División del derecho romano
Jus publicum et privatum[14]
Derecho Público, regula las relaciones de las personas considerados como miembros de un Estado y mira directamente el interés general de los ciudadanos, quod ad statum rei romanae spectat
Derecho Privado, regula las relaciones de las personas entre sí, quod and singulorum utilitatem spectat
Derecho natural o común a todos los seres; es lo que la naturaleza o la recta razón nos hace mirar como justo, quod natura animalia docuit[15]
Derecho de gentes, ius gentium o común a todos los hombres o lo que se considera justo por todas las naciones
Derecho civil, (ius Quiritium, jus civile)
Ius, Lex y Jus consuetudinis
Ius.-Expesa comparativamente lo que es justo y equitativo en sí mismo y que nos obliga sea la causa que se quiera (Est enim ius quod lex constituit, Cicerón "leg."). Tambien significaba lugar donde se administraba la justicia (In jus comus, id est, ad, Praetoris sellam)
Lex.-Orden o resolución escrita (Lex quae scripto.., quod vult, aut jubendo, aut vetando, Cicerón "leg."):
Ciudadanía romana
En el derecho romano el hombre como tal no es persona o solamente lo es el hombre en quien la ley reconoce capacidad de derechos, negando las leyes romanas esta capacidad a los esclavos y la libertad era el principal fundamento de toda personalidad. Para disfrutar de la plena capacidad de los derechos civiles y políticos era necesario lo siguiente:
Que el libre ciudadano perteneciera a una familia agnaticia (Que desciende por línea recta de varón en varón.)
La agnación entre los romanos era la base de todos los derechos políticos y de algunos derechos civiles
Por tanto la libertad, la ciudadanía y la familia constituían en derecho romano el fundamento de la capacidad jurídica, civil y política
Existían tres condiciones jurídicas o estados, que eran los siguientes:
El estado de libertad
Libre, el que era dueño de sí y se subdividían en lo siguiente:
Ingenuo, el que había nacido libre y jamás había dejado de serlo
Libertino, el que había obtenido la libertdad mediante liberación de justa esclavitud (justa servidumbre porque si un hombre libre de quien erróneamente se creía siervo, era libertado por su dueño putativo, no dejaba de ser ingenuo y jurídicamente había sido siempre libre)
Colono, estado intermedio entre la libertad y la esclavitud, pequeños arrendatarios, de condición jurídica libre, pero vinculados perpetuamente al fundo por ellos cultivado y la deserción los convertía en esclavos
Esclavo, no era dueño de sí, sino simplemente objeto de dominio ajeno y era la esclavitud institución del derecho de gentes, puesto que por naturaleza los hombres eran libres e iguales. La esclavitud se extinguía por ley o manumisión y las personas emancipadas de la esclavitud por manumisión, se llamaban libertos y el manumitente patrono
El estado de ciudadanía
El estado de familia
Cives y non cives
Según el derecho romano clásico se distinguían los hombres libres en lo siguiente:
Ciudadanos romanos que gozaban de todos los derechos civiles y políticos
Peregrinos que no gozaban en Roma de ningún derecho político y respecto a los derechos privados solo podían invocar más que el ius gentium y no participaban del ius civile Romanorum
Los latinos constituían una clase intermedia entre los ciudadanos romanos y los peregrinos
Ciudadanos romanos: Jus quiritum
Derechos privados:
Jus libertatis
Jus gentilitates et familiae
Jus patrium
Jus dominii legitimi, derecho a la propiedad legítima
Jus testamenti et hereditatis, derecho de testar y heredar
Jus tutelae, derecho de tutela
Derechos políticos
Ius suffragii o derecho electoral en los comicios[39]
Ius honorum o derecho de aspirar a las magistraturas romanas[40]
Jus sacrorum, derecho de los padres de familia de dar culto a sus dioses domésticos
Jus militiae, derecho de servir en el ejército
Jus tributorum, derecho de pagar las contribuciones
Jus census, derecho de ser matriculado por los censores
Sui iuris y alieni iuris
Sui iuris.-Persona no sujeta al dominium (esclavo) y a su vez sujeto de derecho o persona que era libre y en sus relaciones de derecho privado no estaba sometido a otro
Alieni iuris.-Ea la persona que no era dueña de su voluntad sino que dependía de la ajena en el sentido de no poder querer y obrar eficazmente por cuenta propia, es decir una subordinación de la voluntad de una persona libre a la voluntad de otra, que podía ser de tres especies:
Patria potestad o conjunto de derechos que el padre de familia tenía sobre sus propios hijos
Manus o poder eventual que el marido tenía sobre la mujer
Mancipium Todo paterfamilias podia dar en mancipium a los hijos que estuviesen bajo su autoridad o bien a la mujer in manum. En esta figura, se podía mancipar a un hijo bajo un precio determinado pero debido al abuso que se tenia en esta figura durante el ejercicio de las XII tablas, es que Justiniano puso limitaciones, toda vez que un hijo mancipado 3 veces quedaba fuera de la autoridad paterna convirtiéndose en un sui iuris; y en el caso de una hija y de un nieto sucedía en la segunda ocasión.
Procedimiento civil romano
El rasgo más sobresaliente del procedimiento civil romano, desde los primeros tiempos hasta Diocleciano, es la división de las funciones judiciales entre el magistrado y el juez y de esta manera el procedimiento se dividía en dos partes distintas y separadas, una ante el magistrado (in iure) y otra ante el juez (in iudicio), con lo siguiente:
El magistrado, determinaba anticipadamente las consecuencias jurídicas de los hechos alegados por los litigantes, es decir, instruía la causa y fijaba los términos de la sentencia
El juez, verificaba los hechos aducidos por las partes y aplicaba a los mismos los principios indicados por el magistrado y ponía fin al litigio mediante sentencia, es decir, resolvía la controversia
Obra que hable del magistrado y el juez romano[70]
La jurisdicción (jus-dicente), correspondía particularmente a los magistrados mayores, que eran los siguientes:
Pretores, en Roma
A los cónsulares ya los iuridici, en Italia
A los procónsules y a los presidentes, en las Provincias
Podían auxiliarse de un consilium o de assessores[71]
El oficio de juez correspondía a los siguientes:
A un tribunal permanente como el de los decemviros o centumviros y este en el Imperio solo figuraba en casos excepcionales y especialmente en algunos litigios sobre herencias [72]
A un colegio de jueces particulares
A jueces especiales particulares nombrados en cada caso por el magistrado jurisdicente
En algunos casos que interesaban al orden público, funcionaban como jueces los recuperatores[73]
Procedimiento in iure en el juicio ordinario
Este procedimiento tenía el objeto de la ordinatio iudicii, la preparación del juicio para dejar despues el examen y la decisión del pleito al juez y las partes comparecían personalmente ante el magistrado jurisdicente y exponían oralmente sus cuestiones, correspondiéndo al actor cuidar de la comparecencia de su adversario ante el magistrado (in ius vocare).
El actor exponía su demanda (edere actionem) ante el magistrado.
El procedimiento in iure debía conducir a la constitución del juicio : dos tipos
Periodo de las Legis actiones
En el procedimiento per formulas
Legis actiones
La legis actio era el procedimiento solemne entre dos litigantes, que tenían lugar ante un magistrado jurisdicente y por medio del cual, empleando palabras solemnes y hasta ademanes simbólicos, en presencia de testigos, se preparaba el juicio, que recibiría luego ante el juez su ulterior desarrollo.
Procedimiento formulario
La extremada sutileza de las legis actio y su excesivo formalismo, las hizo odiosas, por cuyo motivo la ley Ebucia y las dos leyes Julias las abolieron, introduciendo en su lugar el procedimiento per formulas.
Algunas diferencias de procedimiento con las legis actiones, las siguientes:
El nombre de procedimiento formulario derivaba de la <<formula>> que el magistrado jurisdecente redactaba después de la exposición y demanda de las partes, para que sirviese de guía e instrucción al juez encargado del examen y decisión de la controversia
Las partes contendientes en vez de realizar determinados actos solemnes y simbólicos y pronunciar determinadas palabras sacramentales, exponían al magistrado, sus demandas y las razones en que las apoyaban y aquél después concedía o rehusaba la fórmula, según que, suponiendo cierta la alegación del actor, podía o no resultar condena para el convenido
La fórmula viene a ser un juicio hipotético, mediante el cual el magistrado determinaba la cuestión que tocaba decidir al juez, a quien confería la facultad de condenar o absolver
Algunas Acciones romanas
La palabra acción significaba en el sistema formulario el derecho declarado por el magistrado para exigir ante el juez lo que se debía, pero tambien se llamaba acción a lo siguiente:
A la fórmula en que se confería el derecho
Con frecuencia acción y fórmula eran sinónimos de judicium (es decir, la instancia judicial organizada por la fórmula)
Las fórmulas llegaron a ser complicadísimas y hubo necesidad de simplificar el sistema y garantir el derecho y ya no parecía racional que la acción fuese una concesión caprichosa del magistrado
Nació y se fue generalizando a toda clase de negocios el llamado procedimiento extraordinario y en el año 294 dC.,Diocleciano dictó una constitución imperial, estableciendo en forma legislativa el nuevo sistema, poco a poco introducido por la costumbre (se dispuso a los gobernadores que entendiesen por sí mismos en los negocios que se sometieran a su autoridad, a no ser que las tareas de su cargo se lo impidiesen)
Algunas acciones romanas, las siguientes:
Reivindicatoria.-La que competía al propietario de una casa ex jure Quiritum para reclamarla contra cualquier poseedor
Petición de herencia.-La acción por la que el heredero testamentario se dirigía contra el pro herede possidere al objeto de reinvindicar un cuerpo hereditario
Acción confesoria.-Se daba al que tenía un derecho de servidumbre, al enfiteuta y al acreedor pignoraticio, contra el propietario de la finca sirviente o un tercero que le perturbase en el ejercicio de su derecho
Extinción de las Acciones
Muerte.-Por regla general no se extinguía la acción por la muerte ni de una ni de otra de las partes, porque actiones heredi et heredem competunt (pero no se transmitían las acciones de injuria ni las acciones populares)
Prescripción.-Antes de Teododio II, las acciones civiles, excepto unas pocas excepciones no se extinguían por el transcurso del tiempo, sino que eran perpetuas
Concurso de varias acciones.-Cuando varias acciones iban dirigidas al mismo fin, esto es, a la consecución de la misma pretensión y se había conseguido ya este fin mediante el ejercicio de una de ellas, quedan extinguidas las demás, no pudiendo reclamarse ejercitando una nueva acción lo que se había conseguido ya mediante otra: Bona fides non patitur, ut bis idem exigatur (Gaius, fr. 57, "de R. I. L, 17"); Quotiens concurrunt plures actiones eiusdem rei nomine, una quis experiri debet (Ulpianus, fr., 43. I "codem:")
Importancia de la Acción
La acción considerada como el medio legal de pedir ante los tribunales es el derecho de gentes, por lo siguiente:
Va unida al derecho
Sin ella, no se concibe la civilización moderna
Si para hacer valer un derecho no se diese una acción, el derecho sería una mera palabra sin realidad, sería eficaz tan solo hasta que las demás personas no lo desconociesen o no lo perturbasen
Ha habido acciones judiciales donde se ha sentido como una necesidad social la administración de justicia
Ha variado la fórmula de la acción y los requisitos y formas de ejercitarlas, pero la acción ha existido siempre donde la administración de justicia ha tenido una organización cualquiera
Las legislaciones a partir de la Edad Contemporánea han simplificado mucho el sistema de las acciones romanas, por lo siguiente:
Han excluido todas las fórmulas y solemnidades que se conocieron en Roma
Se han fijado tan sólo en señalar donde nace la acción para conseguir y obtener el reconocimiento del derecho