¿Qué dice la normativa europea?

Un informe médico favorable a un persona con diabetes con diabetes tipo 2 sin insulina le permite una vigencia similar a la ordinaria (10 años hasta los 45 de edad, 5 años entre los 45 y 70, y 2 años a partir de los 70). Si el informe es menos favorable, los plazos de permiso serán más cortos. Se entiende por informe médico favorable el que expresa que no se padece diabetes que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria.

Si se solicita el permiso 2 (vehículos de las categorías C, C+E, D, D+E y de las subcategorías C1, C1+E, D1 y D1+E), la vigencia será de 1 año. Las personas con diabetes tipo 2 con insulina deben renovar su permiso anualmente para vehículos del grupo 1 y cada 6 meses para los vehículos del grupo 2, pudiendo acortarse los plazos se la enfermedad es susceptible de agravarse.