Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto la democracia es una forma de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
Clásicamente la democracia ha sido dividida en dos grandes formas:
Democracia directa: Se trata de la democracia en estado puro, tal como la vivieron sus fundadores atenienses. Las decisiones las toma el pueblo soberano en asamblea. No existen representantes del pueblo, si no, en todo caso, delegados que se hacen portavoces del pueblo, que únicamente emiten el mandato asambleario. Se trata del tipo de democracia preferido no sólo por los demócratas de la Antigua Grecia, si no también para muchos pensadores modernos (Rousseau, por ejemplo) y para una buena parte del Socialismo y del Anarquismo. Un ejemplo de democracia directa más conocido es el de la Atenas clásica.
Indirecta o representativa: el pueblo se limita a elegir representantes para que estos deliberen y tomen las decisiones, de forma jerárquica.
Algunos autores también distinguen una tercera categoría intermedia, la democracia semidirecta, que suele acompañar, atenuándola, a la democracia indirecta. En la democracia semidirecta el pueblo se expresa directamente en ciertas circunstancias particulares, básicamente a través de tres mecanismos:
Plebiscito. El pueblo elige «por sí o por no» sobre una propuesta.
Referéndum. El pueblo concede o no concede la aprobación final de una norma (constitución, ley, tratado).
Iniciativa popular. Por este mecanismo un grupo de ciudadanos puede proponer la sanción o derogación de una ley.
Destitución popular, revocación de mandato o recall. Mediante este procedimiento los ciudadanos pueden destituir a un representante electo antes de finalizado su período.
Extraído de la Wikipedia. http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia
EL ESTADO
El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social y política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional. (def. de wikipedia)
Las notas que componen la definición son:
Organización social
Organización política soberana (no depende de otros) y coercitiva (tiene capacidad de imponerse a la fuerza)
Conjunto de instituciones voluntarias que regulan la vida de un territorio.
TIPOS
Ha dos tipos de estados:
Los centralizados y los descentralizados, según deleguen más o menos funciones en organismos más o menos autónomos.
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DEMOCRÁTICO
La separación de poderes.
Los distintos poderes del estado se contrapesan sin permitir que alguno de ellos acumule todo el poder. Los poderes tradicionales desde Montesquieu son: Legislativo, Judicial y Ejecutivo.
El legislativo hace las leyes. El judicial las interpreta. El ejecutivo las hae cumplir.
Además de democráticos los estados actuales tienden a un modelo social:
Un estado social no sólo garantiza la justicia, la libertad y la igualdad de los ciudadanos sino que mediante la SOLIDARIDAD hace que sean efectivamente reales, procurando unos servicios mínimos a todos los ciudadanos. La solidaridad, sin embargo, no queda reducida al interior del estado sino que se amplía mediante la cooperación internacional.
ESPAÑA COMO ESTADO DE DERECHO
El artículo 1º de la Constitución de 1978 dice lo siguiente:
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Los derechos que la Constitución considera fundamentales están recogidos en:
a) Los derechos y libertades reconocidos en el artículo 14, Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I ("De los derechos fundamentales y de las libertades públicas") y, con un régimen singular, la objeción de conciencia del artículo 30.
b) Los derechos reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I ("Derechos y libertades"), Capítulo que comprende, además de los derechos y libertades de la Sección 1ª -que se sitúan en el primer nivel de protección-, muy singularmente, los derechos y deberes de los ciudadanos regulados en la Sección 2ª.
c) Los llamados "principios rectores de la política social y económica", contemplados en el Capítulo Tercero del mismo Título.
EJERCICIOS
Haz un esquema de todo el tema
En la Constitución Española:
Lee el artículo 1º y analízalo a la luz de lo que hemos estudiado en este tema:
¿Cómo se define el estado español?¿Que tipo de forma de organización propugna?
Características
Otras cuestiones que te parezcan interesantes.
3. En la Constitución Española:
Lee los artículos del 14 al 29 y analiza los derechos fundamentales y lo que ello significa. Detente, en especial, en el artículo 14.
Haz un comentario resumiendo su contenido y señalando su importancia. También sus problemas, ¿Crees que se cumplen? ¿Mejorarías algo?