División del derecho romano

Ius, Lex y Jus consuetudinis

Ciudadanía romana

En el derecho romano el hombre como tal no es persona o solamente lo es el hombre en quien la ley reconoce capacidad de derechos, negando las leyes romanas esta capacidad a los esclavos y la libertad era el principal fundamento de toda personalidad. Para disfrutar de la plena capacidad de los derechos civiles y políticos era necesario lo siguiente:

Cives y non cives

Según el derecho romano clásico se distinguían los hombres libres en lo siguiente:

Ciudadanos romanos: Jus quiritum

Sui iuris y alieni iuris

Procedimiento civil romano

El rasgo más sobresaliente del procedimiento civil romano, desde los primeros tiempos hasta Diocleciano, es la división de las funciones judiciales entre el magistrado y el juez y de esta manera el procedimiento se dividía en dos partes distintas y separadas, una ante el magistrado (in iure) y otra ante el juez (in iudicio), con lo siguiente:

La jurisdicción (jus-dicente), correspondía particularmente a los magistrados mayores, que eran los siguientes:

El oficio de juez correspondía a los siguientes:

Procedimiento in iure en el juicio ordinario

Este procedimiento tenía el objeto de la ordinatio iudicii, la preparación del juicio para dejar despues el examen y la decisión del pleito al juez y las partes comparecían personalmente ante el magistrado jurisdicente y exponían oralmente sus cuestiones, correspondiéndo al actor cuidar de la comparecencia de su adversario ante el magistrado (in ius vocare).

El actor exponía su demanda (edere actionem) ante el magistrado.

El procedimiento in iure debía conducir a la constitución del juicio : dos tipos

Legis actiones

La legis actio era el procedimiento solemne entre dos litigantes, que tenían lugar ante un magistrado jurisdicente y por medio del cual, empleando palabras solemnes y hasta ademanes simbólicos, en presencia de testigos, se preparaba el juicio, que recibiría luego ante el juez su ulterior desarrollo.

Procedimiento formulario

La extremada sutileza de las legis actio y su excesivo formalismo, las hizo odiosas, por cuyo motivo la ley Ebucia y las dos leyes Julias las abolieron, introduciendo en su lugar el procedimiento per formulas.

Algunas diferencias de procedimiento con las legis actiones, las siguientes:

Algunas Acciones romanas

La palabra acción significaba en el sistema formulario el derecho declarado por el magistrado para exigir ante el juez lo que se debía, pero tambien se llamaba acción a lo siguiente:

Algunas acciones romanas, las siguientes:

Extinción de las Acciones

Importancia de la Acción

La acción considerada como el medio legal de pedir ante los tribunales es el derecho de gentes, por lo siguiente: