La manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador de velocidad u otros

instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el

vehículo destinada a alterar su normal funcionamiento, así como la instalación de

elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el

correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar

sus mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en

el momento de realizarse la inspección *.

- La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros

instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el

vehículo.

Se considerará equivalente a su carencia la utilización de instrumentos o elementos

no homologados, cuando preceptivamente hubieran de estarlo, o que sean distintos

a los exigidos reglamentariamente.

- La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo

o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede

de la empresa.

A tal efecto, se considerará que tal carencia de hojas o datos es significativa,

cuando resulte acreditado que falta, por vehículo o por conductor, el reflejo de más

de un 30 por ciento de los kilómetros realizados durante el período requerido.

A dicha circunstancia se equiparará el hecho de que la documentación aportada no

permita, por causa imputable a la empresa, determinar el número total de kilómetros

realizados durante dicho período.

En todo caso, a los efectos de este apartado, se considerará que se carece de

aquéllas hojas de registro cuyo contenido resulte ilegible, debido a su suciedad,

deterioro u otra causa.

- La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o

medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo, así como el

falseamiento de su contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja

de registro o tarjeta del conductor.

Se considerará, asimismo, constitutiva de dicha infracción cualquier utilización

indebida de las referidas hojas, tarjetas o elementos destinada a modificar la

información en ellos recogida o a anular o alterar el normal funcionamiento de los

aparatos de control instalados en el vehículo. Tendrá la misma consideración la

presentación de documentos de carácter público o privado con objeto de justificar

fraudulentamente la carencia de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros

elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo.

- La carencia de hojas de registro del tacógrafo, de la tarjeta de conductor o de los

documentos impresos que exista obligación de llevar en el vehículo. Se considerará,

asimismo, incluida en esta infracción la falta de realización de aquellas anotaciones

manuales relativas a la actividad del conductor que exista obligación de llevar a cabo

por parte de éste cuando el tacógrafo esté averiado.

- No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el

tacógrafo, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber

anotado el nombre y apellido del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o

tarjetas correspondientes a otro conductor.

- La negativa u obstrucción a los requerimientos de los miembros de la Inspección del

Transporte Terrestre en aquellos supuestos relativos al cumplimiento de la legislación

sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores. Se considerará

cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte

la documentación solicitada.

En todo caso, se considerará no aportada, y consecuentemente será constitutiva de

la infracción tipificada en este apartado, la remisión a la Administración de la

información extraída del tacógrafo digital o de la tarjeta del conductor sin la

correspondiente firma digital u otros elementos destinados a garantizar su

autenticidad.

FALTAS GRAVES ( sanciones desde 401 hasta 2.000 € )

- La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el

tacógrafo

o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la

empresa a disposición de la Administración, cuando dicha infracción no deba ser

calificada como muy grave, considerándose cometida una infracción por cada vehículo

o conductor del que se acredite la carencia no significativa de hojas o datos.

- El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de

velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la

obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como

muy grave de conformidad con lo establecido, o no pasar la revisión periódica de los

mismos en los plazos y forma legal o reglamentariament establecidos.

- La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera

dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.

- El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo

determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro,

en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida

,salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido o como

leve por darse las circunstancias previstas.

- La utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada

por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada

en el tacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el

del segundo.

FALTAS LEVES ( sanciones desde 200 hasta 400 € )

- El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo

determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro,

en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida,

cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible

deducir bien del propio tacógrafo o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y

posteriores cuál debiera de haber sido su contenido.

- La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el

tacógrafo utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.

* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá

ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos

determinantes de la infracción