Aptitudes conductor

<< Si das un pescado a un hombre se alimentara una vez. Si le enseñas a pescar se alimentarà toda la vida.>> Knom-tzu

De las pruebas de aptitud psicofísica

Artículo 45. Personas obligadas a someterse a las pruebas.

1. Deberán someterse a las pruebas de aptitud psicofísica y exploraciones necesarias para determinar si reúnen las aptitudes psicofísicas requeridas, todas las personas que pretendan obtener o prorrogar cualquier permiso o licencia de conducción y las que, en relación con las tareas de conducción o con la enseñanza de la misma, estén obligadas a ello. Las pruebas y exploraciones a que se refiere el párrafo anterior serán practicadas por los centros de reconocimiento de conductores regulados en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, y disposiciones complementarias.

2. Las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción son las que se establecen en el anexo IV del presente Reglamento.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el centro que realiza el reconocimientodetectase que un solicitante, pese a no estar incluido en algunas de las deficiencias oenfermedades relacionadas en el anexo IV, no está en condiciones para que le sea expedidoun permiso o licencia de conducción, o prorrogada su validez, lo comunicará, indicando lascausas, a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente para que por ésta se resuelva,previo informe de los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, lo que proceda.