Derechos de autor de obra musical

¿Cuánto tiempo duran los derechos de una obra musical?

Si eres compositor, arreglador, editor o intérprete y estás interesado en trabajar sobre una obra preexistente, seguramente te ha surgido la duda de cómo saber si la misma forma parte ya del famoso dominio público o si está protegida. También puede pasar que seas usuario de repertorio y desees utilizar una determinada pieza musical para acompañar un acto, un film o hacer una coreografía. Antes que nada, debes saber que el hecho que una obra esté protegida no la hace intocable. Solicitando las correspondientes licencias o permisos y, en el caso que se requiera, pagando las tasas correspondientes, también es posible acceder a obras protegidas.

Otra consideración importante es si lo que te interesa es acceder a la obra (por ejemplo para hacer una edición, un arreglo, un ringtone, etc..) o a una grabación o vídeo de la obra, en cual caso deberás obtener también las licencias de los propietarios de derechos fonográficos que custodian los derechos relacionados al fonograma y a los intérpretes (En nuestro país, AGEDI, quien a su vez deriva parte de la recaudación a AIE para compensar a los intérpretes de una grabación.)

A partir de aquí deberás saber que los diferentes derechos que derivan de la explotación de una obra musical pueden coexistir en la misma y superponerse. Esto quiere decir que no siempre basta con comprobar que el autor haya fallecido tanto tiempo atrás como para liberar la obra, sino que habrá que saber si hay otros derechohabientes cuyos derechos aún no se hayan extinguido. De ser así, habrá que esperar el tiempo suficiente a que se extingan todos los derechos si no se quiere o no se puede acceder a las licencias necesarias.

A continuación resumimos cuáles son los períodos de vigencia de derechos para cada caso según la Ley de propiedad intelectual vigente.

Derechos autorales (y editoriales)

De la música y el texto originales: los que corresponden al compositor o compositores de la obra original y al autor o autores del texto. La obra estará protegida (en España) hasta 70 años después del fallecimiento del coautor cuya desaparición se haya producido más tarde. En el caso de autores fallecidos antes de 1987, los derechos se extinguen a los 80 años de su muerte. Cabe destacar que estos plazos no son los mismos en todo el mundo. En los Estados parte en el Convenio de Berna, el plazo es, como mínimo, de 50 años. Desde la muerte del compositor hasta la extinción del derecho, son los herederos quienes se convierten en derechohabientes. Los derechos del editor (en el caso de existir) se extinguen junto con los del último autor fallecido.

De los arreglos, adaptaciones, o revisiones musicológicas (obras derivadas): en este caso entran las versiones, adaptaciones, reinstrumentaciones o ediciones musicológicas. Este derecho es interesante porque puede hacer que reaparezcan derechos autorales sobre una obra que en principio ya estaba en dominio público. La obra original permanecerá en dominio público mientras que las obras surgidas a partir de ésta, gozarán de un nuevo período de protección. Es el caso, por ejemplo, de muchas de las zarzuelas españolas que, estando en dominio público porque sus autores fallecieron hace más de 80 años fueron reeditadas y/o revisadas por un musicólogo. En este caso recaerán sobre el musicólogo y la editorial los derechos autorales. Quien quiera interpretar esta zarzuela podrá recurrir a la versión original si lo desea y no pedir las licencias necesarias o acudir a la versión recientemente editada, probablemente más accesible pero por la cual deberá solicitar las licencias que se requieran. Los derechos de la editorial de una obra adaptada, revisada, etc, se extinguirán juntamente con los del revisor, adaptador, musicólogo, etc. El período de protección para los arregladores o versionadores de obras en dominio público vuelve a ser de 70 años dado que un arreglo es considerado una obra nueva. Esto es así tanto si la obra no estaba en dominio público al momento de producirse la transformación como si ya lo estaba.

Derechos de interpretación

Derechos de producción fonográfica: los que ostentan las discográficas y productores fonográficos. Se extinguen a los 50 años desde la producción o publicación del fonograma.

Derechos de artistas y ejecutantes: corresponden a los músicos, DJsm e intérpretes sonoros. Se extinguen a los 50 años desde la primera interpretación pública demostrable o fijada en soporte sonoro o audiovisual.

Si eres usuario de repertorio y deseas versionar, orquestar, adaptar, editar, etc. una obra protegida, deberás contactar con el propietario de los derechos autorales correspondientes para solicitar la autorización. El primer paso, si estás en España, sería contactar con la SGAE para que ratifiquen que la obra efectivamente está protegida y te ayuden a contactar a el o los derechohabientes.

Si lo que quieres es, por ejemplo utilizar una grabación para una producción audiovisual (lo que se conoce como sincronización) deberás, además, contactar con AGEDI para solicitar el uso de la grabación.

Para localizar a los titulares de derechos deberás primeramente saber quiénes son. Si no lo sabes es posible que en la SGAE puedan saberlo consultando sus bases de datos. Si aún así no consigues esta información deberás seguir investigando o puedes consultarnos ya que podemos acceder a otras bases de datos. Si aún así no accedes a la información que necesitas, es posible que estés trabajando con lo que se conoce como obra huérfana para lo cual te indicaríamos cuáles serían los siguientes pasos a seguir.

La UE aumenta la duración de los derechos de autor de los músicos

Los países de la UE han dado este lunes su aprobación nal a la norma que amplia de 50 a 70 años el plazo de protección de los derechos de autor de los intérpretes con el objetivo de que músicos y cantantes puedan seguir recibiendo durante su jubilación ingresos cada vez que se reproduzcan sus obras.

Los Estados miembros disponen ahora de un plazo de dos años para incorporar esta reforma a sus respectivas legislaciones nacionales.

Con el aumento de la esperanza de vida, la anterior protección de 50 años era claramente insuciente. Pese a que su música y sus canciones siguen siendo populares, hoy muchos intérpretes se quedan sin ingresos durante su vejez", ha señalado el comisario de Mercado Interior, Michel Barnier.

El aumento a 70 años signica que los intérpretes seguirán recibiendo remuneración cuando su música suene una vez que se hayan retirado", se ha felicitado.

La directiva prevé además medidas para garantizar que los artistas que hayan trasferido sus derechos exclusivos a productores discográcos puedan beneciarse de la extensión y puedan recuperar sus derechos en ciertas condiciones.

Artistas como Paul McCartney y Cliff Richard llevan años haciendo campaña para prolongar los derechos de autor en la música en Europa, ya que la protección de 50 años sobre su música podría expirar incluso durante su vida.

Esta decisión podría ofrecer ingresos extra por derechos de autor a las cuatro grandes discográcas (Universal, Sony, Warner y EMI) en un momento en el que las ventas mundiales de música han caído en el último año un 9 por ciento.

En Estados Unidos, los derechos de autor sobre la música dura 95 años después de su grabación, mientras que los autores de las obras escritas y sus herederos conservan los derechos de sus obras 70 años después de su muerte. Los catálogos de música antigua de las compañías discográcas han ganado en valor, ya que la distribución por Internet los hace más accesible. Además, los melómanos más mayores son más propensos a pagar por la música digital que los adolescentes.