Trabajador móvil asalariado

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El Derecho Civil quedará definido como: "el derecho de la personalidad privada, que se desenvuelve a través de la familia, sirviéndose para sus propios fines de un patrominio y

asegurando su continuidad a través de la herencia"

"trabajador movil" = Directiva 2002/15 CE art 3.d

El concepto "trabajador móvil asalariado" es el razón principal de la existencia de la legislación del tacógrafo (o, de reves).

El "trabajador móvil asalariado" vive una paradoja, siendo en el mismo tiempo obligado (por ley) a acatar los ordenes tal como el empleador ordena, pero a responsabilizarse de lo que sobresale por fuera de el cuadro legal.

Entre este . . . "personaje"(17), que vende el servicio de "chofer" un "tiempo de trabajo" con un volumen máximo de 10 horas / "dia laboral" y "su propia persona" (1) el

empleador (16) esta hinchando y deshinchando (a su gusto, desde hace años), un ilegal "muro" impidiendo a su propio empleado que se beneficie de "su tiempo", "de forma y de facto" y dejándole como única opción beneficiarse del mismo, solo "de forma".

¡Cuidado!, para comprender "mi lenguaje" hay que no . . . saltar ningun "enlace".

No se desde donde saca la Sociedad tanto poder de ser absurda y aplicar un tratamiento unitario para dos problemas tan diferentes

como es el "conductor autonomo" & el "trabajador movil" por que esta "nivelizaciòn" es "la llave de el contra-exito (del hundimiento)

del transporte por carretera".

3) con "-1" ("persona incompleta" o "personaje") representa el concepto "trabajador movil" ("subordinacion juridica", "dependencia". "ajenidad").

Como se ve en la imagen intitulada "La calle del medio": 1) con "+1" ("persona 100%+", o "persona de existencia ideal", o "persona juridica") he denominado a el concepto "empresa" (100% autonomia de la voluntad + autoridad empresarial);

2) con "1" (persona 100%, o "persona plena" ) representa el concepto "conductor autonomo" (poseedor 100% de

"autonomia de la voluntad");

"Trabajador móvil", cualquier trabajador que forme parte del personal que se desplace, incluidos las personas

en prácticas y los aprendices, que estén al servicio de una "empresa de transporte que efectúe (por cuenta

ajena o por cuenta propia)", servicios de "transporte de viajeros" o de "transporte de mercancías", por carretera;

Opininion admin:

Aunque el concepto "trabajador movil" representa el razón de ser de el Reglamento 561/ 2006, los primeros que se

olvidan de el son sus creadores, segundados por los arbitros, despues los ordenadores y al final los acatadores.

Segun he idealizado yo en esta ... presente piramide, el Derecho laboral se sostiene sobre el Derecho civil y el

Regulamento 561 se sostiene sobre el Derecho laboral.

Opinion admin:

Para que una persona pueda ser considerada "trabajador móvil asalariado" tiene que ser reunidos dos requisitos a la vez:

1) contrato individual de trabajo con una empresa de transporte

2) permiso de conduccion C (D).

Respecto a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88/CE,

puede distinguirse entre trabajadores móviles y otros trabajadores. Se entiende por «trabajador

móvil» todo trabajador empleado como miembro del personal de transporte de una empresa que realice servicios de transporte de pasajeros o mercancías por carretera, vía

aérea o navegación interior.

Opinion admin:

Este concepto (trabajador movil) es una "construccion logica" concebida para sacarse de el

subconciente colectivo otro concepto sinonimo (chofer profesional ) con la intencion de reducir el

"grado de equivocidad" existente. Pero, el "subconciente colectivo" no es algo que se puede superar

a menudo, aun mas cuando existe .... mucho interes para existir confusiòn.

Existen ya denominaciones parecidas como:

"teletrabajador", "trabajador migrante", "trabajador interfronterizo", "trabajador multinacional", ...

Hay dos distintas categorias de "trabajador movil" (como termino de el Regulamento 561/2006) : "autonomo" y "non-autonomo" (o "empleado").

Hoy en dia para ser posible situar una persona en el papel de "trabajador movil", una "empresa de transporte" debe de reunir, en un mismo personaje y, a la vez,

dos atributos (minimos):

- contrato individual de trabajo (con la "empresa de transporte" en causa)

- permiso de conduccion C (o, permiso de conduccion D)