Chofer profesional

Estimado lector, por que las palabran no me han ayudado explicar este lio que provoca (desde hace tiempo), la palabra "chofer", he concebido yo estas dos (presentes) "mapas", mapas que van a aparecer en muchas "filas" de este "libro", libro que tienes ahora mismo abierto, por que (por lo menos a mi mismo) me ayuda mucho en lo de expresar, parte de lo que necesito expresar.

"Chofer profesional"(el "punto 5" de este "diseño") denomina (en el "lenguaje vulgar") un "concepto general", concepto compuesto a su ves

por dos "conceptos especificos", conceptos definidos (con el . . . "lenguaje profesional") como: "conductor autonomo vs "trabajador movil".

"Lenguaje profesional" = Es el lengua que aplica términos específicos de una profesión, perfectamente entendibles por lo demás profesionales de ese ramo - ya que los

aprendieron durante los estudio para capacitarse como profesionales-, y que no son conocidos por la mayoría de las restantes personas.

"Chofer profesional" es un termino "supra-polisemico).

Como he dicho ya, lo que hace la delimitaciòn entre estos varios conceptos solo es el "matiz", el "tono", la "tinte".

El que no tiene ojos (vista), ningunas gafas le puede ayudar a ver las cosas tal como en realidad son.

Si aritmeticamente, entre estos terminos no se puede poner (de forma + de facto) el signo

matematico "=" , porque entonces, en la "realidad vivida", tanto de punto de vista "politico",

como "juridico" y como "administrativo", se pone?

Por que, este tipo de "tratamiento" (que se aplica en este sector), es analogico con una situaciòn cuando un doctor, administra solo tratamento

antigripal, a todo el paciente tiene, sin importarlo que enfermedad tiene..

Donde el "XL" es el "anverso" (de esta "moneda" llamada "transporte por carretera"),

el "L" es el "reverso" y el "X" es . . . el canto ("el camino del medio", la "linea divisoria")

Este . . . "XL" tiene a su vez dos "ramas":

- la "unidad empresarial" o podemos anotarla con "Xb"

- el "trabajador movil" y podemos anotarlo con "L"

A su vez, este . . . "Xb ("unidad empresarial") suele ser:

- "unidad empresarial unipersonal" y podemos anotar "Xb1"

- "unidad empresarial pluripersonal y podemos anotar "Xb1+"

Segun se ve, lo que hace la delimitaciòn entre estos varios conceptos solo es el "matiz", el "tono", la "tinte".

Continuando la analogia (esta ves con el "escalofon militar), y teniendo nosotros a nuestras manos tres "terminos" (Xb, "X", L) involucrados en esta

"ecuaciòn", aritmeticamente podemos afirmar que:

- el "X" tiene "- grado" pero "= funcion" a relaciòn con el "Xb" y "= grado" pero "+ funcion" a relaciòn con el "L" y que

- el "Xb" tiene "incluido" a el "L" (teniendo el "Xb" en esta relaciòn "100% funciòn" pero "0 grado") mientras:

- el "L" esta "incluido" en el "Xb" (teniendo "100% grado" pero "0 funciòn").

Pues, simplificando a maximo, tenemos asi:

el "XL" = "empresa (de transporte)"

el "X" = "conductor autonomo"

el "L" = "trabajador movil"

"XL" = "empresa de transporte, pluripersonal" o (segun la "palabra de la ley"),

. . . "empresa (de transporte").

El transporte es (siempre), una exploraciòn. No hay dos "cliches" que se repiten. No hay dos viajes similares. Pueden ser "parecidos", "muy parecidos" pero nunca "identicos".

El "transporte" puede ser comprendido mejor, si se procede a hacer una analogia

con la "estrategia militar", aunque el "transporte" (el por carretera en un modo mucho mas

especial) tal como se vive desde hace años, tiene mucho mas (80%) en comun (como

vivencia) con el "paramilitarismo" que, con la"vida civil" o con la "vida militar".

Si en "estrategia militar" el estratego se llama "general", en el transporte (en todo

el transporte pero en especial (debido a la implantaciòn del tacografo directamente por

debajo de la piel de el "chofer tacografero") en el por carretera este estratego se llama

"empresa de transporte".

El concepto "empresa de transporte", parte en dos categorias:

"X" = "empresa de transporte, unipersonal" o (con palabra de la ley),

el "conductor autonomo" (o, lo podemos anotar "Xa"

El "chofer profesional" es el ma afectado "actor" entre todos los actores que juegan sus papeles sobre la escena denominada "transporte por carretera". El problema principal es la confusiòn que producen unos terminos empleados. El problema principal es identificable solo con la ayuda de la semiologia. Es un problema muy delicada que puede ser explicada mejor de los profesionales del sector linguistico pero, como en cualquier dominio de la Vida nadie trata de cavar un pozo si no existiria presente en este mundo el concepto "sed" (quiero decir "si no existe un real interes"). La actividad del transporte aparece algo analogico a el concepto "punto", a el concepto "recta" o a el concepto "plano" (cosas que todos sabemos lo que son, sin sentir necesidad ni de analizarlas, ni capacidad de definirlas). Si el "chofer profesional" no alza una demanda considerable hacia la Sociedad pidiendo que su situaciòn sea profesionalmente analizada, la Sociedad no va analizar por si misma por que lo esta considerando ya analizado.

Para entenderse la tragedia que vive el ser humano que se ha elegido como profesion el "subgrupo 83" de el "gran grupo 8" de la

Clasificaciòn Internacional Uniforme de Ocupaciones , tenemos que nos situamos (si podemos) mas arriba de el "bastante bajo el nivel de

estudios tanto en lo referente a los conductores como a los empresarios" de lo constatado de el estudio CCOO ( Perfil conductor profesional ),

haciendo uso de un poco de psicologia, de un poco de sociologia , de un poco de filosofia, de suficiente derecho y de bastante politica por que

todo el desastre arranca desde la interpretacìòn equivocada de unos terminos como "propiedad" - "persona", y de la sinonimia entre "chofer"-

conductor", "conductor"-"persona", "chofer" - persona", "chofer" - "personaje", "conductor" - "personaje", "chofer" - "conductor".

Condiciòn humana

Como entidades mortales, hay una serie de acontecimientos biológicamente determinados que son comunes a la mayoría de las vidas humanas, y la manera en que

reaccionan los seres humanos o hacen frente a estos acontecimientos constituye la condición humana. El término se utiliza a veces en literatura para describir la alegría

y el terror de ser y de la existencia.

La persona o sujeto de derecho.

Individuo

persona o sujeto de derecho

persona

persona fisica

personaje

persona juridica

Recurso de inconstitucionalidad

La acción de inconstitucionalidad o recurso de inconstitucionalidad una herramienta jurídica a través de la cual, se pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un Estado.

En España el recurso de inconstitucionalidad garantiza la primacía de la Constitución, enjuicia la conformidad de las normas con la Constitución. Controla los Estatutos de autonomía, las Leyes, los Reales Decretos, Tratados Internacionales, los reglamentos de las Cámaras.

Se realiza contra leyes, normas con rango de ley o actos con fuerza de Ley.

Están legitimados para la interposición: el Presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, o 50 senadores, Las Asambleas Legislativas y Los Organos Colegiados de las CCAA. Cuando se trate de actos de las Comunidades Autónomas podrá interponer el recurso el órgano ejecutivo de la Comunidad Autónoma o la asamblea.

En la instancia se indican la disposiciones que se recurren, o preceptos que se cree que infringen la Constitución. La admisión del recurso no suspende la vigencia de la norma. Si se desestimase el recursos por defectos de forma podrá presentarse de nuevo.

Una vez admitido el recurso se notificará su inicio a las Cortes. Al gobierno a través del ministro de justicia, y si fuese una normativa de una Comunidad al órgano legislativo correspondiente.

El Fomento introduce unas novedades en el sector transport, con el buen intento de aclarar unas cosas pero ... el camino hacia el inferno tambien es pavimentado con ladrillos etiquetados con la inscripciòn "buen intento".

En el texto el Fomento se dirije a los "conductores". Parece algo normal pero no lo es.

La Directiva 2002/15 CE parte el concepto "conductor profesional" en dos subconceptos nuevos: "conductor autonomo" y "trabajador movil" (pero 4 años mas tarde la CE

misma se olvida de esta cosa y utilisa en el Reglamento 561 una sola vez el con

cepto de "trabajador movil" y en mas de 80 ocasiònes el concepto de "conductor") Uno (el "conductor autonomo") esta dotado, como cualquiera "persona plena", con los atributos de la "autonomia de la voluntad" y el otro (trabajador movil) es un puesto de trabajo que puede ser ocupado por un personaje (una persona que acepta jugar un rol bajo el guion de otra persona mediante un contrato individual de trabajo, contrato autorizado y supervisado por el mismo Estado). El Derecho laboral establece bastante claro la relacion de ajenidad y la relaciòn de dependencia de el empleado frente su empleador. Es ilogico que en el mismo tiempo que el concepto "ley", impone que el empleado "acata ordenes", en el siguiente instante el mismo concepto ("ley") responsabiliza al empleado por que "acata ordenes". Es ilogico lo de resonsabilizar al conductor (cuando se trata de ser "trabajador movil") y con lo que dice el Reglamento 561 en el capitulo "Responsabilidad de la empresa de transporte" de una vez que dice que"es la empresa la que esta organizando el trabajo de sus conductores". Si que el empresario puede dar mas (o menos) autonomia a sus empleados en representarle pero esta es una autonomia limitada.Si hacemos conexion entre el mismo concepto ("ley") y lo que dice (como novedad) en el nuevo orden el mismo Fomento (5 septiembre 2012), encontramos . . . mas lio.

Seleccion de las ultimas novedades propuestas de el Fomento:

-1) La introducción de la responsabilidad objetiva de los conductores por infracciones en materia de conducción y descanso.

-2) Establecer la obligatoriedad de los reconocimientos médicos específicos en materia de seguridad y salud para los conductores profesionales.

-3) Permitir a las empresas de transporte conocer el saldo de puntos del permiso de conducir de sus conductores asalariados.

-4) Diseño y construcción de Áreas de descanso seguras en la red principal de carreteras del Estado y establecimiento de una partida presupuestaria para

el mantenimiento de dicha red.

-5) Eliminación de la limitación de la duración máxima de 20 horas del tiempo de disponibilidad para los conductores asalariados. • Regular la participación del

sector en el Consejo General de Formación Profesional para mejorar la formación reglada del sector del transporte.

-6) Establecimiento de la prohibición de que los conductores profesionales de vehículos pesados realicen las labores de carga y descarga.

-7) Eliminación de las restricciones de circulación de carácter genérico. ???

-8) Desaparición de la obligatoriedad de registro en las diferentes Comunidades Autónomas para la realización de actividades de transporte especializados

(residuos, animales vivos, mercancías peligrosas, etc.) ???

Con el 1 se aprieta mas la tuerca sobre el mas menos culpable de la cadena;

Con el 3 se invade una vez mas una propiedad privada;

El 5 es tambien condenable pero voy a explicar otro dia por que;

El 6 es inaplicable. Hay empresas que hacen las operaciònes de carga/descarga con su personal, pero el chofer es obligado estar presente en el pie de muelle.

Hay muchas veces cuando te cargan en 3 - 4 - 5 o incluso 6 horas. No tienes permiso ni de ir al baño. Si te vas, paran toda la cadena de carga y activan alarma.

La temperatura es entre 1 - 4º C. Esto conforme la "tradicion" del sector, no cuenta como "disco".

Si es empresa de "congelados" y te pilla y sin ropa adecuada, ya es mas, mucho mas complicado.